martes, 15 de agosto de 2023

CONVERSANDO CON LAS PAREDES .- CARTAS DESDE LA CELDA 104 PIEDRA GORDAS CAPITULO 1 EL CASO REVISTA JUEZ JUSTO AUTOR BENEDICTO JIMENEZ BACCA

 



Introducción

Las crónicas “Conversando con las paredes” relata la   injusta detención de Benedicto Jiménez Bacca, Coronel PNP en retiro de la PNP, abogado y director del Semanario y la Radio por Internet, Juez Justo por la fiscalía el 1 de julio 2014 , luego la detención preliminar de 15 días y después  la resolución judicial de la Primera Sala Penal de Apelaciones que le revoca la comparecencia restringida y lo envían a una cárcel de máxima seguridad (Ancón- 1 o “Piedras Gordas” ) sujeto a la medida coercitiva personal de  prisión preventiva de 18 meses; decisión que toma los tres vocales de la Primera Sala Penal de Apelaciones, en medio de una fuerte  presión política y mediática.

Se relata también su llegada al   penal  Ancón -1 , más conocido como “Piedras Gordas” el  27 de octubre 2014  hasta su excarcelación el 28 de abril 2017  a  mérito de una Hábeas Corpus y la sustitución de la prisión preventiva por la de detención domiciliaria en el Hospital ( diez meses) nueva figura creada por un juez de Investigación Preparatoria permaneciendo cerca de diez meses con esa medida coercitiva personal en un hospital que es foco infeccioso de bacterias, hongos y virus.hasta su traslado a su domicilio el 29 de setiembre 2017 en donde continua con la detención domiciliaria hasta inicios del 2018 cuando le dan la comparecencia restringida .

A  Benedicto Jiménez se le investiga y procesa por ser una especie de “criminal de la información” porque, según los fiscales, utilizaba un semanario y una radio por internet para intimidar, amedrentar o asustar a “correctos” funcionarios públicos y políticos.

Sobre el delito de lavado de activos a través de le empresa Juez Justo TV SAC, aún la fiscalía sigue buscando la ruta del dinero, esperan encontrarla algún día porque según ellos todos son culpables, no existen inocentes en esta tierra y solo basta encontrar algún indicios razonable.

A la fiscalía no les bastó tenerlo aproximadamente dos años y medio con prisión preventiva mientras se le investigaba ,  no obstante que en octubre 2016 , dos peritos contables de la fiscalía evacuaron su informe en el sentido que Jiménez no presentaba desbalance patrimonial , pero la fiscalía quiere demostrar que el director de Juez Justo es ,  sí o sí,  culpable de algo porque de lo contario el castillo de arena que construyeron con su detención el primero de julio 2104 , con tanto bombo y platillo, se les cae  a pedazos .

EL FISCAL DE LA NACION EN SU LABERINTO  

Era  la última semana de junio del 2014, el Fiscal de la Nación, Carlos Ramos Heredia,  apenas tenía un mes de nombrado y  ya sentía  que pisaba arena movediza . Le esperaba una  larga y agotadora jornada como todos los días.

Para el abogado y fiscal supremo, considerado uno de los hombres más poderosos del país, no obstante que su oficina contaba con aire acondicionado para mantenerla atemperada ,  sentía en  los huesos ese frío limeño que se mete por las ropas cogido de esa terrible humedad que hace  sentirse como si estuviese en el fondo del mar .

 


Pero el  frío era soportable pero no la creciente inquietud que lo dominaba.

Trataba de consolarse pensando que era una situación normal cuando se está en la cima del poder en donde existen muchos vientos huracanados.

De eso era consciente y sabía muy bien que el hombre público se convierte en propiedad : le buscan  todo, antecedentes, familia, mancadas amores; todo, no se tiene vida privada.

Eso lo sabía bien, se lo habían advertido. Pero el poder es una droga que embriaga y obnubila y cuando la tienes no la quieres soltar.

El poder- repetía muy quedo.

Dentro de la ambición innata de los seres humanos, muchos fiscales supremos aspiran ser lo máximo, Fiscal de la Nación, es como los coroneles de la policía que desean frenéticamente ser generales. Llegar a la cima del poder es sentirse dueño y amo del mundo, es sentarse en el  trono del cielo, es disponer de la vida y destino  de muchos seres que dependen de ti y te rinden pleitesía; es sentir la admiración y respeto de todos los que están debajo . 

Pero también, es despertar el recelo y envidia de aquellos que también quieren llegar a la cima como el fiscal supremo que le pisaba los talones, Pablo Sánchez Velarde.

Salió del ascensor, custodiado por dos agentes de seguridad, lo recibió su secretario y se encaminó hacia su oficina ubicada en el décimo piso del edificio conocido como Ministerio Público.

Se sentó. Colocó sus pies en una pequeña base de madera para evitar que cuelguen ya que su estatura no era muy alta , apenas  frisaba el metro y sesenta centímetros.

Observó que su largo escritorio esta atiborrado de carpetas fiscales, diarios y revistas del día y un folder que contenía los recortes los recortes periodísticos que comentaban sobre él, nada positivo, por cierto. En la esquina, una libreta de notas en donde estaba la agenda del día. Empezó a leerla para saber qué le esperaba ese día . Estaba anotado y resaltado en amarillo la cita con una fiscal para las once de la mañana.

Un mes de nombrado y sentía que la prensa  “piraña” le  tenía cogido de la yugular. No pasaba un día que criticaran o cuestionaran su  nombramiento y sacaran a relucir su pasado y su vínculo familiar con la Primera Dama de la Nación, Nadine Heredia.

Le daban vueltas al tema de la famosa “La Centralita” . Criticaban el hecho de haberle solicitado  al Fiscal de la Nación , José Antonio Peláez Bardales( a quien reemplazó) que investigue y denuncie penalmente  por el presunto delito de abuso de autoridad a los fiscales anticorrupción del distrito fiscal del Santa que allanaron un local en donde se presume se realizaba acciones de interceptación telefónica.

La prensa también difundía hasta el cansancio  un audio de abril del 2010 en donde Alberto Quimper, entonces abogado de Alan Azizolahoff, propietario de la discoteca Utopía, afirmaba que él era su fiscal , su contacto  y  enlace al interior del Ministerio Público de los acusados para frenar el desarrollo de este sonado caso.

Pero, a pesar de los cuestionamientos, las críticas y denuncias, lo cierto es que ahora era el Fiscal de la Nación y eso era lo que importaba. Ahora, tenía la urgente tarea de consolidar su cargo porque estado parado en arena  movediza y  sabía que el  reto no solo es  alcanzar el poder sino mantenerlo . Recordó que eso lo había leído en el manual de Nicolás Maquiavelo.

¿Quién no tiene cuestionamientos en este país?  - Pensaba, dando vueltas alrededor de su escritorio, cogiéndose la barbilla. 

La prensa publicó también, antes de su nombramiento, que en enero de 1996  fue nombrado por la cuestionada Blanca Nélida Colán, con Resolución de la Fiscalía de la Nación No. 046-96-MP-FN   como Fiscal Superior Titular de Lima a cargo de la Primera Fiscalía Superior Mixta del Cono Norte, convirtiéndose así en el fiscal decano de Lima Norte y mano derecha de la cuestionada magistrada en los años 90.

Pero todo eso era historia pasada. De eso había corrido mucha agua en el río Rímac y es tendencia en nuestro país que  las cosas se olvidan rápido porque siempre tenemos  novedades, casos nuevos, nadie se aburre acá.

Ahora era el fiscal de la nación y tenía muchas cosas que pensar en mente, sin descuidar prensa “carroñera” que cuando se te prende de la yugular, no te deja.

Lo último que habían sacado la prensa era su vínculo familiar con la primera  dama de la nación, Nadine Heredia. Eso era cierto . Y, ¿Qué? 

Nunca le pidió nada a nadie. Se consideraba un hombre capaz, inteligente, experimentado, moral, bien intencionado – se reconfortaba interiormente.

El fiscal era un hombre bajo, fornido, de mediana contextura tirando para obeso, perfectamente afeitado, frisaba los cincuenta y cinco años , elegantemente vestido, de caminar y hablar pausado, pelo lacio y tez trigueña.

Daba vueltas y vueltas alrededor de su elegante escritorio, pensando, cavilando, buscando como cómo capear el temporal.

Debía encontrar un caso emblemático, eso que le gusta a la prensa, que los alimenta y de paso para él, sería una “cortina de humo”, para que lo dejen tranquilo un buen tiempo. Tiempo es lo que se necesita para sobrevivir en las alturas del poder.

En las últimas semanas, la prensa no lo soltaba y su nombre era motivo de diarias notas periodísticas. Repetían y volvían a repetir que era primo  de la Primera Dama de la Nación, que su nombramiento era de favor, que nunca iba a irse contra los intereses del gobierno, etcétera, etcétera, etcétera.

 Estaba todos los días en el ojo de la tormenta y eso lo estresaba.

Tenía que encontrar urgente una salida a su laberinto.  Algún caso emblemático, mediático, eso que le gusta a la gente, para distraer la atención de la fiera mediática que cuando hinca sus fauces en la yugular, no te suelta hasta conseguir su objetivo.

Su puesto peligraba.  Se había esforzado tanto y no era justo que, en menos de seis meses, deje este cargo apetecible por los fiscales supremos.

Sospechaba que detrás de todo esto estaba el que le seguía en antigüedad.

 Eso era de esperarse porque en las alturas del poder siempre habrá alguien que espera tu caída y trama en las sombras cómo hacerte caer.  Estaba convencido de que, si no actuaba rápido, era su fin.

De vez en cuando se acercaba a la ventana para mirar el mar humano de gente de todas las edades y vehículos de todos los colores y marcas, iban y venían por la céntrica Avenida Abancay cuyos aires estaba contaminado hasta decir basta.

Una fina garúa humedecía la transitada y siempre repleta de gente la Avenida Abancay, cuadra quinta, en donde quedaba el edificio central del Ministerio Público.

Desde arriba, el décimo piso, miraba triunfante que el fluir incesante de la vida urbana , en un  continuo y frenético ritmo: comerciantes, autos y ómnibuses que pasan raudos, intoxicando el aire con anhídrido carbónico y gente, más gente , que caminan hacia donde no se sabe.  

Estaba en una elegante oficina donde podrían trabajar cinco fiscales con cierta comodidad, pero eran gajes del oficio, para eso era el poder máximo en el Ministerio Público y había luchado tanto para conseguirlo, ahora veía que todo podía irse al tacho si no actuaba rápido.

En la antesala esperaba hacía una hora una novata fiscal que la había mandado citar para conversar.

Recién había ingresado al Ministerio Público. Se la habían recomendado porque la consideraban una  mujer valiente, un todoterreno, con los ovarios bien puestos. No era muy inteligente, pero eso no  importaba para la tarea que tenía en mente ; defecto que se  supera con trabajo y tesón. Y, sobre todo, lealtad.

Era la pieza de ajedrez que necesitaba para hacer su jugada maestra, una movida estratégica que debía ejecutarse en esa misma semana ya que había observado que en el  escenario político  había una  “serpiente del mal”, la persona ideal para descuartizarla y entregarla a los leones, un abogado empresario llamado Rodolfo Orellana cuyo nombre era repetido a diario por la periodista Milagros Leyva en su programa dominical como uno de los traficantes de terrenos más grande de todos los tiempos.

Esa era la “cortina de humo” perfecta para sus fines, para distraer a la fiera mediática que lo tenía cogido del cogote.

Cada día salía más y más críticas a su gestión y esa era la solución, golpear al abogado –empresario para distraer la atención pública.

La mujer que debía llevar a cabo esta tarea estaba hecha a la medida, buscaba ser famosa, apenas tenía cuatros  años en la fiscalía y se destacaba por ser enrazada, pero sobre todo leal ( más tarde se daría cuenta que había errado en eso de lealtad porque  en una entrevista que dio a la prensa ,  después de ser destituido del cargo de Fiscal de Nación, dejó entrever que había  sido traicionado).

Su última frase solo fue para los entendidos porque no dijo nombre alguno. 

Al Consejo Nacional de la Magistratura le llegó el dato de su hijo, un joven abogado, visitaba las oficinas de Rodolfo Orellana y que él había tenido  contactos con ese empresario-abogado. Este rumor se utilizó para separarlo del máximo cargo en el Ministerio Público y hoy de manera incansable su retorno.

La oposición y las ONGs pedían su renuncia, tenía cuatro investigaciones en el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), dos ex trabajadoras de Orellana que se sometieron a la ley de colaboración – a quienes  después denunciarían por falsedad genérica - decían que lo  habían  visto en la oficina de Orellana repartiendo canastas navideñas.

Él gritó a los cuatros vientos que eso era mentira, que buscaban que tumbarlo, que las declaraciones de los colaboradores o testigos en el Caso Orellana era interesado. Muy tarde se dio cuenta que había sido traicionado.

Ramos, el primo de Nadine Heredia , la Primera Dama de la Nación finalmente se fue a fines de diciembre 2014  con estas últimas palabras : “ lo he hecho mejor que mucha gente en el cargo “.

La novata fiscal reemplazaría a un fiscal provincial que estaba a cargo de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa  Especializada en Lavado de Activos y Pérdida de Dominio  que había dispuesto prorrogar la  investigación contra Orellana por unos meses más, según el Fiscal de la Nación, dilatando el golpe contra el  abogado –empresario .

Tal como estaba planificado, solo le bastó una semana para dar el golpe maestro; una semana para allanar el llamado “Bunker”  y  destruir un medio de comunicación como era Juez Justo , enviando a  prisión a su director, Benedicto Jiménez.

El 30 de junio 2014,  Marco Aurelio Tejada  Ruiz ,   Juez de Investigación Preliminar,  ante el requerimiento de la fiscal Marita Barreto , nombrada para hacerse cargo de la operación contra Rodolfo Orellana, emitió una resolución autoritativa , concediéndole el requerimiento para  allanar , incautar y detener a todas las personas que se encontraría en el interior del inmueble ubicado en la Avenida Guardia Civil N° 835-Urbanización Corpac, San Isidro  , inmueble que se hizo famoso porque pasó a ser llamado por la  prensa y la fiscalía como el Bunker de la organización criminal  “Clan Orellana”.

Era el  golpe maestro que iba a salvar al Fiscal de la Nación , Carlos Ramos Heredia; de paso destruir todo lo que representaba esa empresa de comunicaciones llamada “Juez Justo” que publicaba un semanario que le quitaba el sueño a honrados y correctos políticos , que funcionaba en todo el tercer piso de la Avenida Guardia Civil 835- Corpac, San Isidro,  donde también funcionaba la radio por internet “Juez Justo” que salía todos los días entre las una a dos de la tarde ; además de una oficina de reparto y venta del semanario que se vendía a un sol en los quioscos de la capital .

En el mismo tercer piso, también funcionaba una oficina legal en donde estaban archivados todos los documentos (expedientes, quejas, denuncias) que eran parte del acervo documentario que llevaba Jiménez como abogado y director del semanario; querellas que son normales cuando uno dirige un medio de comunicación .

La resolución autoritativa del juez Tejada se concedía con fines de detención, allanamiento, registro e incautación de inmuebles, bienes, documentos, libros contables, equipos informáticos, dispositivos y todo aquello que tengan vinculación con el delito de lavado de activos (no mencionaba ningún otro tipo de delitos ni figura agravada).

La orden judicial no pudo mantenerse en secreto, como sucede siempre en este país cuando de por medio existe capturas y allanamiento en casos emblemáticos o mediáticos y el primero de julio, en horas de la tarde, se sabía con antelación que la fiscalía y la policía iba allanar el inmueble de Guardia Civil  835, saliendo publicado en algunos medios de prensa la lista de los que iban a ser privados de su libertad,  entre los que estaba el nombre de Benedicto Jiménez ..

El día fatal que cambió la vida del Cazador de Abimael Guzmán, Jiménez se encontraba dando los últimos toques para la distribución del Semanario N° 49(el último que editó Juez Justo) que tenía como título en la portada” Juicio Político”.

Estaba en la oficina cuando recibió la noticia que estaba próximo a ser detenido. Así que tomé las cosas con calma.

No había nada más que hacer, solo esperar. No se le cruzaba por la mente que a un director de un semanario y radio por Internet podía ser apresado, pero fue un cálculo errado, en este país cuando quieren destruirte, te destruyen.

El motivo o pretexto lo encuentran en la ley que sirve para todos los intereses, hasta los más bajos y ruines.

