Introducción
Las crónicas “Conversando con las paredes” relata la injusta
detención de Benedicto Jiménez Bacca, Coronel PNP en retiro de la PNP, abogado
y director del Semanario y la Radio por Internet, Juez Justo por la fiscalía el
1 de julio 2014 , luego la detención preliminar de 15 días y después la resolución judicial de la Primera Sala
Penal de Apelaciones que le revoca la comparecencia restringida y lo envían a
una cárcel de máxima seguridad (Ancón- 1 o “Piedras Gordas” ) sujeto a la
medida coercitiva personal de prisión
preventiva de 18 meses; decisión que toma los tres vocales de la Primera Sala
Penal de Apelaciones, en medio de una fuerte
presión política y mediática.
Se relata también su llegada al penal
Ancón -1 , más conocido como “Piedras Gordas” el 27 de octubre 2014 hasta su excarcelación el 28 de abril 2017 a
mérito de una Hábeas Corpus y la sustitución de la prisión preventiva
por la de detención domiciliaria en el Hospital ( diez meses) nueva figura
creada por un juez de Investigación Preparatoria permaneciendo cerca de diez
meses con esa medida coercitiva personal en un hospital que es foco infeccioso
de bacterias, hongos y virus.hasta su traslado a su domicilio el 29 de
setiembre 2017 en donde continua con la detención domiciliaria hasta inicios
del 2018 cuando le dan la comparecencia restringida .
A Benedicto Jiménez
se le investiga y procesa por ser una especie de “criminal de la información” porque, según los fiscales, utilizaba
un semanario y una radio por internet para intimidar, amedrentar o asustar a “correctos”
funcionarios públicos y políticos.
Sobre el delito de lavado de activos a través de le empresa
Juez Justo TV SAC, aún la fiscalía sigue buscando la ruta del dinero, esperan encontrarla
algún día porque según ellos todos son culpables, no existen inocentes en esta
tierra y solo basta encontrar algún indicios razonable.
A la fiscalía no les bastó tenerlo aproximadamente dos años
y medio con prisión preventiva mientras se le investigaba , no obstante que en octubre 2016 , dos peritos
contables de la fiscalía evacuaron su informe en el sentido que Jiménez no
presentaba desbalance patrimonial , pero la fiscalía quiere demostrar que el
director de Juez Justo es , sí o sí, culpable de algo porque de lo contario el
castillo de arena que construyeron con su detención el primero de julio 2104 ,
con tanto bombo y platillo, se les cae a
pedazos .
EL FISCAL DE LA NACION EN SU LABERINTO
Era la última semana
de junio del 2014, el Fiscal de la Nación, Carlos Ramos Heredia, apenas tenía un mes de nombrado y ya sentía
que pisaba arena movediza . Le esperaba una larga y agotadora jornada como todos los días.
Para el abogado y fiscal supremo, considerado uno de los
hombres más poderosos del país, no obstante que su oficina contaba con aire
acondicionado para mantenerla atemperada , sentía en los huesos ese frío limeño que se mete por las
ropas cogido de esa terrible humedad que hace sentirse como si estuviese en el fondo del mar
.
Pero el frío era
soportable pero no la creciente inquietud que lo dominaba.
Trataba de consolarse pensando que era una situación normal
cuando se está en la cima del poder en donde existen muchos vientos huracanados.
De eso era consciente y sabía muy bien que el hombre público
se convierte en propiedad : le buscan todo,
antecedentes, familia, mancadas amores; todo, no se tiene vida privada.
Eso lo sabía bien, se lo habían advertido. Pero el poder es
una droga que embriaga y obnubila y cuando la tienes no la quieres soltar.
El poder- repetía muy quedo.
Dentro de la ambición innata de los seres humanos, muchos
fiscales supremos aspiran ser lo máximo, Fiscal de la Nación, es como los
coroneles de la policía que desean frenéticamente ser generales. Llegar a la
cima del poder es sentirse dueño y amo del mundo, es sentarse en el trono del cielo, es disponer de la vida y
destino de muchos seres que dependen de
ti y te rinden pleitesía; es sentir la admiración y respeto de todos los que
están debajo .
Pero también, es despertar el recelo y envidia de aquellos
que también quieren llegar a la cima como el fiscal supremo que le pisaba los
talones, Pablo Sánchez Velarde.
Salió del ascensor, custodiado por dos agentes de seguridad,
lo recibió su secretario y se encaminó hacia su oficina ubicada en el décimo
piso del edificio conocido como Ministerio Público.
Se sentó. Colocó sus pies en una pequeña base de madera para
evitar que cuelguen ya que su estatura no era muy alta , apenas frisaba el metro y sesenta centímetros.
Observó que su largo escritorio esta atiborrado de carpetas
fiscales, diarios y revistas del día y un folder que contenía los recortes los
recortes periodísticos que comentaban sobre él, nada positivo, por cierto. En
la esquina, una libreta de notas en donde estaba la agenda del día. Empezó a
leerla para saber qué le esperaba ese día . Estaba anotado y resaltado en
amarillo la cita con una fiscal para las once de la mañana.
Un mes de nombrado y sentía que la prensa “piraña” le tenía cogido de la yugular. No pasaba un día
que criticaran o cuestionaran su nombramiento y sacaran a relucir su pasado y
su vínculo familiar con la Primera Dama de la Nación, Nadine Heredia.
Le daban vueltas al tema de la famosa “La Centralita” .
Criticaban el hecho de haberle solicitado
al Fiscal de la Nación , José Antonio Peláez Bardales( a quien
reemplazó) que investigue y denuncie penalmente por el presunto delito de abuso de
autoridad a los fiscales anticorrupción del distrito fiscal del Santa que
allanaron un local en donde se presume se realizaba acciones de interceptación
telefónica.
La prensa también difundía hasta el cansancio un audio de abril del 2010 en donde Alberto Quimper, entonces abogado de Alan
Azizolahoff, propietario de la discoteca Utopía, afirmaba que él era su fiscal
, su contacto y enlace al interior del Ministerio Público de
los acusados para frenar el desarrollo de este sonado caso.
Pero, a pesar de los cuestionamientos, las críticas y
denuncias, lo cierto es que ahora era el Fiscal de la Nación y eso era lo que
importaba. Ahora, tenía la urgente tarea de consolidar su cargo porque estado
parado en arena movediza y sabía que el reto no solo es alcanzar el poder sino mantenerlo . Recordó
que eso lo había leído en el manual de Nicolás Maquiavelo.
¿Quién no tiene cuestionamientos en este país? - Pensaba, dando vueltas alrededor de su
escritorio, cogiéndose la barbilla.
La prensa publicó también, antes de su nombramiento, que en
enero de 1996 fue nombrado por la
cuestionada Blanca Nélida Colán, con Resolución de la Fiscalía de la Nación No.
046-96-MP-FN como Fiscal Superior Titular de Lima a cargo
de la Primera Fiscalía Superior Mixta del Cono Norte, convirtiéndose así en el fiscal decano de Lima
Norte y mano derecha de la cuestionada magistrada en los años 90.
Pero todo eso era
historia pasada. De eso había corrido mucha agua en el río Rímac y es tendencia
en nuestro país que las cosas se olvidan
rápido porque siempre tenemos novedades,
casos nuevos, nadie se aburre acá.
Ahora era el fiscal
de la nación y tenía muchas cosas que pensar en mente, sin descuidar
prensa “carroñera” que cuando se te prende de la yugular, no te deja.