LA DESTRUCCION DE JUEZ JUSTO 



Era las seis de la tarde y la noticia del allanamiento al llamado “Bunker de Orellana” corría como reguero de pólvora.

Los medios difundían la noticia de que se había dispuesto la captura de varios abogados del  “Clan Orellana” , entre ellos , estaba Benedicto Jiménez el director del Semanario Juez Justo y  la Radio Por Internet del mismo nombre.

Por esos días, la empresa Juez Justo TV SAC, de la cual Jiménez era Gerente General desde el 17 de febrero 2011,  editaba y publicaba un semanario que se vendía a un sol en los quioscos de la capital y contaba con una  radio por internet del mismo nombre que salía desde el llamado “Bunker “ de lunes a viernes , entre las una y dos de la tarde; todo se editaba y publicaba desde el tercer piso del inmueble ubicado en la Avenida Guardia Civil 835, Corpac, San Isidro .

La prensa que encontró carnecita en esta noticia se encargó de ponerle la cereza a la torta, decían que Jiménez era el número dos de una organización criminal, el brazo derecho de Orellana, era su “Fuerza de Choque”, el segundo en la jerarquía del “Clan Orellana” .

Remarcaban, repetían y volvían a repetir que era parte de la organización criminal o del crimen organizado. Pocos entienden el verdadero significado de “crimen organizado”, pero se ha puesto de moda este término, diría se ha “socializado” y suena bien . Se utiliza mucho cuando quieres enviar alguien a la cárcel con prisión preventiva.

Bien dicen que para meter a una persona a la cárcel necesitas: un testigo protegido, un colaborador, un periodista “mermelero” y colocarle la etiqueta de “crimen organizado”.

Estos conceptos ( crimen organizado, organización criminal, clanes, mafias , etc.) se utilizan de modo inflacionista y expansivo en la literatura y también en los medios de comunicación ; son  polisémicos , coloquiales, y de tanto mencionarlos sus   contornos se difuminan con cualquier asociación criminal o banda  que le hace perder o distorsionar su significado actual , tal es así que no siempre representa las características del fenómeno delictivo que  representa o pretende describir , pero lo concreto y real, es que si te endilgan esta etiqueta ( organización criminal ),  te hacen la vida a cuadritos y  te desgracian la vida . De eso puede contarlo Jiménez porque lo ha vivido en carne propia.

Si eres tildado de ser integrante de una organización criminal, es seguro que te espera una larga estadía en la cárcel , unos 18 o 36 meses de prisión preventiva ; y unos 36 o 72 meses ( seis años ) de investigación preparatoria , porque según los fiscales( ahora , gracias al nuevo código procesal penal con un triple rol de fiscales- investigadores- acusadores)  eres un sujeto peligroso, estás comprendido en una investigación compleja, existe una prognosis de pena mayor de cuatro años y el crimen organizado es uno de los delitos más graves en el país , por lo tanto, todo está justificado . Y, si los fiscales dices que eres culpable, así seas inocente, algo te van a encontrar en los tres años de investigación preparatoria que les piden a los jueces de garantías que siempre son magnánimos y complacientes con los requerimientos fiscales .

Además, la vía crucis no termina ahí, si eres comprendido en una organización criminal cuando llegas al infierno de los penales, a esos “morideros humanos”,  en el momento de la clasificación por una junta de clasificación penitenciaria que funciona en el sótano del Palacio de Justicia, esta “etiqueta” se toma en cuenta y terminas como reo de difícil readaptación – así nunca hayas pisado cárcel – en un penal de máxima seguridad ( Piedras Gordas es el destino de aquellos que le colocaron la etiqueta de crimen organizado).

Pero , volvamos a los momentos de la detención de Jiménez.

Al día siguiente ( 2 de julio 2014),  la prensa se las ingenia para armar un organigrama de la supuesta organización criminal denominada “Clan Orellana” y colocaron en él, una de sus fotos de Jiménez que no le hace favor, al costado del llamado líder del Clan, el  abogado y empresario, Rodolfo Orellana , que había pasado a ser la  encarnación del mal de la  sociedad peruana.

Cuando fue detenido por cuatro policías vestidos de paisano, Jiménez se aprestaba a retirarse del local  donde funcionaba el semanario Juez Justo y en momentos que volteaba la esquina derecha , dos vehículos lo cercaron y lo obligan a  regresar para esperar sentado en un vehículo la llegada de los fiscales mientras ya un grupo de periodistas , que merodeaban por el lugar , avisados del allanamiento, se acercaron al vehículo donde estaba inmovilizado para tomar fotografías , pugnando por obtener la primicia con las primeras palabras que diga el detenido .

En el momento de su detención, los cuatro policías, en todo momento se disculpaban con el coronel de la policía en situación de retiro repitiéndole: “Disculpe usted, coronel, pero es nuestro trabajo “.

Jiménez permaneció engrilletado e inmovilizado en el interior de un vehículo, hasta que empezó el protocolo o las formalidades. Seguían llegando más y más periodistas, se acercaban al vehículo en donde estaba sentado en la parte de atrás del automóvil, custodiados por dos policías, metían el micro, acercaban sus cámaras para captar el mejor ángulo, querían obtener respuestas a las preguntas que disparaban .

¿Se siente culpable? ¿Tiene algo que decir? ¿Es cierto que la revista intimidaba?- preguntaban los periodistas.

Los periodistas revoloteaban como moscas alrededor de la rica miel. Volvían a meter las cámaras fotográficas por una ventana semiabierta, sus cámaras filmadoras, micros, tratando de grabar algunas palabras que exprese el detenido quien permanecía callado.

Era la noticia del día y no querían perdérsela. No sabían de qué organización criminal se trataba, ni de qué se me acusaba, pero había sido detenido y para ello eso les bastaba.

Así empezó mi vía crucis de Benedicto Jiménez, el otrora “Cazador de Abimael Guzmán”.

Cuando permanecía sentado en la parte de atrás del vehículo estacionado frente a la puerta de ingreso del “Bunker”  por dos policías ( los grilletes estaban cubierto con una camiseta para disimularlos ), se le acerca una  mujer de unos cuarenta y cinco años, delgada, rostro ajado y sudoroso, presentándose como fiscal de lavado de activos y le muestra una copia de la resolución judicial firmada por el juez Marco Antonio Aurelio  Tejada Ortiz . Con ese acto empieza el formalismo.

Cogió la resolución judicial y empieza a leerla, efectivamente, aparecía la autorización judicial para el descerraje, allanamiento, registro e incautación con fines de detención a requerimiento de la fiscal Marita Barreto, quien hacía una semana se había hecho cargo de la segunda fiscalía de lavado de activos por mandato del mismísimo Fiscal de la Nación, Ramos Heredia, el llamado primo de la primera dama de la nación, Nadie Heredia.

A esta fiscal, solo le bastó una semana para planificar y golpear el llamado “Bunker de Orellana” . Es por eso que se notaba en las diligencias que realizaban improvisación, desorden, impericia;  gruesos errores en el procedimiento en cuanto al allanamiento, registros e incautaciones que más tarde le pasarían factura cuando tengan que demostrar que la prueba se recogió con las debidas garantías de un debido proceso , respetando los derechos fundamentales de los intervenidos.

En realidad los fiscales y los jueces involucrados en esta decisión y el allanamiento del llamado “Bunker de Orellana” violaron todos los procedimientos operativos, el debido proceso, no respetaron los derechos y garantías mínimas en el momento de levantar las actas de incautación y no se respetó  la cadena de custodia .

Pero todo ello es perdonable, lo que no tiene nombre es que ese día (1 de julio 2014) se  destruya  un medio de comunicación cometiéndose uno de los más grandes crímenes contra la  libertad de expresión e información.

A la novel fiscal que dirigía el operativo se le notaba nerviosa pero también eufórica, feliz, complacida,  era una gran oportunidad para hacerse famosa y consolidarse como profesional dado que no tenía más de tres o cuatro años en el Ministerio Público y este caso era la  oportunidad que estaba esperando. 

Para empezar, había detenido a un coronel de la Policía Nacional, abogado y considerado un héroe de la pacificación nacional. En esos momentos tenía en sus manos un trofeo de guerra y quería sacarle el máximo provecho.

Nunca se olvidará Jiménez de ese día fatal porque no  solo le privaban de la libertad -  algo tan preciado como la vida misma-, sino que a partir de ese tráfico día, pasó a ser considerado un  peligroso criminal de la información”  debido a que, según la hipótesis incriminatoria de los fiscales que lo investigan hace más de tres años , utilizaba este medio de comunicación para insultar, difamar, intimidar, coaccionar, amedrentar, etc., a una  larga lista de funcionarios públicos, conspicuos y correctos políticos, magistrados , fiscales, etc. 

Triste privilegio que ni siquiera El Nuevo Diario, vocero senderista , la tuvo en sus mejores momentos en que editaba unos treinta mil ejemplares cada quince días .

El semanario Juez Justo  editaba tres mil ejemplares semanalmente y con esta cantidad no podemos pensar que podían causar zozobra y terror a una población que bordea los nueve millones de peruanos en la capital.

Los hechos de demolición contra el semanario y la radio por internet Juez Justo empezó a la siete y media de la noche cuando los fiscales se abocaron a la tarea de registrar e incautar todo lo que hacía funcionar a dicha empresa de comunicaciones.

A la cabeza de estos aprendices de bárbaros, estaba la abogada y fiscal, Marita Barrero Riveros y contaba con el  apoyo de un grupo de policías y  al mejor estilo de las huestes del bárbaro Atila, arrasó con Juez Justo, allanó sus local, incautó todo lo que tenían para hacerlo funcionar: micros, computadoras, archivos de las ediciones anteriores, revistas, semanarios, etc.  

Incluso , fueron más allá de la resolución autoritativa del juez o la finalidad específica del allanamiento ( incautar bienes vinculados al delito de lavado de activos o lo que se conoce como objeto de acción del delito de lavado de activos o bienes que se han adquirido con dinero de origen ilícito , lo efectos o ganancias o los bienes que se relacionan o pueden servir para su comprobación del delito de lavado de activos), incautó hasta el acervo documentario que tenía como abogado  Jiménez que consistía en  denuncias , querellas y  quejas ante el órgano de control interno del Poder Judicial.  Toda esta documentación pasó a  ser incautada como cuerpo del delito de lavado de activos.

Esto es señal de que no  ejecutaron la incautación de  manera razonada y proporcional  ni tomaron en cuenta  la finalidad específica de la resolución judicial autoritativa que disponía la incautación  solo de objetos de acción del delito de lavado de activos, o sea, dinero  en efectivo , efectos o productos adquiridos con este dinero , bienes comprados , o piezas de ejecución , medios , huellas , vestigios materiales . Esto es lo que se conoce como  “cuerpo del delito de lavado de activos”.

Las querellas, denuncias penales y quejas ante el órgano de control interno constituye  libre ejercicio de la profesión como abogado de Jiménez , amparado en eso que se conoce como “ tutela judicial efectiva” ( ejercitar la acción penal ) y el  derecho de defensa y contradicción ; por lo tanto,  no eran bienes que se relacionaban o que eran  necesarios para el esclarecimiento del delito de lavado de activos .  Pero en fin, los fiscales tenían la última palabra en tema de recojo de evidencias y si podían cargar con el  perro que  cuidaba el local ,  se lo llevaban porque podía ser un testigo presencial de primera.

Toda esta documentación que era parte del acervo documentario como abogado penalista la colocaron en enormes  cajas de cartón  para su posterior deslacrado y visualización, de manera apiñada, con simples notas pegadas a las cajas en donde se leía “documentos de interés para  su posterior lectura “, destrozando la cadena de custodia.

Después de tres años, siguen con las diligencias de deslacrado, visualización y transcripción que aún no culminan. Tal vez, a este paso, van a requerir unos diez o veinte años para culminar con el deslacrado.

Tal mal hicieron la incautación que existe querellas por difamación agravada a favor y en contra que entre lo incautado vulnerándose la garantía de la cadena de custodia porque se hizo el acta sin señalar la exactitud e individualizar lo que se encontró.

Como el feroz Atila que todo lo destruía a su paso, no quedó nada de lo que un día fue un medio de comunicación que pretendía luchar contra la injusticia y el abuso del poder en nuestro país y se había ganado un público adepto, principalmente, entre los sectores de abogados, magistrados, fiscales, litigantes, etc. Hoy solo queda de los programas y ediciones de Juez Justo, solitarias publicaciones colocadas en la web que se resisten a desaparecer.

Fue un día aciago para un medio de expresión que comprendía el semanario y la radio por internet, algo nuevo y creativo en nuestro medio.

Además de la destrucción del semanario, la fiscal Marita Barreto con su grupo de fiscales y policías procedió a ejecutar la orden de allanamiento, incautando todo el equipo técnico que hacía funcionar la radio por Internet Juez Justo que se trasmitía todos los días entre la una y dos de la tarde por Internet, la computadora, los micros, la consola, los DVDs, las sillas, mesas, etc.  Todo quedó clausurado, suspendida la venta de los semanarios, suspendida la venta de la última edición del semanario y destrozado todo el órgano de expresión causándole un tremendo daño a la libertad de prensa y expresión porque la empresa Juez Justo funcionaba de manera legítima, estaba reconocida como tal, pagaba sus impuestos, hacía sus declaraciones anuales y todas sus publicaciones, además de venderlas, se publicaban en Internet , tal como se puede verificar en la actualidad .

La doctora Amalia Vega Mamani suplió en su ausencia a la fiscal Marita Barreto durante el levantamiento de las   actas de registro personal, las declaraciones y otros actos de investigación. Esta fiscal, pausada en sus movimientos, hacía tremendos esfuerzos por aparecer amable, educada, pero no podía contener cierto atisbo de dureza.

Gran parte de la culpa en la destrucción del órgano de expresión, Juez Justo, la tuvo el Juez Marco Aurelio Tejada Ortiz, quien aprobó el requerimiento fiscal sin mayores indagaciones sobre el  lugar dónde iban a golpear . Este magistrado ni sabía que en el inmueble sito en Guardia Civil 835, Corpac, San Isidro , funcionaba un medio de comunicación.

La razón para destruir el medio de comunicación, según la fiscalía, es que Juez Justo se había convertido en un aparato de amedrentamiento, que infundía temor en la población y que atacaba a funcionarios públicos , personalidades, magistrados, políticos,  causándole terror y daños psicológicos, quitándoles el sueño y causándoles un terrible daño a su honor , entre ellos,  un correcto  congresista que se erige como el adalid de la moral y la  ética pública ; bandera de lucha que le ha permitido darse como cuatro vueltas en el congreso y según se prevé, quiere morir como congresista.

El día del descerraje , allanamiento e incautación del lugar donde funcionaba la empresa Juez Justo TV SAC,  lo más increíble y que rompe toda lógica operativa, fue que  estando detenido Jiménez,  no se le permite participar en el registro domiciliario en su condición de gerente y  representante legal de la empresa de comunicaciones, vulnerándose  garantías procesales y constitucionales; omisión que ni un agente imberbe en  investigación criminal lo comete, tal es así que solo en el acta de incautación de las especies y documentación de Juez Justo aparece la firma de los fiscales y la policía .

Este  detalle puede tener un alto costo en el momento de  demostrar su culpabilidad  en el juicio oral porque es en este nivel que se construyen las pruebas y la investigación fiscal solo son meros actos de investigación, nada más.

Nunca hubo nada oculto ni nada que esconder en Juez Justo como medio de comunicación, como ha querido demostrar la fiscalía en los tres años de investigación que tiene el Caso Juez Justo.

Esta empresa en el momento de su destrucción, tenía cuatro años de creada, varios gerentes y directores de la revista habían pasado por él, como los periodistas Miguel Ángel Pérez Maldonado y César Hildebrand Chávez y cuando fue allanada, venía publicando y vendiendo el semanario Juez Justo  y contaba con una  radio por internet que salía todos los días de una a dos de la tarde ; medio que fue creado con el objeto de luchar contra la injusticia y el abuso del poder.

Nunca hubo indicios probados ni elementos de convicción para ordenar el allanamiento, la suspensión, clausura y destrucción total de Juez Justo como medio de comunicación y para la detención del director del semanario y la radio por Internet del mismo nombre.

La destrucción de este órgano de expresión y la detención de su director, Benedicto Jiménez, pasará a la historia como  ejemplo de órdenes judiciales irrazonables y desproporcionadas, no necesarias y adecuadas debido que para investigar un medio de comunicación no había necesidad de destruirlo e incautarle todos sus equipos técnicos, borrarlo del mapa, con la intención de acallarlo para siempre. Este es un crimen contra un órgano de expresión.