Lo último que habían sacado la prensa era su vínculo
familiar con la primera dama de la
nación, Nadine Heredia. Eso era cierto . Y, ¿Qué?
Nunca le pidió nada a nadie. Se consideraba un hombre capaz,
inteligente, experimentado, moral, bien intencionado – se reconfortaba
interiormente.
El fiscal era un hombre bajo, fornido, de mediana contextura
tirando para obeso, perfectamente afeitado, frisaba los cincuenta y cinco años
, elegantemente vestido, de caminar y hablar pausado, pelo lacio y tez
trigueña.
Daba vueltas y vueltas alrededor de su elegante escritorio,
pensando, cavilando, buscando como cómo capear el temporal.
Debía encontrar un caso emblemático, eso que le gusta a la prensa,
que los alimenta y de paso para él, sería una “cortina de humo”, para que lo
dejen tranquilo un buen tiempo. Tiempo es lo que se necesita para sobrevivir en
las alturas del poder.
En las últimas semanas, la prensa no lo soltaba y su nombre
era motivo de diarias notas periodísticas. Repetían y volvían a repetir que era
primo de la Primera Dama de la Nación,
que su nombramiento era de favor, que nunca iba a irse contra los intereses del
gobierno, etcétera, etcétera, etcétera.
Estaba todos los días
en el ojo de la tormenta y eso lo estresaba.
Tenía que encontrar urgente una salida a su laberinto. Algún caso emblemático, mediático, eso que le
gusta a la gente, para distraer la atención de la fiera mediática que cuando
hinca sus fauces en la yugular, no te suelta hasta conseguir su objetivo.
Su puesto peligraba.
Se había esforzado tanto y no era justo que, en menos de seis meses,
deje este cargo apetecible por los fiscales supremos.
Sospechaba que detrás de todo esto estaba el que le seguía
en antigüedad.
Eso era de esperarse
porque en las alturas del poder siempre habrá alguien que espera tu caída y
trama en las sombras cómo hacerte caer.
Estaba convencido de que, si no actuaba rápido, era su fin.
De vez en cuando se acercaba a la ventana para mirar el mar
humano de gente de todas las edades y vehículos de todos los colores y marcas,
iban y venían por la céntrica Avenida Abancay cuyos aires estaba contaminado
hasta decir basta.
Una fina garúa humedecía la transitada y siempre repleta de
gente la Avenida Abancay, cuadra quinta, en donde quedaba el edificio central
del Ministerio Público.
Desde arriba, el décimo piso, miraba triunfante que el fluir
incesante de la vida urbana , en un continuo y frenético ritmo: comerciantes,
autos y ómnibuses que pasan raudos, intoxicando el aire con anhídrido carbónico
y gente, más gente , que caminan hacia donde no se sabe.
Estaba en una elegante oficina donde podrían trabajar cinco
fiscales con cierta comodidad, pero eran gajes del oficio, para eso era el
poder máximo en el Ministerio Público y había luchado tanto para conseguirlo,
ahora veía que todo podía irse al tacho si no actuaba rápido.
En la antesala esperaba hacía una hora una novata fiscal que
la había mandado citar para conversar.
Recién había ingresado al Ministerio Público. Se la habían recomendado
porque la consideraban una mujer
valiente, un todoterreno, con los ovarios bien puestos. No era muy inteligente,
pero eso no importaba para la tarea que
tenía en mente ; defecto que se supera
con trabajo y tesón. Y, sobre todo, lealtad.
Era la pieza de ajedrez que necesitaba para hacer su jugada
maestra, una movida estratégica que debía ejecutarse en esa misma semana ya que
había observado que en el escenario
político había una “serpiente del mal”, la persona ideal para
descuartizarla y entregarla a los leones, un abogado empresario llamado Rodolfo
Orellana cuyo nombre era repetido a diario por la periodista Milagros Leyva en
su programa dominical como uno de los traficantes de terrenos más grande de
todos los tiempos.
Esa era la “cortina de humo” perfecta para sus fines, para
distraer a la fiera mediática que lo tenía cogido del cogote.
Cada día salía más y más críticas a su gestión y esa era la
solución, golpear al abogado –empresario para distraer la atención pública.
La mujer que debía llevar a cabo esta tarea estaba hecha a
la medida, buscaba ser famosa, apenas tenía cuatros años en la fiscalía y se destacaba por ser enrazada,
pero sobre todo leal ( más tarde se daría cuenta que había errado en eso de
lealtad porque en una entrevista que dio
a la prensa , después de ser destituido
del cargo de Fiscal de Nación, dejó entrever que había sido traicionado).
Su última frase solo fue para los entendidos porque no dijo
nombre alguno.
Al Consejo Nacional de la Magistratura le llegó el dato de su
hijo, un joven abogado, visitaba las oficinas de Rodolfo Orellana y que él había
tenido contactos con ese
empresario-abogado. Este rumor se utilizó para separarlo del máximo cargo en el
Ministerio Público y hoy de manera incansable su retorno.
La oposición y las ONGs pedían su renuncia, tenía cuatro
investigaciones en el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), dos ex
trabajadoras de Orellana que se sometieron a la ley de colaboración – a quienes
después
denunciarían por falsedad genérica - decían que lo habían visto en la oficina de Orellana repartiendo
canastas navideñas.
Él gritó a los cuatros vientos que
eso era mentira, que buscaban que tumbarlo, que las declaraciones de los
colaboradores o testigos en el Caso Orellana era interesado. Muy tarde se dio
cuenta que había sido traicionado.
Ramos, el primo de Nadine Heredia , la
Primera Dama de la Nación finalmente se fue a fines de diciembre 2014 con estas últimas palabras : “ lo he hecho mejor que mucha gente en el
cargo “.
La novata fiscal reemplazaría a un fiscal provincial que
estaba a cargo de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Lavado de Activos y Pérdida
de Dominio que había dispuesto prorrogar
la investigación contra Orellana por
unos meses más, según el Fiscal de la Nación, dilatando el golpe contra el abogado –empresario .
Tal como estaba planificado, solo le bastó una semana para
dar el golpe maestro; una semana para allanar el llamado “Bunker” y destruir un medio de comunicación como era
Juez Justo , enviando a prisión a su
director, Benedicto Jiménez.
El 30 de junio 2014, Marco
Aurelio Tejada Ruiz , Juez de Investigación Preliminar, ante el requerimiento de la fiscal Marita
Barreto , nombrada para hacerse cargo de la operación contra Rodolfo Orellana, emitió
una resolución autoritativa , concediéndole el requerimiento para allanar , incautar y detener a todas las
personas que se encontraría en el interior del inmueble ubicado en la Avenida
Guardia Civil N° 835-Urbanización Corpac, San Isidro , inmueble que se hizo famoso porque pasó a
ser llamado por la prensa y la fiscalía
como el Bunker de la organización criminal
“Clan Orellana”.
Era el golpe maestro
que iba a salvar al Fiscal de la Nación , Carlos Ramos Heredia; de paso
destruir todo lo que representaba esa empresa de comunicaciones llamada “Juez
Justo” que publicaba un semanario que le quitaba el sueño a honrados y
correctos políticos , que funcionaba en todo el tercer piso de la Avenida
Guardia Civil 835- Corpac, San Isidro, donde también funcionaba la radio por internet
“Juez Justo” que salía todos los días entre las una a dos de la tarde ; además
de una oficina de reparto y venta del semanario que se vendía a un sol en los
quioscos de la capital .