15 DIAS DE DETENCIÓN PRELIMINAR EN DIVILA-DININCRI.

 Era como una pesadilla. Por esos extraños giros del destino, de pronto estaba detenido y reducido a pequeños espacios agobiantes cumpliendo quince días de detención preliminar que significa en términos legales y policiales que te privan de la libertad como si fueras un terrorista, narcotraficante o espía, así lo menciona el artículo 2.24.f de la Constitución Política del Perú, pero quién respeta o se acuerda de la constitución en este país.

Todo se justifica con la “etiqueta” de crimen organizado ; expresión que como hemos mencionado anteriormente se ha  puesto de moda, se ha “socializado”,  a muchos les encanta utilizarla, es como  melodía para los  oídos y pone la carne de gallina cuando decimos “ integran el crimen organizado”.

A nuestra prensa la fascina esta palabra , llenan titulares con ella, sirve para justificar todo , incluso, para que te claven quince días de detención preliminar como es el caso de  Jiménez , en la instalación policial de la División de Lavado de Activos; entidad que forma parte de la Dirección Nacional de Investigación Criminal ( DININCRI). 

La detención preliminar , preludio de la prisión preventiva, a la par que la segunda, también está de moda con la aplicación del nuevo código procesal penal y los  jueces la aplican a diestro y siniestro , previo requerimiento de la fiscalía,  se supone motivada , pero eso es otro cantar,  un saludo a la bandera , los fiscales le piden a los jueces la  detención preliminar de quince días contra  cualquier ciudadano sin ser terrorista ni narcotraficante ni espía y los jueces de manera complaciente se lo otorgan. La modalidad de detención no importa porque nuestro país es surrealista, acá vale todo.

En el caso de Jiménez, director del Semanario Juez Justo que trataba temas de coyuntura, muchos de ellos de alto contenido político, que incomodaba a muchos funcionarios públicos, lo detuvieron  quince  días , a partir del día de su detención ( 1 de julio ) ,  dejando de lado la Constitución Política.

Esta vez le aplicaron la Ley N° 27379 del 21 de diciembre 2000; norma que había sido modificada y que en artículo primero recogía un enunciado genérico “ otros delitos  del crimen organizado”.

Era el segundo día de su detención y llevaba varias  horas confinado en un ambiente  improvisado. Uno de los coroneles de la ex Policía de Investigaciones que trabajan en la DININCRI;  jefe de una división que no era DIVILA, que había sido su alumno en unos de los tantos cursos de especialidad que había dictado en su carrera profesional como policía Benedicto Jiménez, se apiadó de él y dejó que pase su primera noche en su  dormitorio donde descansaba que estaba detrás de su oficina .

Fue un gran gesto de  reconocimiento y respeto a su  jerarquía de coronel en retiro de la PNP ;  una jerarquía que uno nunca la pierde así esté en retiro : coronel es coronel , en actividad o retiro porque no existe ex coronel ni ex policía . Así que eso de ex policía o ex coronel no existe.

A cargo de la investigación preliminar estaba la fiscal  Marita Sonia Barreto Rivera , titular de la Segunda Fiscalía de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio-Despacho B  y dirigía una treintena de fiscales todos convertidos por obra y gracia del nuevo código procesal penal en investigadores y acusadores( reemplazan a los anteriores jueces instructores).

A  la fiscal Barreto la vio por primera vez cuando estuvo  detenido en las afueras del llamado “Bunker de Orellana”; se presentó como la fiscal a cargo de la investigación en momentos que estaba sentado y esposado en un vehículo , antes de empezar el allanamiento . En esos momentos aprovechó para observarla:  delgada, de unos 45 años, rostro afilado, con lentes y voz aguda, autoritaria, suave y fría, incorpórea .

Mostraba cierto nerviosismo pero sus ojos no ocultaban su alegría .  Era su primer caso de magnitud para una novel fiscal  y eso la cubría de cierta arrogancia, sabihondez, de sentirse dueña del mundo ; no obstante ello , su  rostro no dejaba de mostrar cierto nerviosismo.

Estaba atenta a los requerimientos de la prensa que pululaban por el lugar, quienes le preguntaban en qué momento allanaban la casa, por qué detenían a Jiménez, quiénes eran los otros detenidos. Tomaban fotos por acá y por allá.

La segunda vez que la volvería a ver sería el diecisiete de julio  en la audiencia de prisión preventiva cuando se encargó de sustentar el  requerimiento de diciocho meses de  prisión preventiva que pedían para Jiménez y dos detenidos más de la presunta “Red de Orellana”..

A todas luces, la prensa estaba de fiesta , habían encontrado motivos para llenar titulares porque se había detenido a una  presa apetitosa, al mismísimo  coronel en retiro de la PNP, Benedicto Jiménez, uno de los captores del  líder del PLCP-SL Abimael Guzmán, una celebridad, y esta era un gran noticia .

Sin hacerlo participar en el  registro y la incautación de la documentación y bienes de la empresa Juez Justo- algo increíble en estos menesteres porque se rompe el molde de la  metodología de investigación criminal en cuanto a los allanamientos e incautaciones ya que Jiménez era el gerente de la empresa de comunicaciones Juez Justo TV SAC y  director del Semanario del mismo nombre y lo lógico era que participe en la diligencia de incautación de los bienes, pero no fue así, lo trasladaron como a las ocho de la noche al  edificio  de la  Central de Investigación Criminal donde funciona actualmente  la Dirección Nacional de Investigación Criminal( DININCRI) ; edificio que le traía muchos recuerdos porque se pasó  trabajando tres años ( 1990-1993) en él , en el tercer piso,  cuando crea  el Grupo Especial de Inteligencia y se planifica los golpes mortales contra el PLCP-SL que culminaron con la captura de  Abimael Guzmán Reynoso el 12 de setiembre de 1992.

Esta vez no volvía victorioso, sino como un “ criminal de la información” , lavador de dinero , estaba  estigmatizado, estereotipado , etiquetado por la prensa como parte de una organización crimina.

Ahora iba a sentir  en carne propia lo que significa estar injustamente detenido mientras la fiscalía y la policía tratan de demostrar que es  culpable en aplicación de un antiguo principio “ primero te detengo y luego te pruebo”.

En esos momentos que lo trasladaban a la  DININCRI , una serie de pequeñas arritmias cardíacas lo asaltaron ; rezagos del mal cardíaco  que lo acompaña desde que fue operado en inicios del año 2012 colocándole tres bypass y luego un cardiodesfibrilador automático implantado (DAI).

Trató de calmarse debido a que los males del corazón debían esperar ante los males de la privación de la libertad .

El   general PNP José Luis Lavalle Santa Cruz del Código 2( ex PIP), de meteórica carrera policial, de resaltantes bigotes negros a lo Nicomedes Santa Cruz,  con trabajos realizados más en unidades administrativas que operativas, fungía de director de la  DIRINCRI en la época en que estuvo Jiménez confinado en Divila .

Nunca se  acercó al lugar donde se encontraba  confinado , pero era evidente que estando en sus dominios, conocía al detalle o estaba al  corriente de lo que le  pasaba ya que la división de lavado de activos es parte de  la dirección que comandaba. Era comprensible las actitudes de muchos jefes de la DININCRI, ya que Jiménez estaba como quien dice “apestado” y nadie quería contaminarse con un “criminal de la información”.

Lavalle , no solo nunca se acercó sino tampoco  envió una “embajada” (secretario, asistente, etc.) para  saludarle, simplemente, lo ignoró, así como otros generales que trabajaban en dicho edificio o jefes de la DINCOTE, que quedaba a pocos metros.

Jiménez sentía una gran desazón porque este general, como muchos otros jefes de todas las jerarquías, sin tomar en cuenta que todo investigado es inocente mientras no se pruebe judicialmente en sentencia firme su responsabilidad, ya lo consideraban un criminal.  Lo habían prácticamente sentenciado dejándole migajas a los jueces. 

Benedicto pasó los quince días custodiado por agentes de la División de Lavado de Activos que se turnaban en jornadas de ocho horas . Esta división contaba con  varias oficinas en el edificio , que era conocida como EDICOPIP(Edificio de la Policía de Investigaciones) en el tiempo que funcionaba ahí el  GEIN en el segundo y tercer piso .

Por respeto a su jerarquía ( ex coronel PNP) , consideración a su trayectoria en la lucha contra el terrorismo , profesor de muchos policías que laboran en la DININCRI, al tercer día de su detención,  Jiménez fue ubicado  en un ambiente del onceavo piso , en una de las alas que quedaban con miras a la Avenida España, era el  dormitorio de  un general que poco lo ocupaba , solo para descansar o darse su siesta después del almuerzo.

Con esto se  libró de ser enviado  al octavo piso del edificio en donde funcionan los calabozos de la DININCRI; unos ambientes malolientes, infectos, sombríos y húmedos .

Durante los quince días como detenido , los  que lo conocían trataban de hacerle la estadía llevadera,  le alcanzaban libros ,  revistas, tres comidas al día que provenía de algún restaurante de la cercanía, de vez en cuando le  permitían tener acceso a una computadora para que elabore sus escritos como abogado que realizaba defensa conjunta con la abogada Nikitina Robles; la misma que se ofreció asesorarlo legalmente . 

Cuando te privan de la libertad aprendes a valorarla en su justa dimensión ya que es lo más preciado del ser humano; es como si te quitasen o arrancase la mitad de tu vida. Pero nada de esto debe llamarte la atención porque en nuestro país tenemos una débil democracia y un incipiente estado de derecho. Acá te arrancan la libertad en un santiamén y  te arrojan a un calabozo durante  quince días de detención preliminar , sin miramientos, como si fuese una hora, un días , una semana.

Pero eso no es lo más terrible.  Además que te privan de la libertad, gran parte de nuestra prensa te  tratan como criminal, sin importarles si tienes proceso o sentencia firme . Todos los días , hasta el cansancio y temor de los jueces, te golpean el  honor , te destrozan la reputación, te colocan en primera plana como un criminal;  para ellos eres un delincuente rematado que debe ser investigado, acusado, procesado y sentenciado ; además, desatan lo que se conoce como “juicios paralelos “ para presionar e intimidar a muchos jueces y fiscales que se muestran timoratos ante esta arremetida mediática .. 

Y , al final logran su objetivo. De tanta presión mediática , hace que los magistrados cumplan sus deseos ; de lo contrario, los hacen papilla, salvo que tengan  una solvencia moral y profesional a pruebas de balas como la jueza Mercedes Caballero del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria que decidió rechazar  el requerimiento de la fiscalía de  prisión preventiva para Jiménez , porque según ella,  carecía de elementos de convicción la propuesta de la Fiscal Marita Barreto .

Pero, existe algo más terrible que  la pérdida de libertad , porque eso al  final  lo puedes superar ya que todos somos  animales racionales de costumbre.

 Lo terrible es que tus seres queridos también están prisioneros contigo:  tienen que soportar el escarnio público, las mofas, las miradas esquivas de los vecinos, la huida de los amigos, las risas solapadas, el consuelo fingido, el cierre de sus celulares; tal es así que sienten lo que tú sientes y viven encerrados como tú, hasta que asumen sus roles y se ponen a luchar con fe y optimismo como la familia de Gregorio Samsa en la novela “Metamorfosis “ de Frank Kafka.

Jiménez era consciente de que en este país surrealista,  cuando te cae un vendaval o te coge el  infortunio o eres privado de tu libertad,  solo te queda un camino :  nunca darte por vencido y luchar  con valor por tus derechos,  tu libertad, convencido de que nadie más lo hará , porque la mejor defensa es el ataque y no hay mejor abogado que uno mismo.

Desde el primer día de  su detención, conversando con las paredes, se  preguntaba y preguntaba a las paredes , en un diálogo sin rebote , cuál había ido su crimen . Buscaba una respuesta, lo que se conoce como la razón de la sinrazón.

Cada día que pasaba , la gente que lo conocía se convencía que era toda una campaña política dirigida para destruir al Semanario Juez Justo porque incomodaba, investigaba a todos, no había vacas sagradas,  hacía conocer los entretelones de una justicia lenta y esquiva con los más necesitados , destapaba los hedores nauseabundos de aquellos “correctos políticos” de doble moral , muchos de los cuales son honorables  padres de la patria que llevan varias vueltas en el Congreso  y aspiran quedarse hasta las calendas griegas o hasta que la muerte se apiada de ellos y los recoja..

Todos los días , la mayar parte del día, conversaba con las  paredes para no volverse loco,  sumergiéndome  en la lectura del Nuevo Código Procesal Penal que jaló la  Ley de Criminalidad Organizada ( Ley N° 30077) a partir del primero de julio 2014, el mismo día de su detención..

Sabía que cuando uno lee nunca está solo.  Había una novela en donde  encontraba  consuelo cuando se hundía en los momentos de depresión : “Circo Máximo” de Santiago Posteguillo; novela  bastante voluminosa pero que una vez que uno se sumerge en la lectura , no quiere soltarlo .

Estaba reducido a pequeños espacios, cuidado día y noche por celosos guardianes de Divila y sus silencios prolongados solo eran rotos  cuando escuchaba  a lo lejos el sonido del claxon de  los vehículos que transitan por la cuadra cuatro de la Avenida España y el   ulular de las ambulancias y patrulleros .

Trataba  de caminar dando vueltas en círculos para fortalecer sus piernas y corazón;  el objetivo era fortalecer el “viejo guerrero “que también se siente prisionero y que demanda todos los días ingesta de  medicinas para fortalecerle por una antigua isquemia que le había dejado dos infartos cardíacos en el año 2011 que motivó la colocación de tres bypass y un desfibrilador automático implantado(DAI)..

Los horas pasaban  lentas y esperaba   con   ansiedad las visitas, los rostros de los pocos amigos que aún le quedan, la de su abogada , de su abogada  Nikita Robles ;  quien un día se ofreció asesorarle como gratitud porque Juez Justo la había apoyado dándole publicidad en un caso que estaba defendiendo ;  uno de los programas de Juez Justo levantó el tema que lo hizo conocido ante la  opinión pública y fue una gran ayuda porque los jueces aceleraron el proceso penal.

Hoy,  Juez Justo , es tildado por la fiscalía como un órgano de expresión que amedrentaba, intimidaba, asustaba, causaba zozobra en la población .Por lo  tanto, merecía su destrucción y detención de su director ..

Hundido en la soledad la mayor parte del día, una pregunta martillaba su cerebro, buscando la razón a la sinrazón: ¿Cuál es mi delito? 

 Según  los fiscales ,  ahora convertidos   por gracia y obra del nuevo código procesal penal en investigadores y acusadores , había sido detenido por ser un lavado de activos a través de la  empresa Juez Justo TV SAC , que esta empresa era de fachada,  que lavaba dinero de origen ilícito  proveniente de las actividades criminales que realizaba el empresario y abogado Rodolfo Orellana ; además, le agregaron el delito de asociación ilícita para delinquir para ponerle un poco de salsa a la denuncia , porque dejarlo solo por lavado de activos no impresiona  tanto como decir  “asociación ilícita para delinquir”.

Luego a los cinco meses de su detención, le agregaron la  perita dulce de “crimen organizado” para justificar la prolongación de 18 meses de prisión preventiva y la complejidad del caso .

En términos legales, estos eran los cargos penales; además, Juez Justo era un aparato mediático, intimidante, amenazador, chantajeador, extorsionador, terrorista, que causaba zozobra y temor en la población, etcétera.

El rosario de delitos quedaba corto para Juez Justo.

 Pobre revista o semanario Juez Justo, tiene un triste privilegio que ni El Diario , vocero del PCP-SL lo tuvo en su mejor época cuando editaba y publicaba 15 mil ediciones quincenales y se repartía a nivel nacional .



Foto: Jueza Mercedes Caballero García

Pero la fiscalía quería levantar polvo y nada como decir en sus disposiciones fiscales que Juez Justo era un aparato de prensa que causaba zozobra y terror en la población. ¡Algo realmente increíble!  

Nadie con dos centímetros de cerebro puede aceptar que tres mil ediciones semanales de Juez Justo pueden causar zozobra y temor en una población que bordea los treinta millones de peruanos.

El 14 de julio 2014, la fiscalía emite su disposición número dos formalizando y continuando con la investigación preparatoria (DFCIP) por el presunto delito de lavado de activos y asociación ilícita para delinquir requiriendo a la jueza de investigación preparatoria, Juana Caballero Gonzales, prisión preventiva de 18 meses.