En el mismo tercer piso, también funcionaba una oficina legal
en donde estaban archivados todos los documentos (expedientes, quejas,
denuncias) que eran parte del acervo documentario que llevaba Jiménez como abogado
y director del semanario; querellas que son normales cuando uno dirige un medio
de comunicación .
La resolución autoritativa del juez Tejada se concedía con
fines de detención, allanamiento, registro e incautación de inmuebles, bienes,
documentos, libros contables, equipos informáticos, dispositivos y todo aquello
que tengan vinculación con el delito de lavado de activos (no mencionaba ningún
otro tipo de delitos ni figura agravada).
La orden judicial no pudo mantenerse en secreto, como sucede
siempre en este país cuando de por medio existe capturas y allanamiento en
casos emblemáticos o mediáticos y el primero de julio, en horas de la tarde, se
sabía con antelación que la fiscalía y la policía iba allanar el inmueble de
Guardia Civil 835, saliendo publicado en
algunos medios de prensa la lista de los que iban a ser privados de su
libertad, entre los que estaba el nombre
de Benedicto Jiménez ..
El día fatal que cambió la vida del Cazador de Abimael Guzmán,
Jiménez se encontraba dando los últimos toques para la distribución del
Semanario N° 49(el último que editó Juez Justo) que tenía como título en la
portada” Juicio Político”.
Estaba en la oficina cuando recibió la noticia que estaba
próximo a ser detenido. Así que tomé las cosas con calma.
No había nada más que hacer, solo esperar. No se le cruzaba
por la mente que a un director de un semanario y radio por Internet podía ser
apresado, pero fue un cálculo errado, en este país cuando quieren destruirte, te
destruyen.
El motivo o pretexto lo encuentran en la ley que sirve para
todos los intereses, hasta los más bajos y ruines.
LA DESTRUCCION DE JUEZ JUSTO
Era las seis de la
tarde y la noticia del allanamiento al llamado “Bunker de Orellana” corría como
reguero de pólvora.
Los medios
difundían la noticia de que se había dispuesto la captura de varios abogados
del “Clan Orellana” , entre ellos ,
estaba Benedicto Jiménez el director del Semanario Juez Justo y la Radio Por Internet del mismo nombre.
Por esos días, la
empresa Juez Justo TV SAC, de la cual Jiménez era Gerente General desde el 17
de febrero 2011, editaba y publicaba un
semanario que se vendía a un sol en los quioscos de la capital y contaba con
una radio por internet del mismo nombre
que salía desde el llamado “Bunker “ de lunes a viernes , entre las una y dos
de la tarde; todo se editaba y publicaba desde el tercer piso del inmueble
ubicado en la Avenida Guardia Civil 835, Corpac, San Isidro .
La prensa que
encontró carnecita en esta noticia se encargó de ponerle la cereza a la torta,
decían que Jiménez era el número dos de una organización criminal, el brazo
derecho de Orellana, era su “Fuerza de Choque”, el segundo en la jerarquía del
“Clan Orellana” .
Remarcaban,
repetían y volvían a repetir que era parte de la organización criminal o del
crimen organizado. Pocos entienden el verdadero significado de “crimen
organizado”, pero se ha puesto de moda este término, diría se ha “socializado”
y suena bien . Se utiliza mucho cuando quieres enviar alguien a la cárcel con
prisión preventiva.
Bien dicen que para
meter a una persona a la cárcel necesitas: un testigo protegido, un
colaborador, un periodista “mermelero” y colocarle la etiqueta de “crimen
organizado”.
Estos conceptos (
crimen organizado, organización criminal, clanes, mafias , etc.) se utilizan de
modo inflacionista y expansivo en la literatura y también en los medios de
comunicación ; son polisémicos ,
coloquiales, y de tanto mencionarlos sus
contornos se difuminan con
cualquier asociación criminal o banda que le hace perder o distorsionar su
significado actual , tal es así que no siempre representa las características del
fenómeno delictivo que representa o
pretende describir , pero lo concreto y real, es que si te endilgan esta
etiqueta ( organización criminal ), te
hacen la vida a cuadritos y te
desgracian la vida . De eso puede contarlo Jiménez porque lo ha vivido en carne
propia.
Si eres tildado de ser integrante de una organización criminal, es seguro que te espera una larga estadía en la
cárcel , unos 18 o 36 meses de prisión preventiva ; y unos 36 o 72 meses ( seis
años ) de investigación preparatoria , porque según los fiscales( ahora ,
gracias al nuevo código procesal penal con un triple rol de fiscales-
investigadores- acusadores) eres un sujeto
peligroso, estás comprendido en una investigación compleja, existe una
prognosis de pena mayor de cuatro años y el crimen organizado es uno de los
delitos más graves en el país , por lo tanto, todo está justificado . Y, si los
fiscales dices que eres culpable, así seas inocente, algo te van a encontrar en
los tres años de investigación preparatoria que les piden a los jueces de
garantías que siempre son magnánimos y complacientes con los requerimientos
fiscales .
Además, la vía
crucis no termina ahí, si eres comprendido en una organización criminal cuando
llegas al infierno de los penales, a esos “morideros humanos”, en el momento de la clasificación por una
junta de clasificación penitenciaria que funciona en el sótano del Palacio de
Justicia, esta “etiqueta” se toma en cuenta y terminas como reo de difícil
readaptación – así nunca hayas pisado cárcel – en un penal de máxima seguridad
( Piedras Gordas es el destino de aquellos que le colocaron la etiqueta de
crimen organizado).
Pero , volvamos a
los momentos de la detención de Jiménez.
Al día siguiente (
2 de julio 2014), la prensa se las
ingenia para armar un organigrama de la supuesta organización criminal
denominada “Clan Orellana” y colocaron en él, una de sus fotos de Jiménez que
no le hace favor, al costado del llamado líder del Clan, el abogado y empresario, Rodolfo Orellana , que
había pasado a ser la encarnación del
mal de la sociedad peruana.
Cuando fue detenido
por cuatro policías vestidos de paisano, Jiménez se aprestaba a retirarse del
local donde funcionaba el semanario Juez
Justo y en momentos que volteaba la esquina derecha , dos vehículos lo cercaron
y lo obligan a regresar para esperar
sentado en un vehículo la llegada de los fiscales mientras ya un grupo de
periodistas , que merodeaban por el lugar , avisados del allanamiento, se
acercaron al vehículo donde estaba inmovilizado para tomar fotografías ,
pugnando por obtener la primicia con las primeras palabras que diga el detenido
.
En el momento de su
detención, los cuatro policías, en todo momento se disculpaban con el coronel
de la policía en situación de retiro repitiéndole: “Disculpe usted, coronel,
pero es nuestro trabajo “.
Jiménez permaneció
engrilletado e inmovilizado en el interior de un vehículo, hasta que empezó el
protocolo o las formalidades. Seguían llegando más y más periodistas, se
acercaban al vehículo en donde estaba sentado en la parte de atrás del
automóvil, custodiados por dos policías, metían el micro, acercaban sus cámaras
para captar el mejor ángulo, querían obtener respuestas a las preguntas que
disparaban .
¿Se siente
culpable? ¿Tiene algo que decir? ¿Es cierto que la revista intimidaba?-
preguntaban los periodistas.
Los periodistas
revoloteaban como moscas alrededor de la rica miel. Volvían a meter las cámaras
fotográficas por una ventana semiabierta, sus cámaras filmadoras, micros,
tratando de grabar algunas palabras que exprese el detenido quien permanecía
callado.
Era la noticia del
día y no querían perdérsela. No sabían de qué organización criminal se trataba,
ni de qué se me acusaba, pero había sido detenido y para ello eso les bastaba.
Así empezó mi vía
crucis de Benedicto Jiménez, el otrora “Cazador de Abimael Guzmán”.
Cuando permanecía
sentado en la parte de atrás del vehículo estacionado frente a la puerta de
ingreso del “Bunker” por dos policías (
los grilletes estaban cubierto con una camiseta para disimularlos ), se le
acerca una mujer de unos cuarenta y
cinco años, delgada, rostro ajado y sudoroso, presentándose como fiscal de
lavado de activos y le muestra una copia de la resolución judicial firmada por
el juez Marco Antonio Aurelio Tejada
Ortiz . Con ese acto empieza el formalismo.
Cogió la resolución
judicial y empieza a leerla, efectivamente, aparecía la autorización judicial
para el descerraje, allanamiento, registro e incautación con fines de detención
a requerimiento de la fiscal Marita Barreto, quien hacía una semana se había
hecho cargo de la segunda fiscalía de lavado de activos por mandato del
mismísimo Fiscal de la Nación, Ramos Heredia, el llamado primo de la primera
dama de la nación, Nadie Heredia.
A esta fiscal, solo
le bastó una semana para planificar y golpear el llamado “Bunker de Orellana” .
Es por eso que se notaba en las diligencias que realizaban improvisación,
desorden, impericia; gruesos errores en
el procedimiento en cuanto al allanamiento, registros e incautaciones que más
tarde le pasarían factura cuando tengan que demostrar que la prueba se recogió
con las debidas garantías de un debido proceso , respetando los derechos
fundamentales de los intervenidos.
En realidad los
fiscales y los jueces involucrados en esta decisión y el allanamiento del
llamado “Bunker de Orellana” violaron todos los procedimientos operativos, el
debido proceso, no respetaron los derechos y garantías mínimas en el momento de
levantar las actas de incautación y no se respetó la cadena de custodia .
Pero todo ello es
perdonable, lo que no tiene nombre es que ese día (1 de julio 2014) se destruya
un medio de comunicación cometiéndose uno de los más grandes crímenes
contra la libertad de expresión e
información.
A la novel fiscal
que dirigía el operativo se le notaba nerviosa pero también eufórica, feliz,
complacida, era una gran oportunidad
para hacerse famosa y consolidarse como profesional dado que no tenía más de
tres o cuatro años en el Ministerio Público y este caso era la oportunidad que estaba esperando.
Para empezar, había
detenido a un coronel de la Policía Nacional, abogado y considerado un héroe de
la pacificación nacional. En esos momentos tenía en sus manos un trofeo de
guerra y quería sacarle el máximo provecho.
Nunca se olvidará
Jiménez de ese día fatal porque no solo
le privaban de la libertad - algo tan
preciado como la vida misma-, sino que a partir de ese tráfico día, pasó a ser
considerado un “peligroso criminal de la información” debido a que, según la hipótesis
incriminatoria de los fiscales que lo investigan hace más de tres años , utilizaba
este medio de comunicación para
insultar, difamar, intimidar, coaccionar, amedrentar, etc., a una larga lista de funcionarios públicos,
conspicuos y correctos políticos, magistrados , fiscales, etc.
Triste privilegio
que ni siquiera El Nuevo Diario,
vocero senderista , la tuvo en sus mejores momentos en que editaba unos treinta
mil ejemplares cada quince días .
El semanario Juez
Justo editaba tres mil ejemplares semanalmente
y con esta cantidad no podemos pensar que podían causar zozobra y terror a una
población que bordea los nueve millones de peruanos en la capital.
Los hechos de demolición
contra el semanario y la radio por internet Juez Justo empezó a la siete y
media de la noche cuando los fiscales se abocaron a la tarea de registrar e
incautar todo lo que hacía funcionar a dicha empresa de comunicaciones.
A la cabeza de
estos aprendices de bárbaros, estaba la abogada y fiscal, Marita Barrero
Riveros y contaba con el apoyo de un
grupo de policías y al mejor estilo de
las huestes del bárbaro Atila, arrasó con Juez Justo, allanó sus local, incautó
todo lo que tenían para hacerlo funcionar: micros, computadoras, archivos de
las ediciones anteriores, revistas, semanarios, etc.
Incluso , fueron
más allá de la resolución autoritativa del juez o la finalidad específica del
allanamiento ( incautar bienes vinculados al delito de lavado de activos o lo
que se conoce como objeto de acción del delito de lavado de activos o bienes
que se han adquirido con dinero de origen ilícito , lo efectos o ganancias o
los bienes que se relacionan o pueden servir para su comprobación del delito de
lavado de activos), incautó hasta el acervo documentario que tenía como
abogado Jiménez que consistía en denuncias , querellas y quejas ante el órgano de control interno del
Poder Judicial. Toda esta documentación
pasó a ser incautada como cuerpo del
delito de lavado de activos.
Esto es señal de
que no ejecutaron la incautación de manera razonada y proporcional ni tomaron en cuenta la finalidad específica de la resolución
judicial autoritativa que disponía la incautación solo de objetos de acción del delito de
lavado de activos, o sea, dinero en
efectivo , efectos o productos adquiridos con este dinero , bienes comprados ,
o piezas de ejecución , medios , huellas , vestigios materiales . Esto es lo
que se conoce como “cuerpo del delito de
lavado de activos”.
Las querellas,
denuncias penales y quejas ante el órgano de control interno constituye libre ejercicio de la profesión como abogado
de Jiménez , amparado en eso que se conoce como “ tutela judicial efectiva” (
ejercitar la acción penal ) y el derecho
de defensa y contradicción ; por lo tanto,
no eran bienes que se relacionaban o que eran necesarios para el esclarecimiento del delito
de lavado de activos . Pero en fin, los
fiscales tenían la última palabra en tema de recojo de evidencias y si podían
cargar con el perro que cuidaba el local , se lo llevaban porque podía ser un testigo
presencial de primera.
Toda esta
documentación que era parte del acervo documentario como abogado penalista la
colocaron en enormes cajas de
cartón para su posterior deslacrado y
visualización, de manera apiñada, con simples notas pegadas a las cajas en
donde se leía “documentos de interés para
su posterior lectura “, destrozando la cadena de custodia.
Después de tres
años, siguen con las diligencias de deslacrado, visualización y transcripción
que aún no culminan. Tal vez, a este paso, van a requerir unos diez o veinte
años para culminar con el deslacrado.
Tal mal hicieron la
incautación que existe querellas por difamación agravada a favor y en contra
que entre lo incautado vulnerándose la garantía de la cadena de custodia porque
se hizo el acta sin señalar la exactitud e individualizar lo que se encontró.
Como el feroz Atila
que todo lo destruía a su paso, no quedó nada de lo que un día fue un medio de
comunicación que pretendía luchar contra la injusticia y el abuso del poder en
nuestro país y se había ganado un público adepto, principalmente, entre los
sectores de abogados, magistrados, fiscales, litigantes, etc. Hoy solo queda de
los programas y ediciones de Juez Justo, solitarias publicaciones colocadas en
la web que se resisten a desaparecer.
Fue un día aciago
para un medio de expresión que comprendía el semanario y la radio por internet,
algo nuevo y creativo en nuestro medio.
La doctora Amalia Vega Mamani suplió en su ausencia a la
fiscal Marita Barreto durante el levantamiento de las actas de registro
personal, las declaraciones y otros actos de investigación. Esta fiscal,
pausada en sus movimientos, hacía tremendos esfuerzos por aparecer amable,
educada, pero no podía contener cierto atisbo de dureza.