La magistrada convoca a la audiencia de prisión preventiva para el 17 de junio.

Mientras tanto, el “imputado” (término con que se denomina a los detenidos o investigados con el nuevo código procesal penal) se prepara para la toma de las declaraciones testimoniales y luego acudir a la audiencia de prisión preventiva en donde se iba a decidir su destino: se iba a la cárcel con prisión preventiva o salí en libertad con comparecencia simple o restringida.

LA DECLARACION PREVENTIVA EN LA POLICIA   

Era el  tercer día de su detención  ( 3 de julio) y las horas pasaban  lentas ,  los minutos se hacían pesados , a lo lejos sigue escuchando el sonido de los vehículos que transitan raudos por la avenida España y  uno que otro silbatazos  de policías , así como el sonido ronco y fuerte de los ómnibuses del Metropolitano.

En esos momentos, su mente se proyecta al pasado.  Hacía 22 años que el  GEIN funcionaba en el segundo y tercer piso del mismo edificio y este lugar era conocido para fines de comunicación a través de las radios Walkie Talkie como “La Fortaleza”.

En el tercer piso , en una esquina de 4x 3 metros, oficina que desalojó el coronel PIP Marquina, secretario del general Fernando  Reyes Roca, un cinco de marzo del año 1990, se creó el  Grupo Especial de Inteligencia que luego de tres años de investigación  logró la captura del líder de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán . 

Recordaba que en este mismo edificio, en el segundo piso, tuvo largas jornadas de diálogo con el líder senderista durante su detención de quince días.

Ahora las cosas habían cambiado . Estaba detenido y los diálogos eran con las paredes  y de vez en cuando, algún suboficial custodio que cubría el servicio de seguridad y estaba interesado en conocer la historia de la captura de Guzmán ..

Detenido en el  mismo edificio y sus  captores eran policías de la División de Lavado de Activos ( DIVILA) ,  acusado de haber creado un órgano de expresión que amedrenta, asusta, atemoriza a ciertos funcionarios que se creen “vacas sagradas” en nuestro país, que sus figuras sacrosantas no deben ser mancilladas y que nadie puede cuestionarlos porque sería como un acto terrorista. 

 Si Abimael Guzmán, hubiese leído las causas y razones de mi detención, se hubiese reído, porque ni el El Nuevo Diario lo consideraban así; no obstante que era el vocero que propagandizaba la ideología del PCP-SL.

Según el marco fáctico de la resolución judicial del 29 de junio 2014, firmado por el Juez Penal Marco Aurelio TEJADA ORTIZ, quien aprobó el pedido de la fiscalía de la detención preliminar de quince días y la destrucción total de un órgano de expresión,  era que Jiménez había creado una revista “terrorista” ; como si las cinco mil o diez mil ediciones semanales podían generar un ambiente de zozobra y temor en una población peruana que bordea los treinta millones de peruanos .

Vuelve a su realidad, camina en  círculos, fortaleciendo las piernas y ahuyentando esa  brisa helada de julio que se cuelga debajo de la puerta, camino despacio,  conversando con las paredes en un diálogo sin respuesta .

No es que esté loco, pero como animal del  lenguaje necesita que alguien lo escuche, pero está sumergido en una soledad larga y profunda .

Empieza a elaborar el borrador de un Hábeas Corpus ; extraña su  computadora personal que fue incautada; hace el borrador a manuscrito y se lo entrega a la abogada cuando lo visite para que lo pula y lo presente a la brevedad.

Nuevamente se sumerge en la  lectura del nuevo código procesal penal porque su caso se ha adecuado a él , a  partir del primero de julio ;  algunos dicen que es un código garantista, que favorece al imputado, pero piensa que tiene sus pro y contras.

Es un reto estudiarlo y aprender de él ; asimismo , es una ventaja que muchos fiscales y jueces no sepan  aplicarlo y  dejan un margen de maniobra  para sacarles ventajas.

Como el primero de julio  2014 entró en vigencia la Ley N° 30077( lucha contra la criminalidad organizada y lavado de activos), también se  puso en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal ; pero que en  realidad no es tan nuevo porque proviene del año 2004.

En riesgo está en que si tienen la mala leche que tu caso caes en manos de un  juez de investigación preparatoria , de  esos que se les conoce como “Carceleros” o “Jueces Pilatos” que se deja  intimidar por la “prensa piraña”, debes prepararte para pasar una larga temporada en la cárcel porque te aplicarán la llamada prisión preventiva de 18 o 36 meses porque  es  seguro que después de los protocolos ( el requerimiento fiscal, la declaración de caso complejo, crimen organizado, la audiencia de prisión preventiva ) , el juez acepte complacido el  requerimiento fiscal sin mayores miramientos , algo que se ha hecho costumbre y constituye el  riego de la aplicación  de este nuevo código procesal penal .

Sabe y es consciente de que  debe prepararse para sobrevivir ya que su caso está mediatizado y existe mucha presión política , por lo que es de esperarse que en este contexto  se tuerce la voluntad de los jueces y fiscales.

 Cuando existe presión mediática, los jueces afilan su ingenio , imaginación y  sacan los elementos de  convicción  de cargo  de donde sea para  enviar a la cárcel a los desventurados que caen en sus manos .

La prensa pulula por los alrededores del edificio donde funcionaba la DININCRI, ávidos de conocer el desenlace de la detención después de los quince días.

Estaba seguro que  los jueces , ante el  pedido de prisión preventiva solicitado por la fiscal Barreto , iban a aceptarlo para no  contradecir a la fiera mediática .

Al final, a  nadie le interesaba  que el primero de julio se había cometido un  crimen contra la libertad de expresión e información al destruirse un medio de prensa como era Juez Justo , vanguardia en cuanto a  la radio por internet.  Los aprendices de Atila allanaron su local como criminales contra la  libertad de prensa y  se apropiaron de todos los equipos, computadoras, notas de prensa, revistas, semanarios , etcétera. 

Destruyeron  casi ocho años de trabajo , intenso , en la lucha contra la injusticia y el abuso del poder , porque las raíces de Juez Justo nacen en el 2008  cuando  se trasmitía un programa radial por las ondas de Radio Miraflores a cargo del periodista Miguel Ángel Pérez Maldonado ;  donde se recibía las denuncias de humildes ciudadanos que no encontraban justicia y que cuando iban a los medios de prensa , nadie les hacía caso .

Juez Justo lo recibía, los orientaba, hacía conocer sus casos a la opinión pública, les brindaba asesoría legal, muchas veces de manera gratuita, hasta alcanzar la tan ansiada y esquiva justicia.

Cuarto día de su detención, Jiménez sabía que  debía prepararse para lo peor . Con la aplicación del nuevo código procesal penal los fiscales se han convertido en investigadores y acusadores ( reemplazan a los ex jueces instructores) y eso los convierte en super detectives . Tal es así que los  policías han pasado a ser simples secretarios o amanuenses; incluso, si quieren pueden contar con el apoyo de los policías en los actos de investigación o  simplemente prescindir de ellos y asumir la dirección de la investigación .

La lucha legal recién empieza porque no sabe si los fiscales  tienen una teoría del caso prefabricada sobre su  culpabilidad pero al parecer todo gira en torno a que he sido abogado de Rodolfo Orellana y que Juez Justo es parte de una organización criminal , creada para amedrentar y atemorizar a los funcionarios públicos , principalmente, un congresista, una procuradora pública y dos empresarios ( Pazos y Giovanni Paredes).

Como si era fácil atemorizar con tres mil o cinco mil ediciones semanales causando zozobra y temor en una población limeña.

Como director de la revista y luego semanario Juez Justo se encargaba de elaborar el editorial y algunas otras notas que tenían que ver con su especialidad: seguridad ciudadana, terrorismo y algunos aspectos legales.

 Habían temas variados , desde lo que tienen relación con la administración de justicia – por eso se llamaba Juez Justo- , otros temas de interés , de aquellos que la “ prensa piraña” los chotea o no quieren publicar porque defienden sus propios intereses económicos como el daño de la minería formal cometido por la mina  Antamina que venía contaminando el  medio ambiente y causaba a daños a la salud de los trabajadores mineros, muchos de los cuales fueron a la cabina de Juez Justo para denunciar los daños a su salud y el abandono completo en que se encontraban .

Juez Justo no le tenía miedo a nadie y levantaba el tema por una cuestión de justicia . Eso incomodaba a los que mueven los hilos del poder y manejan la agenda política a través de la fiera mediática .

El lunes siete de  julio debió haberse llevado la toma de su declaración con y ante  la presencia de la fiscal adjunta,  Amelia Vega, pero se suspendió debido a que no se había notificado la resolución de adecuación al nuevo código procesal penal , así como otras notificaciones , entre ellas, el  acta de registro domiciliario del primero de julio .

Cuando se trunca la  declaración preventiva, apareció la  Procuradora Pública de Lavado de Activos, Julia Amelia Príncipe Trujillo, con quien Jiménez tenía    varios procesos penales abiertos y en trámite, ya sea porque él la había denunciado por varios delitos  (omisión de funciones, peculado de uso, etcétera) o porque ella lo había denunciado por difamación agravada por varias notas periodísticas en su contra que había publicado la revista Juez Justo . 

Escudriñó su  rostro con curiosidad  . Nunca  estuvo tan cerca de estudiarla , estaban frente a frente,  mirándose a los ojos.

Es así que pudo apreciar en sus  miradas un destello de placer , de  infinito placer y goce,  estaba  feliz de ver a su enemigo detenido ,  reducido a la nada, a la mínima expresión,  un sueño acariciado por ella desde hacía mucho tiempo; el director de esa revista que la intimidaba y le quitaba el sueño, por fin  estaba preso y con la alta probabilidad de ser enviado a  cárcel aplicándole  la presión preventiva que se había puesto de moda con la aplicación del nuevo código procesal penal . Esa  medida cautelar parecida a una pena anticipada o una sentencia .Observó que vestía, como era usual,  un  riguroso traje sastre color verde claro.  Sus cabellos estaban recogidos hacia atrás, tenía lentes de medida y el rostro sutilmente ajado por el tiempo .

La Procuradora de lavado de activos permaneció poco tiempo, lo suficiente para darse un baño de placer . Lo suficiente para regocijarse con su  detención ;luego se retiró dejando a su adjunto con algunas indicaciones , al abogado  Víctor Chumpitaz quien por primera  vez aparecía en escena , pero que seguía obediente las instrucciones de la Procuradora .

Se señaló fecha para la declaración, el viernes once de  julio , a las diez de la mañana .  

Ese día volvería a ver nuevamente a la procuradora Julia Amelia Príncipe Trujillo y aprovecharía para pedirle a la fiscalía su exclusión por el conflicto de intereses que existía entre ambos . 

Era consciente que debía prepararse ,  revisar  nuevamente el contenido del nuevo código procesal penal en cuanto a la toma de declaraciones ya que muchas cosas habían cambiado desde su aplicación , si bien era más garantista , existían a, es más garantista, existen algunas instrucciones preliminares que deben observarse en la toma de declaraciones como se mencionan en el artículo  87 del NCPP..

El día once llegó y el encargado de sentarse a la computadora y llenar la declaración preventiva era un suboficial apellidado Arias, un policía bastante meticuloso, al parecer, también era abogado, considerado uno de los más pintados de DIVILA, el policía que estaba dando la nota en esos momentos y se pensaba que podía aconsejar debidamente a la fiscalía durante el desarrollo de dicha diligencia. 

Se rumoreaba que este suboficial era en estas lides el más experimentado ,principalmente en la investigación del delito de lavado de activos.   

Hora antes de la declaración que empezó a las once de la mañana , dejó su mente en blanco , esperando con paciencia y serenidad la próxima jugada de los fiscales , era seguro que habían elaborado una larga lista  preguntas para cogerme en eso de lavado de  activos que pocos entienden ; delito que se ha convertido en el cuco de los ciudadanos y empresarios en estos tiempos enrarecidos en que vive nuestro país en donde es tan débil el Estado de Derecho que cualquiera, por una mera sospecha de lavado de activos o porque se compró un auto nuevo , puede verse denunciado , investigado y con riesgo de irse a la cárcel por una simple sospecha porque el Decreto Ley N° 1106 señala que el lavado de activos es un delito autónomo , no requiere que exista un delito previo o precedente que haya sido descubierto o que hayas sido procesado o sentenciado , basta una simple sospecha . 

Era el décimo día de su detención, pero le parecía que había pasado un siglo .

En esos días le notifican el nombramiento de una jueza de investigación preparatoria para el caso , a quien no la conocía ni sabía de dónde era .

 A estas alturas, no creía en nada ni en nadie. La presión política y mediática era muy fuerte, prácticamente, la "prensa piraña" ya le había procesado y sentenciado y no creía que los jueces por más valientes que puedan ser, irían contra la corriente.

Pero en fin, habría que esperar que termine la investigación preliminar tomando en cuenta de que en esta etapa lo que hace la fiscalía y la policía son actos de investigación, nada más, porque las pruebas se ven en la etapa del juicio oral .

Un día antes de la declaración, estaba hundido en una profunda depresión.  Sumaba diez días de detención preliminar y el futuro era incierto.

El sueño es una especie de liberación, pero cuando despiertas, vuelve a la cruda realidad de verte detenido, escuchando solo el ruido incesante de los vehículos que transitan por la avenida España y ruidos metálicos de alguien que está colocando una ventana. 

Cuando uno cae o estás en la cárcel, todos hacen leña de ti  , salen los enemigos de larga memoria a dar entrevistas, dándose el lujo de mostrarse  misericordiosos y decir ante la prensa, con falso pesar y  muy compungidos , que no le desean el mal a nadie porque su religión no se lo permite. ¡Hipocresías!

Llegó el esperado viernes once de julio; día señalado para la toma de  declaración  en un ambiente prestado para esta diligencia . En la computadora personal se ubica el suboficial Arias y espera las instrucciones del fiscal a cargo de la diligencia .

Aparece , nuevamente, la Procuradora Pública de Lavado de Activos, Julia Amelia Príncipe Trujillo; esta vez más relajada . Su rostro seguía trasluciendo el placer y el gozo infinito de verlo así, detenido y frente a una máquina de escribir.  

Hasta se dio un pequeño gesto de conmiseración . Asintió e hizo eco a un pedido de la abogada Nikitina para que le hagan conocer al imputado los elementos de convicción y las nuevas pruebas, antes de la declaración. Lo que se conoce como "instrucciones preliminares".

Acompañaba a la Procuradora el abogado Ruperto Peña Meléndez, su adjunto, delgado, observador, vestido de un terno riguroso, bastante expresivo, acomedido a todas las disposiciones de su jefa. Era seguro que este abogado tenía bajo la manga una lista de cien preguntas y esperaba impaciente su turno para preguntar. 

También estaba presente la abogada Nikitina Hidalgo cuya baja estatura es compensada con la inteligencia y astucia que la caracteriza, convertida era el principal soporte y confidente con que contaba, a cargo de mi defensa en aquel tiempo.Cuando estás encarcelado, extrañas una sabia conversación, el trato humano, una voz amiga que te dé esperanzas y te insufle de optimismo; Nikitina cubría en gran parte esta necesidad.

Por parte de la fiscalía, apareció el fiscal César Delgado Castro, fiscal del crimen organizado, trigueño, acriollado y locuaz. Lo había nombrado la fiscal Marita Barreto para esta diligencia y pensó que iba a ser un lance rápido y aburrido, pero hizo un mal cálculo, porque con la implementación del nuevo código procesal enal , las  reglas de juego ha cambiado, incluso, la forma cómo se debe llevar a cabo la declaración del imputado.

Para las declaraciones de los imputados , son  cuatro artículos que deben tomarse en cuenta del código ,  antes, durante y después de la declaración del imputado: el artículo  71(  derechos del imputado), el 86( momento y carácter de la declaración ), el  87( instrucciones preliminares) y el  88(desarrollo de la declaración). 

Pero de los tres, las instrucciones preliminares eran  necesarias e importantes porque antes de la declaración, el fiscal debe hacer  conocer al imputado los hechos objeto de imputación,  los elementos de convicción en su contra y los nuevos elementos de convicción, los cargos y los nuevos cargos que han ido acumulando desde el primer día de la detención ; además, deben decirte que tienes el derecho de abstenerte de declarar y que tu silencio no puede utilizarse  en tu perjuicio , así como decirte que puedes pedir actuaciones de investigación a tu favor o solicitar pruebas que te beneficien .