Gran parte de la culpa en la destrucción del órgano de
expresión, Juez Justo, la tuvo el Juez Marco Aurelio Tejada Ortiz, quien aprobó el requerimiento fiscal sin
mayores indagaciones sobre el lugar
dónde iban a golpear . Este magistrado ni sabía que en el inmueble sito en
Guardia Civil 835, Corpac, San Isidro , funcionaba un medio de comunicación.
La razón para
destruir el medio de comunicación, según la fiscalía, es que Juez Justo se
había convertido en un aparato de amedrentamiento, que infundía temor en la
población y que atacaba a funcionarios públicos , personalidades, magistrados, políticos, causándole terror y daños psicológicos,
quitándoles el sueño y causándoles un terrible daño a su honor , entre ellos, un correcto congresista que se erige como el adalid de la
moral y la ética pública ; bandera de
lucha que le ha permitido darse como cuatro vueltas en el congreso y según se
prevé, quiere morir como congresista.
El día del
descerraje , allanamiento e incautación del lugar donde funcionaba la empresa
Juez Justo TV SAC, lo más increíble y
que rompe toda lógica operativa, fue que estando detenido Jiménez, no se le permite participar en el registro
domiciliario en su condición de gerente y representante legal de la empresa de
comunicaciones, vulnerándose garantías
procesales y constitucionales; omisión que ni un agente imberbe en investigación criminal lo comete, tal es así
que solo en el acta de incautación de las especies y documentación de Juez
Justo aparece la firma de los fiscales y la policía .
Este detalle puede tener un alto costo en el
momento de demostrar su culpabilidad en el juicio oral porque es en este nivel que
se construyen las pruebas y la investigación fiscal solo son meros actos de
investigación, nada más.
Nunca hubo nada
oculto ni nada que esconder en Juez Justo como medio de comunicación, como ha
querido demostrar la fiscalía en los tres años de investigación que tiene el
Caso Juez Justo.
Esta empresa en el
momento de su destrucción, tenía cuatro años de creada, varios gerentes y
directores de la revista habían pasado por él, como los periodistas Miguel
Ángel Pérez Maldonado y César Hildebrand Chávez y cuando fue allanada, venía
publicando y vendiendo el semanario Juez Justo y contaba con una radio por internet que salía todos los días
de una a dos de la tarde ; medio que fue creado con el objeto de luchar contra
la injusticia y el abuso del poder.
Nunca hubo indicios
probados ni elementos de convicción para ordenar el allanamiento, la
suspensión, clausura y destrucción total de Juez Justo como medio de
comunicación y para la detención del director del semanario y la radio por
Internet del mismo nombre.
15 DIAS DE DETENCIÓN PRELIMINAR EN DIVILA-DININCRI.
Todo se justifica con la “etiqueta” de crimen
organizado ; expresión que como hemos mencionado anteriormente se ha puesto de moda, se ha “socializado”, a muchos les encanta utilizarla, es como melodía para los oídos y pone la carne de gallina cuando
decimos “ integran el crimen organizado”.
A nuestra prensa la fascina esta palabra , llenan
titulares con ella, sirve para justificar todo , incluso, para que te claven
quince días de detención preliminar como es el caso de Jiménez , en la instalación policial de la
División de Lavado de Activos; entidad que forma parte de la Dirección Nacional
de Investigación Criminal ( DININCRI).
La detención preliminar , preludio de la prisión
preventiva, a la par que la segunda, también está de moda con la aplicación del
nuevo código procesal penal y los jueces la aplican a diestro y siniestro ,
previo requerimiento de la fiscalía, se
supone motivada , pero eso es otro cantar,
un saludo a la bandera , los fiscales le piden a los jueces la
detención preliminar de quince días contra cualquier ciudadano sin
ser terrorista ni narcotraficante ni espía y los jueces de manera complaciente
se lo otorgan. La modalidad de detención no importa porque nuestro país es
surrealista, acá vale todo.
En el caso de
Jiménez, director del Semanario Juez Justo que trataba temas de coyuntura,
muchos de ellos de alto contenido político, que incomodaba a muchos
funcionarios públicos, lo detuvieron
quince días , a partir del día de
su detención ( 1 de julio ) , dejando de
lado la Constitución Política.
Esta vez le
aplicaron la Ley N° 27379 del 21 de diciembre 2000; norma que había sido
modificada y que en artículo primero recogía un enunciado genérico “ otros
delitos del crimen organizado”.
Fue un gran gesto
de reconocimiento y respeto a su jerarquía de coronel en retiro de la PNP
; una jerarquía que uno nunca la pierde
así esté en retiro : coronel es coronel , en actividad o retiro porque no
existe ex coronel ni ex policía . Así que eso de ex policía o ex coronel no
existe.
A cargo de la
investigación preliminar estaba la fiscal
Marita Sonia Barreto Rivera , titular de la Segunda Fiscalía de Lavado
de Activos y Pérdida de Dominio-Despacho B
y dirigía una treintena de fiscales todos convertidos por obra y gracia
del nuevo código procesal penal en investigadores y acusadores( reemplazan a
los anteriores jueces instructores).
A la fiscal Barreto la vio por primera vez
cuando estuvo detenido en las afueras del
llamado “Bunker de Orellana”; se presentó como la fiscal a cargo de la
investigación en momentos que estaba sentado y esposado en un vehículo , antes
de empezar el allanamiento . En esos momentos aprovechó para observarla: delgada, de unos 45 años, rostro afilado, con
lentes y voz aguda, autoritaria, suave y
fría, incorpórea .
Mostraba cierto
nerviosismo pero sus ojos no ocultaban su alegría . Era su primer caso de magnitud para una novel
fiscal y eso la cubría de cierta
arrogancia, sabihondez, de sentirse dueña del mundo ; no obstante ello ,
su rostro no dejaba de mostrar cierto
nerviosismo.
Estaba atenta a los
requerimientos de la prensa que pululaban por el lugar, quienes le preguntaban
en qué momento allanaban la casa, por qué detenían a Jiménez, quiénes eran los
otros detenidos. Tomaban fotos por acá y por allá.
La segunda vez que
la volvería a ver sería el diecisiete de julio
en la audiencia de prisión preventiva cuando se encargó de sustentar
el requerimiento de diciocho meses de prisión preventiva que pedían para Jiménez y
dos detenidos más de la presunta “Red de Orellana”..
A todas luces, la prensa estaba de fiesta , habían
encontrado motivos para llenar titulares porque se había detenido a una presa apetitosa, al mismísimo coronel en retiro de la PNP, Benedicto
Jiménez, uno de los captores del líder
del PLCP-SL Abimael Guzmán, una celebridad, y esta era un gran noticia .
Sin hacerlo
participar en el registro y la
incautación de la documentación y bienes de la empresa Juez Justo- algo increíble
en estos menesteres porque se rompe el molde de la metodología de investigación criminal en
cuanto a los allanamientos e incautaciones ya que Jiménez era el gerente de la
empresa de comunicaciones Juez Justo TV SAC y
director del Semanario del mismo nombre y lo lógico era que participe en
la diligencia de incautación de los bienes, pero no fue así, lo trasladaron
como a las ocho de la noche al
edificio de la Central de Investigación Criminal donde
funciona actualmente la Dirección
Nacional de Investigación Criminal( DININCRI) ; edificio que le traía muchos
recuerdos porque se pasó trabajando tres
años ( 1990-1993) en él , en el tercer piso,
cuando crea el Grupo Especial de
Inteligencia y se planifica los golpes mortales contra el PLCP-SL que
culminaron con la captura de Abimael
Guzmán Reynoso el 12 de setiembre de 1992.
Esta vez no
volvía victorioso, sino como un “ criminal de la información” , lavador de
dinero , estaba estigmatizado,
estereotipado , etiquetado por la prensa como parte de una organización
crimina.
Ahora iba a
sentir en carne propia lo que significa
estar injustamente detenido mientras la fiscalía y la policía tratan de
demostrar que es culpable en aplicación
de un antiguo principio “ primero te detengo y luego te pruebo”.
En esos momentos
que lo trasladaban a la DININCRI , una
serie de pequeñas arritmias cardíacas lo asaltaron ; rezagos del mal
cardíaco que lo acompaña desde que fue
operado en inicios del año 2012 colocándole tres bypass y luego un
cardiodesfibrilador automático implantado (DAI).
Trató de calmarse
debido a que los males del corazón debían esperar ante los males de la
privación de la libertad .
El general
PNP José Luis Lavalle Santa Cruz del Código 2( ex PIP), de
meteórica carrera policial, de resaltantes bigotes negros a lo Nicomedes Santa
Cruz, con trabajos realizados más en
unidades administrativas que operativas, fungía de director de la DIRINCRI en la época en que estuvo Jiménez
confinado en Divila .
Nunca se
acercó al lugar donde se encontraba
confinado , pero era evidente que estando en sus dominios, conocía al
detalle o estaba al corriente de lo que
le pasaba ya que la división de lavado
de activos es parte de la dirección que
comandaba. Era comprensible las actitudes de muchos jefes de la DININCRI, ya
que Jiménez estaba como quien dice “apestado” y nadie quería contaminarse con
un “criminal de la información”.
Lavalle , no solo
nunca se acercó sino tampoco envió una
“embajada” (secretario, asistente, etc.) para
saludarle, simplemente, lo ignoró, así como otros generales que
trabajaban en dicho edificio o jefes de la DINCOTE, que quedaba a pocos metros.
Jiménez sentía
una gran desazón porque este general, como muchos otros jefes de todas las
jerarquías, sin tomar en cuenta que todo investigado es inocente mientras no se
pruebe judicialmente en sentencia firme su responsabilidad, ya lo consideraban
un criminal. Lo habían prácticamente
sentenciado dejándole migajas a los jueces.
Benedicto pasó
los quince días custodiado por agentes de la División de Lavado de Activos que
se turnaban en jornadas de ocho horas . Esta división contaba con varias oficinas en el edificio , que era
conocida como EDICOPIP(Edificio de la Policía de Investigaciones) en el tiempo
que funcionaba ahí el GEIN en el segundo
y tercer piso .
Por respeto a su
jerarquía ( ex coronel PNP) , consideración a su trayectoria en la lucha contra
el terrorismo , profesor de muchos policías que laboran en la DININCRI, al
tercer día de su detención, Jiménez fue
ubicado en un ambiente del onceavo piso
, en una de las alas que quedaban con miras a la Avenida España, era el dormitorio de
un general que poco lo ocupaba , solo para descansar o darse su siesta
después del almuerzo.
Con esto se libró de ser enviado al octavo piso del edificio en donde
funcionan los calabozos de la DININCRI; unos ambientes malolientes, infectos,
sombríos y húmedos .
Durante los quince días como detenido , los que lo conocían trataban de hacerle la
estadía llevadera, le alcanzaban libros
, revistas, tres comidas al día que
provenía de algún restaurante de la cercanía, de vez en cuando le permitían tener acceso a una computadora para
que elabore sus escritos como abogado que realizaba defensa conjunta con la abogada
Nikitina Robles; la misma que se ofreció asesorarlo legalmente .
Cuando te privan de la libertad aprendes a valorarla en su
justa dimensión ya que es lo más preciado del ser humano; es como si te
quitasen o arrancase la mitad de tu vida. Pero nada de esto debe llamarte la
atención porque en nuestro país tenemos una débil democracia y un incipiente
estado de derecho. Acá te arrancan la libertad en un santiamén y te
arrojan a un calabozo durante quince
días de detención preliminar , sin miramientos, como si fuese una hora, un días
, una semana.
Pero eso no es lo más terrible. Además que te privan
de la libertad, gran parte de nuestra prensa te
tratan como criminal, sin importarles si tienes proceso o sentencia
firme . Todos los días , hasta el cansancio y temor de los jueces, te golpean
el honor , te destrozan la reputación,
te colocan en primera plana como un criminal; para ellos eres un
delincuente rematado que debe ser investigado, acusado, procesado y sentenciado
; además, desatan lo que se conoce como “juicios
paralelos “ para presionar e intimidar a muchos jueces y fiscales que se
muestran timoratos ante esta arremetida mediática ..
Y , al final logran su objetivo. De tanta presión mediática
, hace que los magistrados cumplan sus deseos ; de lo contrario, los hacen
papilla, salvo que tengan una solvencia moral y profesional a pruebas de
balas como la jueza Mercedes Caballero del Tercer Juzgado de Investigación
Preparatoria que decidió rechazar el
requerimiento de la fiscalía de prisión
preventiva para Jiménez , porque según ella,
carecía de elementos de convicción la propuesta de la Fiscal Marita
Barreto .
Pero, existe algo más terrible que la pérdida de libertad , porque eso al final
lo puedes superar ya que todos somos
animales racionales de costumbre.
Lo terrible es que
tus seres queridos también están prisioneros contigo: tienen que soportar
el escarnio público, las mofas, las miradas esquivas de los vecinos, la huida
de los amigos, las risas solapadas, el consuelo fingido, el cierre de sus
celulares; tal es así que sienten lo que tú sientes y viven encerrados como tú,
hasta que asumen sus roles y se ponen a luchar con fe y optimismo como la
familia de Gregorio Samsa en la novela “Metamorfosis “ de Frank Kafka.
Jiménez era consciente de que en este país surrealista, cuando te cae un vendaval o te coge el infortunio o eres privado de tu
libertad, solo te queda un camino : nunca darte por vencido y luchar con
valor por tus derechos, tu libertad,
convencido de que nadie más lo hará , porque la mejor defensa es el ataque y no
hay mejor abogado que uno mismo.
Desde el primer día de
su detención, conversando con las paredes, se preguntaba y preguntaba a las paredes , en un
diálogo sin rebote , cuál había ido su crimen . Buscaba una respuesta, lo que
se conoce como la razón de la sinrazón.
Cada día que pasaba , la gente que lo conocía se convencía
que era toda una campaña política dirigida para destruir al Semanario Juez
Justo porque incomodaba, investigaba a todos, no había vacas sagradas, hacía conocer los entretelones de una
justicia lenta y esquiva con los más necesitados , destapaba los hedores
nauseabundos de aquellos “correctos políticos” de doble moral , muchos de los
cuales son honorables padres de la
patria que llevan varias vueltas en el Congreso
y aspiran quedarse hasta las calendas griegas o hasta que la muerte se
apiada de ellos y los recoja..
Todos los días , la mayar parte del día, conversaba con
las paredes para no volverse loco, sumergiéndome
en la lectura del Nuevo Código Procesal Penal que jaló la Ley de Criminalidad Organizada ( Ley N°
30077) a partir del primero de julio 2014, el mismo día de su detención..
Sabía que cuando uno lee nunca está solo. Había una novela en donde encontraba
consuelo cuando se hundía en los momentos de depresión : “Circo Máximo”
de Santiago Posteguillo; novela bastante
voluminosa pero que una vez que uno se sumerge en la lectura , no quiere
soltarlo .