El fiscal había obviado el artículo 87 por lo que tuvo que retroceder en su ímpetu de entrar de lleno en la declaración para acabar lo más pronto .

Es así como Jiménez hizo conocer que se había enterado que sus enemigos declarados ( Jorge Pazos Holder , Giovanni Paredes y Julia Amelia Príncipe Trujillo)  habían dado ya sus declaraciones testimoniales y que él no tenía conocimiento de ello por lo que pedía copias de las mismas para que no se vulnere  el principio de igualdad de armas ; asimismo, pidió copia del acta de registro domiciliario realizado el primero de julio para constatar si aparecía alguien que había firmado por él porque nunca se le permitió estar presente en el levantamiento de esta acta , no obstante que ya lo tenían detenido dos horas antes .

El fiscal tuvo que pedir que le traigan las testimoniales y copia del acta de registro domiciliario, retrasándose la diligencia por espacio de una hora.

Sin lugar a dudas el código procesal penal tiene sus bemoles y no es fácil romper el molde tradicional o clásico de interrogar, porque la declaración del imputado es en realidad una forma de interrogatorio.

Luego de traer y hacer conocer las testimoniales y el acta de registro domiciliario, el fiscal tuvo que ceñirse a decir las instrucciones preliminares contenidas en el artículo 87 del NCPP, previamente hizo una rápida lectura de la resolución judicial del 29 de junio 2014 que disponía el allanamiento, el registro domiciliario y la detención preliminar y en donde también estaban señalados los elementos de convicción.

Arrastrando una hora de retraso se dio inicio a la declaración preventiva.

Antes de empezar la declaración, se retira la Procuradora Pública. Se notaba que a duras penas  ocultaba su felicidad y ese brillo especial en sus miradas de satisfacción y placer infinito porque su enemigo, Benedicto Jiménez, el que según ella, la acosaba , la perseguía , escribía sobre su ex marido,  investigado por lavado de activos, estaba preso , reducido a la mínima expresión y sin posibilidad de seguir escribiendo en Juez Justo,  que fue destrozado el primero de julio 2014  en un acto vandálico que hace recordar la etapa del medioevo en donde imperaba la Santa Inquisición que perseguían  a los que escribían libros herejes porque carcomían el cerebro de la gente de bien .

Quedó su adjunto que seguía atento, tomando nota , de las preguntas y respuestas que le daba el imputado al policía y al fiscal . 

El abogado  Ruperto Peña Meléndez, adjunto de la Procuradora, acariciaba un papel cuidadosamente doblado en donde , al parecer, tenía las cien preguntas que pensaban hacérselas al imputado . Esperaba paciente su turno. Era lógico que estas preguntas la había elaborado la Procuradora y lo dejaba para que siga sus instrucciones, mientras ella, si bien se ausentaba, pero desde lejos, seguía atenta al desarrollo de la declaración . Además, ya había comprobado una vez más, que su encarnizado enemigo seguía preso y pronto sus huesos terminarían en una de las cárceles del país . 

La declaración empieza, prosigue, preguntas y respuestas, casi  ciento cincuenta preguntas por parte de la policía, una lista inmensa de empresas, asociaciones , cooperativas , personas naturales y jurídicas, todos presuntamente vinculadas a Rodolfo Orellana .  Cuando se aplica el principio de “primero detener y luego probar” la situación es muy complicada porque todo parte de cero .

El objetivo de la policía y la fiscalía era averiguar qué rol cumplía Juez Justo en esta llamada organización criminal, cómo se financiaba y qué participación tenía Orellana en todo el aparato mediático que había creado Juez Justo que comprendía un semanario, una radio por Internet , una página web, Facebook y Twitter .

La fiscalía y la policía consideraban a Juez Justo como  aparato que causaba  terror, zozobra y pánico en la población peruana . 

La fiscal Barreto le agregaba más dramatismo cuando emitía sus  resoluciones fiscales (ahora se le conoce como disposiciones ) que Juez Justo, además,  se dedicaba al chantaje, la extorsión y era una especie de aparato mediático terrorista ; un poco más , le aplicaba la ley de terrorismo .

Las horas pasaban y las preguntas iban y venían de la mano con las respuestas y cada vez se hacían más punzantes, algunas repetitivas, otras oscuras y ambiguas, algunas impertinentes. Nuevamente, el policía preguntaba sobre una  larga lista de empresas, al parecer, sacadas como de la Guía Amarilla: ¿Conoce usted? ¿ Ha escuchado usted?

Tan larga era la lista que se supone que a algún fiscal sabiondo se le ocurrió utilizar el término “delito masa”, que también suena bien y está a la par que crimen organizado. Primera vez que escuchaba algo así , pero eso no importa siempre y cuando le encante a la fiera mediática.

Después de un receso de dos horas que se aprovecha para almorzar, la declaración continuó hasta rayar la noche en que solicitó se suspenda por cansancio o fatiga( causal que contempla el código procesal penal ).

El fiscal da por concluida la faena y vuelve a citar a los presentes para el día siguiente. El inicio de la declaración fue una jornada intensa y agobiante.

Al final, flotaba en el ambiente la percepción de que la fiscalía había cometido un error garrafal cuando levantó el acta de registro domiciliario en el tercer piso del inmueble donde funcionaba Juez Justo. Sólo aparecían las firmas de los policías y los fiscales y no del gerente de la empresa y su abogado, no obstante que había sido Jiménez con dos horas de anticipación antes de empezar la incautación .

Jiménez aprovechó , antes de cerrar el acta de la declaración , para solicitar  la nulidad de la actuación  fiscal y la invalidez del acta del primero de julio y la exclusión de la Procuradora de la investigación por conflicto de intereses .

No fue un día tan malo, tampoco hubo necesidad de acudir al artículo 71, inciso 2, parágrafo d) que señala que el imputado tiene derecho de abstenerse a declarar, sin que su silencio lo perjudique. Terminó el día y se quedó para continuar la declaración al día siguiente, sábado 12 de julio, a las once de la mañana.

 Esa noche   soñó con gaviotas que volaban estilizadas sobre un mar azul –verdoso de la playa de San Bartolo Norte. El sueño es una especie de liberación.

Al día siguiente, continuó la declaración con preguntas y repreguntas, más de lo mismo, si tengo propiedades, cuántas empresas he creado, con quiénes, qué ediciones publicó Juez Justo, cómo se financiaba, etc. 

Si la fiscalía y la policía hubiesen aplicado el principio “ primero probar y luego detener”, se hubiesen ahorrado hacer el ridículo y la investigación hubiese sido más interesante . 

Pero este viejo y ortodoxo principio que vienen aplicando los nuevos detectives de esta era ( los fiscales) en la  metodología de investigación criminal no lleva a nada positivo ;al final , terminan haciendo el ridículo y cometiendo excesos .

La audiencia de prisión preventiva

17 de julio 2014. Llegó el día tan esperado, la audiencia de prisión preventiva, día de grandes definiciones ya que ese día se iba a saber si  salía en libertad con comparecencia simple o restringida o le  enviaban a prisión con prisión preventiva;   medida cautelar convertida en pena anticipada por el uso y la mala costumbre de nuestros fiscales y jueces y que se había puesto de moda con la aplicación del nuevo código procesal penal ..

Muy temprano, conjuntamente con dos investigados en el mismo caso, que recién los llegó a conocer ese día, fue trasladado al local de la Sala Penal Nacional ubicada en la  Av. Uruguay 145-Cercado de Lima.

La audiencia de prisión preventiva debe realizarse  con la concurrencia de obligatoria del Fiscal, del imputado o imputados y del defensor o defensores .

La fiscalía había solicitado diciocho meses de prisión preventiva con los argumentos de que se investigaban una organización criminal, el  caso era  complejo y había el temor de riesgo procesal.

Lo cierto es que seguían el viejo principio de “primero te detengo, te envío a prisión y luego te investigo” y te colocan la etiqueta de  “crimen organizado” para justificar eso de complejo y lograr así que sean enviado  18 o 36 meses  a la cárcel con la medida cautelar de prisión preventiva , mientras los fiscales siguen investigándote para probar tu responsabilidad.

 Para ello, levantan un poco de polvareda  utilizando a esa parte de prensa conocida como  “carroñera” que siempre está presta a colocarte como  integrante de una clan, mafia o crimen organizado; incluso,  la prensa inventa un  organigrama en donde ponen tu peor foto y  te endilgan  sin miramientos ser el  líder, jefe o cabecilla de la supuesta organización que solo existe en sus frondosas imaginaciones más hecha para novelistas de ficción que para investigar crimen organizado.

Realmente pocos en este país entienden lo que significa “crimen organizado” , pero nadie puede negar que es música para los oídos , a muchos les encanta utilizarlo,  impacta en la población y la prensa se regocija utilizando términos y expresiones variopintas como  “clanes”, “mafias “, etc.

Sobre la prisión preventiva o detención judicial preventiva , existe una frondosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional señalando que cualquier restricción de ella debe considerarse como la última ratio a la que el juzgador debe apelar, debe  dictarse solo en circunstancias verdaderamente excepcionales  y no como una regla general , la  motivación debe ser más estricta para despejar la ausencia de arbitrariedad de la decisión judicial, el  juez debe tener en cuenta su naturaleza excepcional, subsidiaria, proporcional de la detención judicial preventiva, es una  medida provisional ,   no constituye una sanción punitiva , pues se trata en esencia de una medida cautelar , es de carácter excepcional , debe existir un  motivo razonable  y proporcional que la justifique . Pero todo eso está en la doctrina y en el código procesal penal, pero en realidad,  la fiscalía viene utilizándolo como  instrumento para investigar y presionar a los investigados para que se acojan a la colaboración eficaz .

Esta medida cautelar se ha desnaturalizado . Debía  ser  algo excepcional, la última ratio, ya que  existen  otras medidas como la detención domiciliaria o la comparecencia, pero a  los  fiscales les encanta pedir prisión preventiva y la  prensa celebra que a los investigados los envíen a la cárcel con  prisión preventiva y casi siempre los  jueces se muestran  complacientes con los requerimientos fiscales de prisión preventiva .  

Los sabios constitucionalistas que resuelven una hábeas corpus cada uno o dos años, en el  Caso Silva Checa (Expediente N° 1091-2002-HC/TC , se pronunciaron in  extenso respecto de las causas que justifican el dictado de una medida de detención , básicamente, la presunción de que el acusado ha cometido un delito ( como factor sine qua non , pero en sí mismo insuficiente), el peligro de fuga, la posibilidad de perturbación de la actividad probatoria ( que pudiera manifestarse en la remoción de las fuentes de prueba, colusión, presión sobre los testigos, entre otros supuestos), y el riesgo de la comisión de nuevos delitos. Señalan además que una de la razones principales es el llamado “peligro procesal “ que se traduce en que el imputado pretenda huir u obstaculizar el recojo de las pruebas .

El mismo Art. 271 del NCPP señala que el auto de prisión preventiva debe ser especialmente motivado, con expresión sucinta de la imputación y de los fundamentos de hecho y derecho que los sustente , invocando las  citas legales correspondientes y , que si el  juez no considera fundado el requerimiento de prisión preventiva, optará por la medida de comparecencia restrictiva o simple, según el caso. 

Era una mañana fría y la verdad es que  no  esperaba nada favorable, el caso era mediático ,   servía  para  “cortina de humo”, la mayoría de la prensa estaba atenta del  resultado , había mucha presión mediática y política,   más aún, que se había creado un escenario político nada positivo con la creación de una comisión especial en el Congreso de la República que  investigaba el “ Caso Orellana”  por  180 días ;  idea acariciada por “Vitocho” desde hacía más de tres años . Por fin veía realizado su sueño .

Espera sentado en la sala el inicio de la audiencia, franqueado por los dos investigados compañeros en esta desventura .

El más viejo se presentó como Jorge Enrique Cortes Martínez, empresario, contextura gruesa, canoso, de unos 70 años, padecía de varios males , había sido detenido y sindicado como testaferro de Rodolfo Orellana y se la pasaba maldiciendo el hecho de  haberle comprado un  inmueble . 

Se arrepentía a mares de haber realizado con él algunas transacciones comerciales y repetía que  tenía empresas , que no era misio,  y repetía que tenía empresas y dinero. El miedo lo dominaba y cada cierto tiempo le  decía que no lo abandonase si tenía que ir a la cárcel , que quería estar en su compañía; Jiménez intentaba calmarlo , diciéndole que todo iba a salir bien y nadie iba a ir a la cárcel .

El otro sujeto era   Johnny Omar Vásquez Hummel,  de unos  30 años , delgado, nervioso, quien   se presentó   voluntariamente a la División de Lavado de Activos ,  acogiéndose a la confesión sincera; este sujeto temblaba , estaba asustando y  amenazaba que si lo enviaban a la cárcel , se mataba.  Decía que había sido utilizado por su padre para comprar una propiedad utilizando documentos fraudulentos.  Ambos , a cada rato,  me preguntaban cómo iba a ser la audiencia, a qué cárcel los enviarán y si podemos estar juntos los tres. Les prometió que sí , que íban a estar juntos para calmarlos . Ni él  sabía su  destino así que en esos momentos a los tres eran cogidos por la incertidumbre y el temor de no saber a qué cárcel los iban a enviar .

 Por esos caprichos del destino, ese día ,  Jiménez podía convertirse en un preso ; él , que había  sido 32 años policía , perseguidor de  terroristas y criminales;  ese día estaba a punto de ser enviado a una prisión como un criminal, integrante de una organización criminal . Así que no era cosa como para estar tranquillo ya que su futuro era incierto .

Sus acompañantes temblaban como hojas mecidas por el viento , miraban a todos lados buscando algo,  no dejaba pasar ni un solo momento para decirle que si eran  enviados a prisión,  que no lo dejen solos,  que esté con ellos.

Los tranquilaba diciéndoles que no se preocupen, que iban a estar juntos los tres en donde sean enviados , que  todo iba a salir bien y nadie  iría a la  cárcel.

Empezó la audiencia como a la cinco de la tarde, todos los presentes se dieron a conocer o se apersonaron: abogados, fiscales, imputados. Luego, la jueza , Mercedes Caballero García, concedió el uso de la palabra a la  fiscal  Marita Barreto, titular de la segunda fiscalía de lavado de activos y pérdida de dominio, para que sustente el requerimiento de prisión preventiva.

La sala de la  audiencia  era amplia, bien iluminada, en un  entarimado, alfombrado se ubicaba el  escritorio de la  jueza, quien tenía una  laptop personal  donde tomaba nota , manejándolo con  precisión y habilidad, de  todo el desarrollo de la audiencia.  O, al menos así lo aparentaba.

A su costado izquierdo, una joven secretaria, bastante agraciada;  igual tomaba nota y  cerca, sujeto  manejaba el equipo de grabación .  A lado derecho de la jueza, el equipo de tres fiscales, encabezado por la  fiscal Marita Barreto Riveros.

Detrás de los asistentes, estaba los periodistas siguiendo con avidez el desarrollo del evento , en un número aproximado de  veinte . Se apiñaban en la parte de atrás para seguir el desarrollo de la audiencia aprovechando que por su naturaleza eran públicas. De soslayo, entre los  asistentes observé los rostros bastante felices y complacidos de la Procuradora Pública de Lavado de Activos, Julia Amelia Príncipe Trujillo , acompañada de  Jorge Pazos Holder; antiguos enemigos de Rodolfo Orellana y de la  revista Juez Justo .

Eran rostros de triunfo, de morbo , de placer. Seguían atentos el desarrollo de la audiencia.  En esos momentos Jiménez había aceptado lo inevitable.

Príncipe Trujillo vestía su acostumbrado traje sastre, miraba a todos lados, con esa enorme satisfacción que siente una persona cuando ve que sus sueños más acariciados están próximos a convertirse en realidad; Jorge Pazos Holder y Giovanni Paredes Ruiz, a su costado, se frotaban las manos, esperando lo inevitable y así ver acariciado sus sueños de acabar con la Revista Juez Justo que tanto se había ocupado de ellos .

Se imagina enviado a una  de las cárceles tratando de sobrevivir con una prisión preventiva de 18 meses y con la posibilidad de ser ampliada a 36 meses porque la fiscalía había determinado que el Caso Orellana, por el número de implicados, era un caso complejo.