Estaba reducido a pequeños espacios, cuidado día y noche por
celosos guardianes de Divila y sus silencios prolongados solo eran rotos cuando escuchaba a lo lejos el sonido del claxon de los vehículos que transitan por la cuadra
cuatro de la Avenida España y el ulular de las ambulancias y patrulleros
.
Trataba de caminar
dando vueltas en círculos para fortalecer sus piernas y corazón; el objetivo era fortalecer el “viejo guerrero
“que también se siente prisionero y que demanda todos los días ingesta de medicinas para fortalecerle por una antigua
isquemia que le había dejado dos infartos cardíacos en el año 2011 que motivó
la colocación de tres bypass y un desfibrilador automático implantado(DAI)..
Los horas pasaban
lentas y esperaba con ansiedad las visitas, los rostros de
los pocos amigos que aún le quedan, la de su abogada , de su abogada Nikita Robles ; quien un día se ofreció asesorarle como
gratitud porque Juez Justo la había apoyado dándole publicidad en un caso que
estaba defendiendo ; uno de los
programas de Juez Justo levantó el tema que lo hizo conocido ante la opinión pública y fue una gran ayuda porque
los jueces aceleraron el proceso penal.
Hoy, Juez Justo , es
tildado por la fiscalía como un órgano de expresión que amedrentaba,
intimidaba, asustaba, causaba zozobra en la población .Por lo tanto, merecía su destrucción y detención de
su director ..
Hundido en la soledad la mayor parte del día, una pregunta
martillaba su cerebro, buscando la razón a la sinrazón: ¿Cuál es mi delito?
Según los
fiscales , ahora convertidos por gracia y obra del nuevo código procesal
penal en investigadores y acusadores , había sido detenido por ser un lavado de
activos a través de la empresa Juez
Justo TV SAC , que esta empresa era de fachada,
que lavaba dinero de origen ilícito
proveniente de las actividades criminales que realizaba el empresario y
abogado Rodolfo Orellana ; además, le agregaron el delito de asociación ilícita
para delinquir para ponerle un poco de salsa a la denuncia , porque dejarlo
solo por lavado de activos no impresiona
tanto como decir “asociación
ilícita para delinquir”.
Luego a los cinco meses de su detención, le agregaron
la perita dulce de “crimen organizado”
para justificar la prolongación de 18 meses de prisión preventiva y la
complejidad del caso .
En términos legales, estos eran los cargos penales; además,
Juez Justo era un aparato mediático, intimidante, amenazador, chantajeador,
extorsionador, terrorista, que causaba zozobra y temor en la población,
etcétera.
El rosario de delitos quedaba corto para Juez Justo.
Foto: Jueza Mercedes Caballero García
Pero la fiscalía quería levantar polvo y nada como decir en
sus disposiciones fiscales que Juez Justo era un aparato de prensa que causaba
zozobra y terror en la población. ¡Algo
realmente increíble!
Nadie con dos centímetros de cerebro puede aceptar que tres
mil ediciones semanales de Juez Justo pueden causar zozobra y temor en una
población que bordea los treinta millones de peruanos.
La magistrada convoca a la audiencia de prisión preventiva
para el 17 de junio.
Mientras tanto, el “imputado” (término con que se denomina a
los detenidos o investigados con el nuevo código procesal penal) se prepara
para la toma de las declaraciones testimoniales y luego acudir a la audiencia
de prisión preventiva en donde se iba a decidir su destino: se iba a la cárcel
con prisión preventiva o salí en libertad con comparecencia simple o
restringida.
LA DECLARACION PREVENTIVA EN LA POLICIA
Era el tercer día de su detención ( 3 de julio) y las
horas pasaban lentas , los minutos se hacían pesados , a lo lejos
sigue escuchando el sonido de los vehículos que transitan raudos por la avenida
España y uno que otro silbatazos de policías , así como el sonido
ronco y fuerte de los ómnibuses del Metropolitano.
En esos momentos, su mente se proyecta al pasado. Hacía 22 años que el GEIN funcionaba en el segundo y tercer piso del mismo edificio y este lugar era conocido para fines de comunicación a través de las radios Walkie Talkie como “La Fortaleza”.
En el tercer piso , en una esquina de 4x 3
metros, oficina que desalojó el coronel PIP Marquina, secretario del general
Fernando Reyes Roca, un cinco de marzo del año 1990, se creó el
Grupo Especial de Inteligencia que luego de tres años de investigación
logró la captura del líder de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán .
Recordaba que en este mismo edificio, en el
segundo piso, tuvo largas jornadas de diálogo con el líder senderista durante
su detención de quince días.
Ahora las cosas habían cambiado . Estaba
detenido y los diálogos eran con las paredes y de vez en cuando, algún
suboficial custodio que cubría el servicio de seguridad y estaba interesado en
conocer la historia de la captura de Guzmán ..
Detenido en el mismo edificio y sus
captores eran policías de la División de Lavado de Activos ( DIVILA) ,
acusado de haber creado un órgano de expresión que amedrenta, asusta,
atemoriza a ciertos funcionarios que se creen “vacas sagradas” en nuestro país,
que sus figuras sacrosantas no deben ser mancilladas y que nadie puede
cuestionarlos porque sería como un acto terrorista.
Según el marco fáctico de la resolución
judicial del 29 de junio 2014, firmado por el Juez Penal Marco Aurelio
TEJADA ORTIZ, quien aprobó el pedido de la fiscalía de la detención
preliminar de quince días y la destrucción total de un órgano de expresión,
era que Jiménez había creado una revista “terrorista” ; como si las cinco
mil o diez mil ediciones semanales podían generar un ambiente de zozobra y
temor en una población peruana que bordea los treinta millones de peruanos .
Vuelve a su realidad, camina en
círculos, fortaleciendo las piernas y ahuyentando esa brisa helada
de julio que se cuelga debajo de la puerta, camino despacio, conversando
con las paredes en un diálogo sin respuesta .
No es que esté loco, pero como animal del
lenguaje necesita que alguien lo escuche, pero está sumergido en una
soledad larga y profunda .
Empieza a elaborar el borrador de un Hábeas
Corpus ; extraña su computadora personal que fue incautada; hace el
borrador a manuscrito y se lo entrega a la abogada cuando lo visite para que lo
pula y lo presente a la brevedad.
Nuevamente se sumerge en la lectura del
nuevo código procesal penal porque su caso se ha adecuado a él , a partir
del primero de julio ; algunos dicen que es un código garantista, que
favorece al imputado, pero piensa que tiene sus pro y contras.
Es un reto estudiarlo y aprender de él ; asimismo
, es una ventaja que muchos fiscales y jueces no sepan aplicarlo y
dejan un margen de maniobra para sacarles ventajas.
Como el primero de julio 2014 entró en
vigencia la Ley N° 30077( lucha contra la criminalidad organizada y lavado de
activos), también se puso en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal ;
pero que en realidad no es tan nuevo porque proviene del año 2004.
En riesgo está en que si tienen la mala leche
que tu caso caes en manos de un juez de investigación preparatoria , de
esos que se les conoce como “Carceleros” o “Jueces Pilatos” que se deja
intimidar por la “prensa piraña”, debes prepararte para pasar una larga
temporada en la cárcel porque te aplicarán la llamada prisión preventiva de 18
o 36 meses porque es seguro que después de los protocolos ( el
requerimiento fiscal, la declaración de caso complejo, crimen organizado, la
audiencia de prisión preventiva ) , el juez acepte complacido el
requerimiento fiscal sin mayores miramientos , algo que se ha hecho
costumbre y constituye el riego de la aplicación de este nuevo código procesal
penal .