Era la segunda vez que   veía a esta fiscal y,  al parecer , venía con el sable desenvainado para convencer a la magistrada que los tres detenidos debían irse a prisión preventiva .  En su requerimiento fiscal había pedido  18 meses  porque según  ella, era un caso de crimen organizado . Escuchar esta palabra a todo el mundo le asusta.

Esta mujer delgada, vestida con traje sastre, de pelo recortado, rostro afilado, de unos 45 años, antes de empezar a sustentar su requerimiento, se aclara la  voz , se quita  los lentes y se presenta.  Tenía a su lado una ruma de papeles y la acompañaban dos jóvenes fiscales atentos a sus pedidos y de lo que ella decía, así como le alcanzaban los documentos que ella solicitaba para apoyar sus argumentos .

El semanario Hildebrand en sus 13 le  dedicó una página al desarrollo vertiginoso que tuvo esta fiscal en su carrera profesional desde que ingreso al Ministerio Público, en el año 2011 .  Al final, comentaban que en pocos años ( tres años como máximo) había alcanzado puestos importantes  y ahora estaba a cargo de investigar y denunciar a un grupo criminal, según ella, que se había enriquecido apropiándose ilegalmente de bienes inmuebles por un valor que pasaban los 500 millones de soles . Esta audiencia era su prueba de fuego y buscaba que consolidar su posición de ser una fiscal suplente al titularato, además, no podía fallarle al  fiscal de la nación , Carlos Ramos Heredia , su mentor .

Ante de empezar la audiencia, como algo inusual,  la  jueza, hizo la observación de que no tenía nada preparado y que su intención era escuchar a todas las partes, tomando nota de las intervenciones para tomar la decisión .

- “Así que no piensen que tengo la resolución preparada de antemano”- remarcó.  

Pareció  una honesta y buena entrada porque la mayoría de los procesados tienen la idea de que los jueces de garantía o de investigación preparatoria- que aparecen con la aplicación del nuevo código procesal penal – son maestros en el arte escénico e histriónico y simulan escucharte o estar atentos a los alegatos de los abogados defensores , pero ya tienen todo preparado en su computadora para decirte no, improcedente, infundado , etc.

La primera en hacer uso de la palabra fue la fiscal Marita Barreto y se tiró un rollo como de dos horas .

Estaba empecinada en demostrar que existía había los presupuestos materiales para solicitar la prisión preventiva, conforme al Artículo 268 del NCPP , para cada uno de los implicados, atendiendo a los primeros recaudos, tales como que existían  fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que  me vinculaba como autor en una organización criminal dedicada a lavar activos, que la empresa Juez Justo TV SAC era una empresa de fachada y que la revista Juez Justo intimidaba , amedrentaba a funcionarios públicos y políticos ; que la sanción  a imponerse iba a ser mayor de cuatro años de pena privativa de la libertad , que en razón a sus antecedentes y circunstancias del caso particular, le permitía  colegir razonablemente que trataría  de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga), u obstaculizar la averiguación de la verdad ( peligro de obstrucción).

Hablaba e incidía en que había “ graves y fundados elementos de convicción “, pero no explicaba cuáles eran éstos , principal presupuesto que señala el artículo 268 del NCPP para enviar a un investigado a la cárcel con prisión preventiva .

 No es fácil entender lo que significa “fundados y graves elementos de convicción, se supone para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.

La lógica y el sentido común nos dice que estos graves y fundados elementos de convicción se refieren a los indicios probados que deben ser varios y que tengan cierta connotación , que a través de una inferencia puede llevarnos a otro indicio que se quiere probar y que de por sí nos genera convicción de que tal investigado participó en la comisión de un delito y que realmente este delito se cometió . 

 Entonces,  ¿cuándo surge la convicción en el ánimo de un juez?

En las relaciones o la fuerza que presenta la relación de causalidad entre el hecho indicador y el hecho indicado, las cuales se aprecian raciocinando o discurriendo dentro de lo que denomina como prueba indiciaria. Cuando más necesaria sea la relación que entre esos hechos exista, cuando más evidente aparezca el vínculo que los une, y, por ende, cuanto menos sea preciso discurrir para comprender la ley que los regula, tanto más fácilmente surgirá la convicción en el ánimo.  

Si la experiencia justifica plenamente esta conexión y  si no puede admitirse ni por algún momento ninguna otra conclusión ni interpretación o que excluye toda posibilidad en contrario, la conciencia del juez se declara satisfecha y el raciocinio produce la convicción. Eso es lo que se conoce como elementos de convicción , aparte de que sean “graves y fundados”. Pero los fiscales confunden simples datos o indicios con elementos de convicción 

En el caso de Juez Justo ,  Marita   Barreto consideraba  que se cumplían los  tres presupuestos para que se dicte la prisión preventiva.

La jueza,  Juana Mercedes Caballero García , aguda , perspicaz,  de una amplia experiencia y sapiencia de años aprendida como jueza en la provincia de Huaura donde se empezó a aplicar el código procesal penal, antes que la capital ,  morena,  que estaba más cerca de los 55 años que de los 50, inquisitiva, de amplios y profundos conocimientos legales, miraba y escuchaba atenta la exposición de la novel fiscal que sustentaba las razones para pedir la presión preventiva y no otra medida cautelar .

De vez en cuando, la interrumpía haciéndole una que otra pregunta de precisión y aclaración y la fiscal se enredaba y no sabía explicar por qué considera que la empresa Juez Justo había lavado activos ,  cómo había lavado activos,  por qué decía que la revista era intimidante o amedrentante y qué tenía esto con el lavado de activos , así como le pedía los elementos de convicción para el tipo de asociación ilícita para delinquir .

-       ¿Usted , señora fiscal, dice que la revista Juez Justo intimidaba, asustaba a algunos funcionarios públicos , pero ni siquiera me ha presentado como prueba una de las revistas que usted menciona?- le preguntaba a la  fiscal , quien no sabía que responder .

 -       Señora fiscal , usted dice que existe  un elemento grave y fundado de convicción como es la  transferencia bancaria de 70 mil nuevos soles,  pero  el imputado ha demostrado que este movimiento bancario se hizo con el anterior gerente de Juez Justo TV SAC- ¿Cómo explica eso?. Silencios.

Al final, le corrige la plana a la fiscal, quien titubeó, se puso nerviosa, molesta, empezó a levantar la voz y se sentó molesta. A nadie le gusta que le corrijan la plana y ante tanto público.

La jueza continuó diciéndole a la fiscal que recién en el    proceso se podrá determinar la real participación del imputado, por lo que no se daba el primer presupuesto de contar con fundados y graves elementos de convicción.  Siendo así, mencionó que carecía de sentido analizar la  prognosis de la pena y el  peligro procesal, ya que no es  necesario que se den los tres presupuestos de manera concurrente para que se pueda dictar la prisión preventiva.

En una decisión inesperada, increíble, sorprendente, que no me lo esperaba, la jueza Caballero decide dar la comparecencia restringida a los tres imputados que participan en la audiencia.

Es el momento que Jiménez se convence de lo que decían de la magistrada que era honesta, íntegra, valiente e inteligente; un pecado en nuestro país surrealista que después le pasaría la factura porque sería quejada y cambiada de colocación regresando a su  provincia en donde empezó a conocer el nuevo código procesal penal .

Estaba sorprendido de la decisión de la juez, pero no pudo despejar una sombre de preocupación por lo que iba a pasar más adelante porque a muchos no les iba a gustar la decisión de la magistrada ya que despertaría, sin lugar a dudas, resentimientos, amarguras, desesperanzas entre aquellos que querían verlo con prisión preventiva durante  18 o 36 meses .

Cuando salió  libre, lo primero que le dijo a la  a prensa  que lo esperaba en los exteriores fue : “Gracias a Dios y a la justicia peruana”.  

Fue la única frase que en esos momentos le dijo a la  prensa que esperaba una noticia más impactante para llenar los titulares: la prisión preventiva de 18 meses.

Sabía que se había ganado una batalla, pero no la guerra.

Aún no termina el caso, falta un camino largo por recorrer en donde se tiene que utilizar una buena estrategia legal para desbaratar todos aquellos elementos de convicción, no será fácil, si bien el nuevo código es garantista y que sustenta en dos pilares que es la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, muchos fiscales y magistrados aún les cuesta adecuarse a este tipo de proceso que es oral y contradictorio.

Había aprendido que en este país es  fácil pasar de héroe a villano y de villano a héroe-. Pero al final, daba gracias  a Dios y la Justicia , que está por encima de prejuicios, recelos, odios, soberbia , etc.

Había momentos que se quebraba, estaba su ánimo inundado por desesperanzas; la prensa lo había colocado como un criminal ; en nuestro querido y siempre surrealista país, no existe la presunción de inocencia o que una persona sigue siendo inocente hasta que judicialmente se pruebe lo contrario ( sentencia firme y consentida);  acá, la prensa te investiga, procesa y sentencia y recién te suelta cuando te ve en la cárcel privado de libertad hasta que se pruebe tu responsabilidad , sin darte opción a nada.  

Pero había que   esperar la reacción de la prensa y de los representantes de los tres poderes del Estado porque lo más seguro era que se iba a desatar una presión mediática y política para torcer la voluntad de los jueces superiores que resolverían la apelación presentada por la fiscal respecto a la medida cautelar de comparencia restringida.  

La presión mediática y política 

 “Sopesa una situación, después muévete”( Sun Tzu.- VII.-Maniobras)

Había ganado tiempo y tranquilidad con la inesperada decisión de la Jueza Caballero que le concedió la comparencia restringida que significa que debía salir en libertad, presentarse cada fin de mes para firma un cuaderno y pagar una caución que esta vez diez mil nuevos soles , una suma nada despreciable .

 Sabía que era una batalla ganada pero no la guerra.

 No podía cantar victoria porque e estaba seguro que la fiera mediática y los enemigos políticos no iban a estar contentos con la medida de comparecencia restringida que me había dado esta valiente jueza a quien le guardo un eterno reconocimiento y agradecimiento.

Así que, a partir de ese día, debía sopesar la situación, factor clave para todo movimiento futuro, incluso, para la estrategia legal que se debía aplicar.

Al día siguiente, como era de esperarse en un caso mediático como era  la del abogado y empresario  Rodolfo Orellana , un sector de la prensa se indignó y esto contagió como la peste a las principales autoridades de los tres poderes del Estado,  dejándose escuchar un  clamor  diario y persistente por la  medida adoptada por la  Jueza Caballero. No estaban de acuerdo y pedían que se revoque por la de prisión .

Gran parte de la  prensa peruana es  “carroñera” y se molestó cuando se enteraron que la jueza Caballero le había dado la comparencia restringida ; decían que  esta medida era un golpe tremendo para la lucha contra la corrupción en el país .

No debemos sorprendernos de este tipo de reacción de la prensa “carroñera”.

Hasta los organismos internacionales de derechos humanos se han tomado el tiempo necesario para estudiar la presión mediática y política en algunos países de Latinoamérica, entre los que está el nuestro .

Sobre el particular, existe un frondoso y exhaustivo estudio de la Comisión Internacional de Derechos Humanos ( CIDH), volcado en un informe de fines del año de dos mil trece titulado  “ Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas “  en donde se refiere a  que entre los factores que inciden en el uso no excepcional de la presión preventiva están los desafíos  relacionados con la actuación de  los jueces ,  aquellos que tienen que ver con el respeto a la independencia de aquellas autoridades encargadas de la aplicación de la prisión preventiva, como de aquellos relativos a otros aspectos de la práctica judicial.

El informe del CIDH es bastante profuso y demandó tres años de estudio de campo y visitas a varios países de Latinoamérica. Menciona que  uno de los factores relevantes que inciden para que la prisión preventiva no sea utilizada “ excepcionalmente y de acuerdo con su naturaleza cautelar”  la constituye  las  injerencias sobre las autoridades judiciales directamente encargadas de decidir acerca de la aplicación de esta medida, lo que es más grave aún en vista de las significativas deficiencias estructurales y flaquezas de los sistemas judiciales de muchos países de la región.

En los hechos, estas presiones o injerencias provienen fundamentalmente de tres sectores: los altos  funcionarios de otros poderes u órganos del Estado- que ante los reclamos sociales o por motivaciones de otra naturaleza mantienen un fuerte discurso punitivo en ocasiones acompañado de medidas de presión concretas hacia los operadores de justicia-,  las cúpulas de los poderes judiciales que muchas veces hacen eco del mensaje que se transmite desde el poder político y los medios de comunicación social y la opinión pública .

Entre los obstáculos que enfrentan los operadores de justicia ( jueces , fiscales y procuradores) en  la región, la CIDH ha observado, en relación a las deficiencias de orden institucional en el aseguramiento de la función judicial, que  la fragilidad en el poder judicial de algunos Estados se manifiesta, tanto en las injerencias en éste por parte del poder ejecutivo, como en el régimen de provisionalidad indefinida en que se encuentran gran cantidad de jueces y juezas; y en la posibilidad de que su nombramiento sea sujeto a una confirmación posterior, o bien, a una reelección en su cargo.[1]

La CIDH ha identificado también las  claras injerencias de los titulares de los poderes ejecutivos sobre el Poder Judicial a través del control de la administración de justicia detrás de las cuales están las  presiones , ya sea de las autoridades del Estado o de los medios , pero  existen intereses  políticos de la mayor importancia, lo que motiva a los medios a orientar las decisiones de los jueces en un sentido o en otro; los  jueces  sufren de temor mediático, cuando un juez tiene que adoptar una decisión respecto de la libertad de una persona y ese caso está en el orden del día de los medios, tiene temor mediático y prefiere hacer lo que en ese momento están pidiendo los medios .

Es evidente que los jueces les tienen temor a los medios y prefieren que el contenido de las decisiones judiciales sea el que éstos piden y no lo que resulte de una valoración probatoria.  

Este tipo de presiones se producen por lo general en un contexto o clima  definido por una tendencia  social a asociar la condición de procesado con la de detenido, según la cual en muchos casos basta con que la policía  o la fiscalía señale a alguien como culpable para que se le tenga como tal y,  en consecuencia, se exija su detención, siendo la propia inseguridad ciudadana (más la percibida que la real) un factor que contribuye que a esta visión se consolide, asimismo, la  falta de políticas institucionales que protejan la independencia judicial y respalden a los operadores de justicia y por una cultura  jurídica en la que, a pesar de algunos avances a nivel normativo, los derechos humanos y en particular el derecho a la presunción de inocencia tienen en ocasiones un lugar muy restringido.

En este escenario, los medios de comunicación cumplen un doble papel, por un lado, multiplican el discurso de aquellas autoridades que proclaman la necesidad de una aplicación más estricta de la prisión preventiva, y por otro, generan por sí mismos elementos que alimentan esa postura.

La CIDH  pone como ejemplo lo que  sucedía en México – algo parecido en el Perú – en este tipo de presiones provenientes de altos funcionarios de otros órganos del Estado hacia el Poder Judicial, en donde el uno de los presidentes de la República tenía la práctica de criticar públicamente a los jueces que actuaban en determinados casos de alto perfil mediático. 

En sus pronunciamientos el mandatario asimilaba a “impunidad” la excarcelación por parte jueces estatales y federales de personas detenidas por autoridades federales, obviando deliberadamente el hecho de que tales decisiones judiciales no constituían una determinación definitiva en esos procesos. Un presidente mexicano llegó a manifestar públicamente “  que no es que  yo traiga algo contra los jueces, los aprecio, pero uno se cansa.. Ahí hay un lío con impunidad, dicen que puede ser en nuestros órganos (la Procuraduría General de la República o la Policía Federal), pero yo creo que el Poder Judicial, local y federal, tiene mucho que mejorar en este aspecto”.

Este es un claro ejemplo del tipo de mensaje político que contribuye a construir una percepción pública de impunidad mediante el argumento de una “puerta giratoria” (la policía detiene a los delincuentes y los jueces los dejan en libertad), y envía un mensaje político por medio del cual pretende trasladar la responsabilidad de la criminalidad al Poder Judicial.

Otras presiones son a  través de los órganos de control disciplinario para  . sancionar a aquellos jueces que se considera no han sido lo suficientemente estrictos en sus decisiones respecto de la libertad de personas procesadas penalmente. En este sentido, aunque numéricamente sean pocos los jueces sancionados –por procesos disciplinarios, penales o juicios políticos– la existencia de procesos abiertos a jueces o fiscales por no haber aplicado la prisión preventiva produce un efecto “aleccionador” de amenaza general entre los operadores de justicia.

Aunado a lo anterior, se observa que en ocasiones los altos funcionarios de los órganos judiciales, del Ministerio Público o de la Procuraduría Pública,   fuera de sus funciones, se dedican sistemáticamente a emitir opiniones y criterios en los medios de comunicación relativas a asuntos específicos de la investigación fiscal o de la administración de justicia.

Lo que marca una pauta o línea de criterio muy clara para los jueces de rango inferior. Estos elementos contribuyen a crear un contexto en el que fiscales y jueces pueden encontrar que lo más aconsejable, para sus propios intereses es hacer lo que se espera de ellos, aunque nadie se los haya pedido directa o expresamente.

La CIDH se refiere a que en este aspecto,  se ha documentado, por ejemplo, que en Perú la Oficina de Control Interno de la Magistratura (OCMA), encabezada por un miembro de la Corte Suprema, estaba dedicado a emitir anuncios públicos de apertura de procesos disciplinarios, en contra de jueces que no han impuesto la prisión preventiva o que han concedido liberaciones condicionales.

 La CIDH reconoce la importancia sobre la independencia de los magistrados y abogados, en el sentido de que “como tal, los jueces deben preservar la dignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia de la judicatura”..

Estas formas de presión, si bien no constituyen delito, igualmente socavan el estado de derecho y la independencia judicial.

Indudablemente, los funcionarios y autoridades públicas tienen derecho a la libertad de expresión al igual que el resto de los ciudadanos; sin embargo, sus declaraciones públicas no deben ser de tal naturaleza que afecten el normal desenvolvimiento de las instituciones públicas.

Desde el punto de vista de los órganos del Estado no puede haber presiones, cualquier forma de presión es una injerencia en el quehacer de los jueces que afecta la calidad del estado de derecho.

 A este respecto, la Comisión reitera el principio fundamental de que la observancia eficaz de los derechos humanos requiere la existencia de un orden jurídico e institucional en el que las leyes son más importantes que la voluntad de los gobernantes, y en el que existe un equilibrio entre todas las ramas del gobierno. 

En nuestro país, como existe un endeble Estado de Derecho y los jueces no son tan independientes como uno lo piensa;   entonces, el   primero en salir a la prensa fue el ministro de Justicia , Daniel Figallo, manifestando  que se sentía preocupado por la decisión  de la jueza  de liberar a Benedicto Jiménez, dejando entrever que Orellana podría estar usando sus contactos para escapar.

http://rpp.pe/politica/actualidad/figallo-ve-con-preocupacion-comparecencia-restringida-a-benedicto-jimenez-noticia-709234

Asimismo, dijo esperar que los organismos encargados de la defensa, tanto el Ministerio Público como la Procuraduría, ejerzan las facultades que tienen para impugnar esta decisión utilizando el derecho a una segunda instancia.

 Finalmente indicó que el Poder Judicial garantiza que los procedimientos se realicen de acuerdo a la ley y que la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) se encargará de una eventual sanción disciplinaria a la jueza.

Agregó además que la información que tenían desde el Gobierno era que la labor que realizaba Jiménez dentro de la supuesta red criminal estaba vinculada al seguimiento y otro tipo de presiones que podrían ser calificados como procesal. 

Asimismo dijo que el Ministerio Público sabrá tomar las medidas adecuadas para poder "transformar" esta decisión.

El Congresista Víctor Andrés García Belaúnde – enemigo declarado de Juez Justo por las investigaciones que habíamos realizado en su contra – 
sale a los  medios y calificó de decepcionante  la decisión del Poder Judicial que ordenó la liberación de Benedicto Jiménez y que cambió la orden de prisión preventiva por comparecencia restringida para Benedicto Jiménez.

http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-es-decepcionante-fallo-jueza-ordena-libertad-benedicto-jimenez-515252.aspx

Expresó que este hecho podría dar pie a que la mafia se reorganice y vuelva a golpear.   Indicó además que el policía en situación de retiro, quien se desempeñaba como director de la revista Juez Justo, “es el segundo” en importancia en la organización que encabeza el empresario Rodolfo Orellana; asimismo, refirió que ahora uno está libre y el otro, prófugo. 

¿Se van a volver a juntar para regresar con las amenazas, las injurias y las querellas?”- preguntó el parlamentario, quien denunció haber sido víctima de ataques por denunciar la red de Orellana. Dijo , además, que en ese sentido , la   jueza Mercedes Caballero, titular del Tercer Juzgado Penal Nacional, debía ser  invitada a la comisión parlamentaria que investigaba a   esta organización, a fin de que explique los motivos de su fallo, que era necesario su  presencia , debido a las implicancias de la resolución que deja en libertad a Benedicto Jiménez, ignorando las  graves denuncias que durante el proceso había hecho la fiscalía en su contra y que están luchando  en un solo sentido contra la corrupción y las mafias organizadas, además, dijo que la  jueza no se había puesto la camiseta de esta lucha porque el  Ministerio Público atribuye a Benedicto Jiménez ser el brazo derecho de Rodolfo Orellana y el responsable de las acciones de extorsión y presión contra quienes se oponen a sus intereses, a través del semanario Juez Justo. 

El domingo 20 de julio 2014,  la prensa recoge la opinión del Presidente del Poder Judicial , Enrique Mendoza , quien refiere que había solicitado a la  OCMA un informe sobre el fallo de la magistrada Mercedes Caballero que dictó comparecencia para Benedicto Jiménez y otras tres personas vinculadas a la 'red Orellana'. 

http://archivo.trome.pe/actualidad/enrique-mendoza-solicito-investigar-jueza-que-otorgo-comparecencia-restringida-benedicto-jimenez-2016626

Por medio de un oficio enviado a Ana María Aranda, jefa de la OCMA, Mendoza solicitó que se informe a su despacho las razones y procedimientos que determinaron que la jueza Caballero tome la decisión de cambiar la medida de detención preliminar por la de comparecencia restringida a cuatro personas.

Asimismo, dijo el Presidente del Poder Judicial ,  las  otras tres personas que han sido beneficiadas con el fallo son Jorge Enrique Cortés Martínez, Jorge Antonio Cortés Guerrero y Johnny Omar Vásquez Hummel.

Dejó entrever también que  Benedicto Jiménez podría volver a prisión preventiva   mientras duren las investigaciones por sus vínculos en el caso del empresario  Rodolfo Orellana.

 En diálogo telefónico con el programa Cuarto Poder Mendoza dijo que, como ciudadano, comprende la indignación que ha causado la decisión de la jueza Mercedes Caballero de dejar en libertad a Benedicto Jiménez mientras dura el proceso por el caso de Rodolfo Orellana. Expresó que él respeta la independencia de los jueces, pero dijo  que la polémica lo llevó a pedir una investigación preliminar al órgano disciplinario para que se evalué si hay alguna situación irregular en cuanto a la fundamentación que alegó Caballero para tomar esta decisión.

El ex  procurador Público, Arbizú, sale a los medios y pidió evitar que   Jiménez siga usando revista como instrumento para ataques y  consideró  que se deberían adoptar medidas para evitar que la revista Juez Justo vuelva a ser usada como instrumento de ataque contra quienes investigan a Rodolfo Orellana, tras la decisión judicial que dejó en libertad a Benedicto Jiménez.

 http://canaln.pe/actualidad/caso-orellana-arbizu-pide-tomar-acciones-contra-revista-juez-justo-n145805

Refirió que nada impide que, ahora que se le cambio la orden de prisión preventiva por comparecencia restringida, Jiménez reasuma la dirección de esta revista, desde donde se defendían los intereses de la organización Orellana. En declaraciones a la Agencia Andina, Arbizú dijo que hasta el momento no se ha dictado una medida específica en contra de la mencionada revista.

La Jueza Caballero, titular del Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, se vio obligada a salir a los medios y confirmar que estaba siendo sometida a una investigación en la OCMA y, en su defensa aducía que la  Fiscalía había ofrecido  15 elementos en el caso de Benedicto Jiménez y de los 15 solo había uno que lo vinculaba. 

https://www.youtube.com/watch?v=cG0tYOZ8ZBo

 La OCMA le abrió una investigación por ordenar  la comparecencia restringida de  Benedicto Jiménez y la jueza decía que estaba siendo investigada por este hecho  y señalaba que había actuado  conforme al Código Procesal Penal al tomar esta decisión, y que no encontró graves elementos de convicción en torno al ex jefe policial del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN).

La magistrada, en las entrevistas que dio, recordó que conforme lo señala el artículo 268° del Código Procesal Penal, se tiene que dar tres elementos de manera concurrente para dictar una orden de prisión definitiva, y precisó que ante la falta de uno de estos requisitos, ya no se analizan el segundo o el tercer punto.

Del mismo modo, rechazó los términos “injuriantes” que habría recibido por haber desestimado el pedido del Ministerio Público que solicitó prisión preventiva por 18 meses para Jiménez.

Caballero García dijo que tiene 15 años de trayectoria respetable y anotó que se debe entender en este modelo que “el juez va a la audiencia sin tener conocimiento de los hechos”.

En este caso, tras el debate efectuado, no consideró que se daban fundados y graves los elementos de convicción. La Fiscalía ofreció 15 elementos de convicción en el caso de Benedicto Jiménez y de los 15 elementos (solo había uno que lo vinculaba).

Sorpresivamente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que encabeza Enrique Mendoza, había decidido el 22 de octubre que ella regrese a un juzgado de Huaura y sea reemplazada por tres nuevos jueces. La decisión se publicó en  la separata de normas legales del diario El Peruano.

El 21 de julio 2014, en una actitud inaudita, el Presidente de la República sale a los medios y muestra su preocupación con un mensaje subliminar para el Poder Judicial lamentándose de la decisión ( era claro que se refería a la decisión de la Juez Caballero de darle comparecencia restringida a Benedicto Jiménez). Esta salida del mandatario fue la cereza que le faltaba a la torta. 

http://www.delpais.com.pe/nuevo/humala-expresa-preocupacion-por-comparecencia-a-benedicto-jimenez/

Era evidente que la reacción de las autoridades políticas y judiciales del máximo nivel, criticando la decisión de una juez proba y garantista, además de vulnerar la autonomía e independencia del Poder Judicial, presagiaba lo que iba a suceder con la decisión de la Sala Penal Nacional que revisaría en apelación de la fiscalía la medida de comparecencia restringida .

Todas estas personalidades de los tres poderes del Estado trabajaron como una especie de presión política  para inclinar la   voluntad y decisión de los jueces superiores en contra del investigado Benedicto Jiménez y finalmente, se dio lo que se esperaba, la reversión de la  medida de comparecencia restringida por la detención preventiva , no obstante que no existían  graves y fundados elementos de convicción .

La medida cautelar de prisión preventiva no se dictó como la  última ratio o en circunstancias verdaderamente excepcional sino como regla general, obedeciendo a una presión política y mediática, ahora , el  investigado se enfrentaba a un proceso penal despojado  anticipadamente de la presunción de inocencia .

En nuestro país se viene desnaturalizando la medida cautelar de prisión preventiva, efectuándose una inversión de la carga de la prueba  y un despojo total y anticipado de la presunción de inocencia. 

Con tanta presión mediática la decisión de la Sala Penal Nacional era un secreto a voces. Era una muerte anunciada. Se podía predecir cómo iban a resolver: revocar la comparencia restringida por la de prisión preventiva.

EL 1 de agosto 2014 se llevó a cabo la audiencia de la Sala Penal Nacional, integrada por los jueces superiores, Condori Fernández, Torre Muñoz y Caurcasto Calla, en donde se vería la apelación de la fiscalía sobre las medidas cautelares de comparecencia restringida. La fiscalía pedía que se revise esta medida y se aplique la prisión preventiva.

 La revocatoria de la comparecencia restringida.

Cuando estás condenado de antemano y existen fuerzas externas que presionan a los jueces y vocales , el mundo confluye contra ti y la ley se prostituye o sirve para satisfacer todos los intereses , hasta los más bajos y ruines. Ningún juez coloca su cuello ante la arremetida de la prensa “carroñera”.

Con tanta parafernalia , políticos saliendo a reclamar el hecho de por qué le habían dado a Jiménez la comparecencia restringida y referentes de opinión – aquellos que les gusta opinar en temas mediáticos- era un secreto a voces que los  tres vocales de la Sala Penal Nacional le revocarían la  comparecencia restringida por  prisión preventiva de diciocho meses.

El primero de agosto 2014 se llevó a cabo la audiencia de la Sala Penal Nacional, integrada por los jueces superiores, Condori Fernández, Torre Muñoz y Caurcasto Calla, en donde se vio la apelación de la fiscalía sobre la medida cautelar de comparecencia restringida. La fiscalía , con una visión carcelaria del derecho penal, pedían que se revise la comparecencia y se revoque por la  prisión preventiva de diciocho meses, como si fueran 18 días .

Como se presumía el resultado, a la audiencia solo asiste la abogada Nikitina Hidalgo; además, no es obligatoria la presencia del imputado. Terminada la audiencia, dejaron la decisión  para tomarla en el  término de ley .

Todo fue una pantomima. Como estaba pronosticado , el cuatro de agosto 2014 , los tres vocales resuelven revocarle  a Jiménez la comparecencia restringida por  presión preventiva.

No les interesó tanto  los elementos de convicción porque realmente no les interesaba ni entienden realmente qué significa . 

Entre los fundamentos fácticos  estaba que Benedicto Jiménez era investigado por el delito de lavado de activos y asociación ilícita para delinquir como integrante de compleja organización criminal liderada por Rodolfo Orellana,  dedicada a la comisión de diversos delitos de carácter patrimonial: contra la fe pública , lavado de activos , entre otros; organización que tenía como finalidad hacerse de bienes que luego son transferidos o convertidos (transferencia, transformación, ocultando) dándole la apariencia de legalidad para luego integrarlos a sus dominios activos de origen ilícito.

Escuchando estos cargos penales a uno le pone la carne de gallina. 

Eso de "organización criminal"  asusta y nadie quiere meter las manos al fuego por alguien que está siendo investigado por esta agravante que muy pocos entienden cual es su real significado porque a veces lo confunden con banda o asociación ilícita para delinquir.

El rol que le atribuían, según los vocales de la sala ,  lo convertía en una pieza fundamental en la llamada “organización criminal”  y  que se encargaba de viabilizar y consumar  los ilícitos – no señalan de qué delitos y cómo viabilizaba pero esto tampoco importa .

Además, le indilgaban ser el  encargado del aparato de amedrentamiento que tenía la organización criminal , una especie de "sicario de la información"  dedicada a intimidar, amedrentar, haciendo uso de los medios de televisión y prensa escrita como era la revista Juez Justo de la cual era director ; en otros términos , era un criminal de la  información y expresión ; también le agregaron , en condicional, que  no se descartaría la  hipótesis de que habría  realizado actos de conversión a través de Juez Justo de dinero proveniente de actividades  delictivas; dejando un amplio escenario para la fantasía y la imaginación de los fiscales, que parecen más novelistas de ficción que investigadores- nuevo rol que le ha dado el Código Procesal Penal del 2004.

Muchas de estas imputaciones estaban en condicional : “ habría”, “ no se descarta”, “podría”.

En cuanto a los elementos de convicción - que se supone deben ser graves y fundados para cubrir los presupuestos del artículo  268 del nuevo código procesal penal , los vocales de la sala penal de apelaciones, haciendo gala de su sapiencia, mencionan que tales elementos sí existían , entre ellos, los  testimoniales de los  presuntos agraviados por las notas periodísticas : La Procuradora Pública de Lavado de Activos, Pazos Holder , José Ugaz Sánchez Forno, Jorge José Pazos Holder, entre otros ; personas que habían sido  víctimas de campañas difamatorias en su agravio a través de la revista Juez Justo ,  intimidándolos, desacreditándolos  con hechos falsos  que los incomodaba sobremanera . Como es usual y nada extraño, los vocales superiores confunden lo que son simples datos fácticos o indicios con elementos de convicción “graves y fundados”. 

Los testimonios de posibles víctimas de la campaña difamatoria son simples indicios, nada más, no llegan a ser elementos de convicción , pero eso tampoco importa ya que cuando se dice "elementos de convicción graves y fundados", suena como música para los oídos y a la fiera mediática le encanta escuchar estas expresiones .

Luego, los tres vocales  acogen una idea del autor de varios libros sobre Lavado de Activos y Criminalidad Organizada  llamado Víctor Prado Saldarriaga – vocal supremo del Poder Judicial considerado uno de los  más pintados en este tema- quien refiere que  este tipo de organizaciones criminales también se dedican a la  amenaza, el soborno y el chantaje , que son  métodos  comunes con los cuales los grupos criminales han procurado neutralizar toda actividad hostil contra ellos.

De los tres testigos –agraviados, se explayan más en el  testimonio de Julia Amelia Príncipe Trujillo a quien la revista Juez Justo le  había dedicado  varias portadas , ex  Procuradora Pública de Lavado de Activos,  quien decía que a raíz de las acciones legales que interpuso en octubre 2010  contra la revista( cuando el director era César Hildebrand Chávez) y por haber presentado una  queja en la  Cuarta Fiscalía de Crimen Organizado que archivó la  denuncia por lavado de activos contra Rodolfo Orellana, la revista Juez Justo   inició una feroz campaña de difamación buscando que intimidarla y desacreditarla liderado por su director, Benedicto Jiménez, entre los años  2010-2011 y 2013( no tomó en cuenta de que en el año 2010 el director de la revista era César Hildebrandt Chávez ).

Portadas de la revista Juez Justo de temas relacionados a la ex Procuradora Julia Amelia Príncipe Trujillo

 




Otro testimonio que tomaron en  cuenta fue la del empresario educativo Jorge José Pazos Holder del  trece de  agosto 2013,   quien señaló que Rodolfo Orellana,  pretendió apoderarse de un terreno de su propiedad y,  Jiménez , como director de la revista Juez Justo, publicó varias notas en su contra con la finalidad de intimidarlo durante cuatro años . Pazos Holder era un antiguo enemigo de Rodolfo Orellana y desde el año 2009 venían litigando en varios procesos penales por unas tierras ubicadas en las zonas de Lurín y Pachacamac.

http://elpacificador2008.blogspot.pe/2011/01/esposo-de-la-conductora-de-panorama-es.html

Otro testimonio importante para justificar la prisión preventiva fue la del  ex Procurador Anticorrupción y abogado de Scotiabank, José Ugaz Sánchez Forno, vertido el   tres de  octubre 2013 , quejándose de que la revista Juez Justo había desatado una  campaña sistemática contra él  y contra su hijo que desprestigiaba su honor .

 

Imágenes: portadas de la revista Juez Justo de títulos “ Ugaz y Comunicore” y “El ético etílico”.





El caso Comunicore y la relación con Ugaz también se puede ver en un programa de Juez Justo TV SAC del año 2011 en la siguiente dirección :

https://www.youtube.com/watch?v=nJsNqpqbPms

La Sala Penal también fundamenta su decisión de revocar la comparecencia restringida en el   acta de descerraje , allanamiento e incautación ,  que realizó la fiscalía en la Avenida Guardia Civil N° 835- Corpac, San Isidro, del primero de julio 2014 ya que según la fiscalía encontraron en el  primer piso tres hojas de papel sábana especificando números de expedientes elementos que obran vinculados a la investigación que practicaba la fiscalía ;   en el segundo piso diversos sellos y en el tercer piso documentos de querellas contra diversos magistrados , funcionarios , formulados por el investigado Benedicto Jiménez ( acta que nunca fue firmada por el Gerente de Juez Justo porque no se le permitió participar en la diligencia no obstante que había sido detenido una hora antes del inicio del registro y la incautación).

Terminado los fundamentos fácticos, empiezan a desarrollar  lo que la Sala Penal consideraba para ellos “  graves y fundados elementos de convicción”, mencionando que , efectivamente, estos elementos existían  sobre la comisión de los delitos de asociación ilícita y lavado de activos, pero no señalan cuáles eran , tampoco toman en cuenta en primer elemento de convicción sobre una transferencia de dinero en el Banco Continental- que lo había descartado la jueza Caballero porque se dio cuando Jiménez aún no era gerente de Juez Justo.

 Luego la sala penal hizo un recuento de que estaba siendo investigado por dos delitos (asociación ilícita para delinquir y lavado de activos).

 Foto.- Portada del semanario Juez Justo del año 2013 que se vendía a un sol y causaba temor y zozobra en los Zileri , dueños de la revista Caretas.

 


En esos momentos aún no se hablaba de organización criminal. Este término aparece en una disposición fiscal de setiembre del 2014 para darle la agravante al delito de lavado de activos y justificar la complejidad de caso y manejar los plazos de la investigación preparatoria y la prisión preventiva porque el simple hecho de decir “organización criminal”, le hacen la vida a cuadritos a cualquier investigado para beneplácito de la fiera mediática que se encarga de elaborar un organigrama y colocarle como jefe o cabecilla de una mafia o clan . Nadie sabe de qué mafia o clan se trata, pero eso no importa porque suena bien .

A Jiménez le colocaron la etiqueta de que  dentro de la organización criminal de Rodolfo Orellana ejecuta  las  acciones de intimidación a través de medios de prensa que tenía Juez Justo ( en el momento del allanamiento se publicaba un semanario que se vendía a un sol y una radio por Internet).

Otras portadas del semanario se pueden encontrar en la siguiente dirección:

https://www.facebook.com/pg/JuezJustoPeru/photos/?tab=album&album_id=317965365011819

Los vocales de la sala consideraban que estas publicaciones eran graves porque no  se respetaba el ordenamiento jurídico , entre ellos, el sistema judicial . No explicaron por qué llegaron a esta sabia conclusión de que un medio de comunicación podía poner en riesgo el ordenamiento jurídico del país ..

Reiteran que la  Procuradora Pública de lavado de activos, Julia Príncipe, estaba sometida  a constantes actos de desacreditación a través de la revista Juez Justo  así como Pazos Holder , Ugaz Sánchez Moreno ; que estas eran  conductas intimidatoria , sistemática en el tiempo.

En cuanto a la  justificación de mal cardíaco que había presentado el investigado en el sentido que era un enfermo cardíaco crónico de alto riesgo, los vocales consideraron que  carece de virtualidad para el caso concreto , sin especificar por qué llegaron también a esta inteligente conclusión .

 Finalmente, concluyen que se cumple con las exigencias establecidas en el artículo . 268 de la norma adjetiva penal para el dictado de la prisión preventiva y que se debe ordenar la ubicación y captura de Jiménez para que cumpla la prisión preventiva por diciocho meses.

Esto era  previsible. Cuando existe presión mediática y política los jueces en nuestro país no se la juegan . ¿Para qué arriesgarse y someterse al escrutinio y el descuartizamiento de la prensa carroñera?

Lo que le pasó a la Jueza Mercedes Caballero cuando le dio comparecencia restringida a Jiménez es una señal de que no se debe contradecir a la fiera mediática ni la presión política 

La presión mediática de la prensa, el poder político y  las salidas ante la prensa de las principales autoridades del Poder Judicial, Legislativo y Judicial, lograron torcer la voluntad de los vocales.

Los jueces superiores buscaron la salida más fácil : retorcieron los hechos para sostener sus argumentos , trabajaron una  motivación aparente o implícita basado en la información que había dado la fiscalía, se centraron más en el  peligro procesal( peligro de fuga y obstaculización en las pruebas. Y, listo, para que exponerse a críticas y cuestionamientos.

Los argumentos de la  Sala Penal Nacional para sustentar la medida cautelar de prisión preventiva de Jiménez nunca fueron válidos y estuvieron bien sustentados.

Según el Informe de la Comisión Internacional de Derechos Humanos –CIDH sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas (mencionado en el capítulo anterior) la prisión preventiva no puede sustentarse en fines preventivos-generales o preventivos especiales atribuibles a la pena( la prognosis de la penal debe ser mayor ), la peligrosidad del agente ( jefe o cabecilla) o la naturaleza del delito( lavado de activos, criminalidad organizada)

Solo se puede fundamentar en un fin legítimo, a saber, que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia.  En este sentido, lo que se pretende por medio de la aplicación de esta medida cautelar es concretamente lograr la efectiva realización del juicio a través de la neutralización de los riesgos procesales que atentan contra ese fin.

No se puede justificar la medida cautelar por la  gravedad del delito ( asociación ilícita para delinquir y lavado de activos ) por no ser justificación suficiente de la prisión preventiva  o por la peligrosidad del imputado al mencionar que amenazaba o extorsionaba de manera sistemática con el semanario Juez Justo; más aún, que eso es un legítimo derecho a la información y opinión que ampara la constitución o  tomando en cuenta las características personales del supuesto autor  o la gravedad de la conducta del procesado . 

Es contrario a esta norma y al derecho a la presunción de inocencia, e incongruente con el principio de interpretación pro homine, justificar la  detención previa en base a  fines preventivos como la peligrosidad del imputado, la posibilidad de que cometa delita en el futuro o la repercusión social del hecho.

 No sólo por las razones expuestas, sino porque se apoyan en criterios de derecho penal material, no procesal, propios de la respuesta punitiva.

Además, en atención al derecho a la presunción de inocencia y al criterio de excepcionalidad, aun cuando se esté en presencia de una eventual causal legítima de justificación, la aplicación de la prisión preventiva debe ser considerada y ejecutada conforme criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.

Existe un caso(  López Álvarez v. Honduras), en donde la  Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció en que la prisión preventiva se justificaba  en el caso concreto, a través de una ponderación de los elementos que concurren a éste, y que en ningún caso la aplicación de tal medida cautelar [la prisión preventiva] debería ser determinada por el tipo de delito que se impute al individuo.

En el caso Barreto Leiva v. Venezuela la Corte se refirió a la vigencia y aplicación en el caso concreto de una norma que permitía el encarcelamiento del acusado de comprobarse únicamente la existencia de “indicios de culpabilidad”, sin necesidad de establecer un fin legítimo. 

En consecuencia, al no haber brindado el Estado “una motivación suficiente respecto de la consecución de un fin legítimo compatible con la Convención a la hora de decretar la prisión preventiva”, la misma devino en arbitraria.

Asimismo, la   Corte Europea ha establecido que el riesgo de fuga no puede ser establecido únicamente con base en la severidad de la eventual sentencia, sino que debe considerarse en conjunto con otra serie de factores relevantes.

La expectativa de una sentencia prolongada y el peso de la evidencia pueden ser relevantes, pero no son decisivos en sí mismos, en ausencia de otros elementos el eventual riesgo puede ser mitigado por medio de otras garantías. 

En síntesis, la sola referencia de la naturaleza del delito no puede considerarse justificación suficiente del riesgo de fuga. Asimismo, la gravedad de los cargos formulados contra una persona no puede ser el único elemento que se tome en consideración para justificar la prolongación posterior de la prisión preventiva.

Al evaluar el riesgo de fuga en función de la gravedad del delito y en función de la pena estimada, se torna la prisión preventiva como un “juicio anticipado” , con lo cual  se estaría prejuzgando acerca de la responsabilidad del acusado.

En  ningún caso se podrá disponer la prisión preventiva en base a conceptos tales como “alarma social”, “repercusión social” o “peligrosidad”, pues son juicios que se fundamentan en criterios materiales y convierten a la prisión preventiva en una pena anticipada.

En resumen, las   características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputaba ( asociación ilícita para delinquir y lavado de activos) no eran por sí mismos, justificación suficiente para la  prisión preventiva. 

La mera invocación o enunciación de las causales de procedencia, sin la consideración y análisis de las circunstancias del caso, no satisface este requisito.

Como ha señalado la Corte Europea, los argumentos para la detención judicial no deben ser  generales o abstractos , menos utilizar hipótesis o conjeturas.

En este caso, los sabiondos de la sala penal nacional de apelaciones mencionaron en su fundamentación la  posibilidad o no se descarta la hipótesis de que el imputado habría realizado actos de conversión a  través de Juez Justo,  sin mencionar los  hechos específicos y a las circunstancias personales del imputado que justifiquen su detención.

Es decir, la justicia no puede funcionar “en automático”, en atención a patrones, estereotipos o fórmulas preestablecidas en las que sólo se verifiquen ciertas condiciones del acusado, sin que deben darse razones fundadas que justifiquen la necesidad y proporcionalidad de mantener en custodia a un investigado por largo plazo mientras la fiscalía investiga y trata de encontrar responsabilidad utilizando un método ortodoxo de “primero te detengo y luego te investigo”.. 

La CIDH  observa ,como lo ha considerado la Corte Europea, que si bien la existencia de una sospecha razonable o relevante de que el acusado ha cometido un delito es un requisito sine qua non para la procedencia de la prisión preventiva, este factor no puede justificar por sí sólo ni la aplicación de esta medida ni su extensión por un periodo prolongado. 

En cuando a la calidad de la evidencia o base que se requiere para poner a una persona en prisión preventiva, la Corte Interamericana ha establecido que “deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida a proceso haya participado en el ilícito que se investiga”.

 Partiendo del criterio esbozado por la Corte Europea , la existencia de "sospechas razonables” fundadas en hechos o información “capaces de persuadir a un observador objetivo de que el encausado puede haber cometido una infracción, la Corte Interamericana determinó que tal sospecha, “tiene que estar fundada en hechos específicos y articulados con palabras, esto es, no en meras conjeturas o intuiciones abstractas. 

Entonces, cuando la Sala Penal Nacional se refiere a la gravedad de los cargos o del delito que se investiga, a las cualidades o el rol que tenía el imputado dentro de una supuesta organización criminal que era un aparato de amedrentamiento , vulneró las normas legales , hizo una  interpretación errónea de los artículos que se refieren a la prisión preventiva y no tomó en  cuenta los criterios jurisprudenciales del Tribunal Constitucional en cuanto a la prisión preventiva en el sentido de que cualquier restricción de la libertad a través de la detención judicial preventiva debe considerarse la última ratio a la que el juzgador debe apelar, debe dictarse solo en circunstancias verdaderamente excepcionales y no como regla general (Exp. N° 1091-2002- HC/TC Vicente Ignacio Silva Checa) .

La motivación debe ser más estricta para despejar la ausencia de arbitrariedad en la decisión judicial; el juez debe tener en cuenta su naturaleza excepcional, subsidiaria, proporcional , no constituye una sanción punitiva porque en esencia de trata de una medida cautelar , no se justifica en la prognosis de la penal  porque sería invertir el principio de presunción de inocencia por la de criminalidad  .

Foto.- Vocales de la Primera Sala de Apelaciones Nacional ( Edita Condori  Fernández, Inès Villa Bonilla y Rómulo Carcausto Calla).




De forma tal que el empleo de esta medida sea realmente excepcional y de naturaleza cautelar. El principio de excepcionalidad implica que sólo procederá la prisión preventiva cuando sea el único medio que permita asegurar los fines del proceso, porque se pueda demostrar que otras medidas menos lesivas resultarían infructuosas a esos fines. Por eso, siempre se debe procurar su sustitución por una de menor gravedad cuando las circunstancias así lo permitan.

La prisión preventiva debe aplicarse en casos en los que haya indicios razonables que vinculen al acusado con el hecho investigado y que exista un fin legítimo que la justifique, además, su uso debe estar limitado por los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad vigentes en una sociedad democrática.

La sala penal no analizó el peligro de fuga de Jiménez  tomando en cuenta el  arraigo : vinculación determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las  facilidades para abandonar el país  o permanecer oculto y demás cuestiones que influyan en el arraigo del imputado.

La decisión de los tres vocales superiores de la Sala Penal de Apelaciones era una muerte anunciada y la conclusión de revocarle la comparencia restringida por la de prisión preventiva era un secreto a voces .

Esta situación orilló a Jiménez a esconderse, un error que le costaría caro ya que dio pie para que el payaso del ex ministro del Interior , Daniel Urresti , obtenga un “triunfo gratuito” con su detención el 25 de octubre 2014, después de estar tres meses en la clandestinidad, del que otrora fue el que creó y diseñó la estrategia de la captura de Abimael Guzmán .

A veces el miedo a ir a la cárcel , a los desconocido, el temor de morir en esos morideros humanos que son las prisiones , ser un enfermo cardíaco crónico , que te envíen a una cárcel en donde purgan condena terroristas y delincuentes avezados que Jiménez los había enviado durante su época de policía antiterrorista, lo hizo tomar la decisión de esconderse como una actitud de supervivencia existencial ; error que le pasaría la factura porque le dio un triunfo gratuito al payaso de Urresti, ex ministro del Interior .



[1]  CIDH. Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. Doc. 66, adoptado el 31 de diciembre de 2011.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

CONVERSANDO CON LAS PAREDES CARTAS DESDE LA CELDA 104 PIEDRAS GORDAS CAPITULO 5 BENEDICTO JIMENEZ

  Las crónicas “Conversando con las paredes” relata la    injusta detención de Benedicto Jiménez Bacca, Coronel PNP en retiro de la PNP, abo...