Sabe y es consciente de que debe
prepararse para sobrevivir ya que su caso está mediatizado y existe mucha
presión política , por lo que es de esperarse que en este contexto se
tuerce la voluntad de los jueces y fiscales.
La prensa pulula por los alrededores del
edificio donde funcionaba la DININCRI, ávidos de conocer el desenlace de la
detención después de los quince días.
Estaba seguro que los jueces , ante el
pedido de prisión preventiva solicitado por la fiscal Barreto , iban a
aceptarlo para no contradecir a la fiera mediática .
Al final, a nadie le interesaba que el primero de
julio se había cometido un crimen contra la libertad de expresión e
información al destruirse un medio de prensa como era Juez Justo , vanguardia
en cuanto a la radio por internet. Los aprendices de Atila
allanaron su local como criminales contra la libertad de prensa y
se apropiaron de todos los equipos, computadoras, notas de prensa,
revistas, semanarios , etcétera.
Destruyeron casi ocho años de
trabajo , intenso , en la lucha contra la injusticia y el abuso del poder ,
porque las raíces de Juez Justo nacen en el 2008 cuando se
trasmitía un programa radial por las ondas de Radio Miraflores a cargo del periodista
Miguel Ángel Pérez Maldonado ; donde se recibía las denuncias de humildes
ciudadanos que no encontraban justicia y que cuando iban a los medios de prensa
, nadie les hacía caso .
Juez Justo lo recibía, los orientaba, hacía
conocer sus casos a la opinión pública, les brindaba asesoría legal, muchas
veces de manera gratuita, hasta alcanzar la tan ansiada y esquiva justicia.
Cuarto día de su detención, Jiménez sabía que debía
prepararse para lo peor . Con la aplicación del nuevo código procesal penal los
fiscales se han convertido en investigadores y acusadores ( reemplazan a los ex
jueces instructores) y eso los convierte en super detectives . Tal es así que
los policías han pasado a
ser simples secretarios o amanuenses; incluso, si quieren pueden contar con el
apoyo de los policías en los actos de investigación o simplemente
prescindir de ellos y asumir la dirección de la investigación .
La lucha legal recién empieza porque no sabe
si los fiscales tienen una teoría del caso prefabricada sobre su
culpabilidad pero al parecer todo gira en torno a que he sido abogado de
Rodolfo Orellana y que Juez Justo es parte de una organización criminal ,
creada para amedrentar y atemorizar a los funcionarios públicos ,
principalmente, un congresista, una procuradora pública y dos empresarios (
Pazos y Giovanni Paredes).
Como si era fácil atemorizar con tres mil o
cinco mil ediciones semanales causando zozobra y temor en una población limeña.
Como director de la revista y luego semanario
Juez Justo se encargaba de elaborar el editorial y algunas otras notas que
tenían que ver con su especialidad: seguridad ciudadana, terrorismo y algunos
aspectos legales.
Juez Justo no le tenía miedo a nadie y
levantaba el tema por una cuestión de justicia . Eso incomodaba a los que
mueven los hilos del poder y manejan la agenda política a través de la fiera
mediática .
El lunes siete de julio debió haberse
llevado la toma de su declaración con y ante la presencia de la fiscal
adjunta, Amelia Vega, pero se suspendió debido a que no se había
notificado la resolución de adecuación al nuevo código procesal penal , así
como otras notificaciones , entre ellas, el acta de registro domiciliario
del primero de julio .
Cuando se trunca la declaración
preventiva, apareció la Procuradora Pública de Lavado de Activos, Julia
Amelia Príncipe Trujillo, con quien Jiménez tenía varios procesos
penales abiertos y en trámite, ya sea porque él la había denunciado por varios
delitos (omisión de funciones, peculado de uso, etcétera) o porque ella
lo había denunciado por difamación agravada por varias notas periodísticas en
su contra que había publicado la revista Juez Justo .
Escudriñó su rostro con curiosidad
. Nunca estuvo tan cerca de estudiarla , estaban frente a frente,
mirándose a los ojos.
Es así que pudo apreciar en sus miradas
un destello de placer , de infinito placer y goce, estaba
feliz de ver a su enemigo detenido , reducido a la nada, a la
mínima expresión, un sueño acariciado por ella desde hacía mucho tiempo;
el director de esa revista que la intimidaba y le quitaba el sueño, por
fin estaba preso y con la alta probabilidad de ser enviado a cárcel
aplicándole la presión preventiva que se había puesto de moda con la
aplicación del nuevo código procesal penal . Esa medida cautelar parecida
a una pena anticipada o una sentencia .Observó que vestía, como era usual,
un riguroso traje sastre color verde claro. Sus cabellos
estaban recogidos hacia atrás, tenía lentes de medida y el rostro sutilmente
ajado por el tiempo .
La Procuradora de lavado de activos
permaneció poco tiempo, lo suficiente para darse un baño de placer . Lo
suficiente para regocijarse con su detención ;luego se retiró dejando a
su adjunto con algunas indicaciones , al abogado Víctor Chumpitaz quien
por primera vez aparecía en escena , pero que seguía obediente las
instrucciones de la Procuradora .
Se señaló fecha para la declaración, el
viernes once de julio , a las diez de la mañana .
Ese día volvería a ver nuevamente a la
procuradora Julia Amelia Príncipe Trujillo y aprovecharía para pedirle a la fiscalía
su exclusión por el conflicto de intereses que existía entre ambos .
Era consciente que debía prepararse ,
revisar nuevamente el contenido del nuevo código procesal penal en
cuanto a la toma de declaraciones ya que muchas cosas habían cambiado desde su
aplicación , si bien era más garantista , existían a, es más garantista,
existen algunas instrucciones preliminares que deben observarse en la toma de
declaraciones como se mencionan en el artículo 87 del NCPP..
El día once llegó y el encargado de sentarse
a la computadora y llenar la declaración preventiva era un suboficial
apellidado Arias, un policía bastante meticuloso, al parecer, también era
abogado, considerado uno de los más pintados de DIVILA, el policía que estaba
dando la nota en esos momentos y se pensaba que podía aconsejar debidamente a
la fiscalía durante el desarrollo de dicha diligencia.
Se rumoreaba que este suboficial era en estas
lides el más experimentado ,principalmente en la investigación del delito de
lavado de activos.
Hora antes de la declaración que empezó a las
once de la mañana , dejó su mente en blanco , esperando con paciencia y
serenidad la próxima jugada de los fiscales , era seguro que habían elaborado
una larga lista preguntas para cogerme en eso de lavado de activos
que pocos entienden ; delito que se ha convertido en el cuco de los ciudadanos
y empresarios en estos tiempos enrarecidos en que vive nuestro país en donde es
tan débil el Estado de Derecho que cualquiera, por una mera sospecha de lavado
de activos o porque se compró un auto nuevo , puede verse denunciado ,
investigado y con riesgo de irse a la cárcel por una simple sospecha porque el
Decreto Ley N° 1106 señala que el lavado de activos es un delito autónomo , no
requiere que exista un delito previo o precedente que haya sido descubierto o
que hayas sido procesado o sentenciado , basta una simple sospecha .
Era el décimo día de su detención, pero le
parecía que había pasado un siglo .
En esos días le notifican el nombramiento de
una jueza de investigación preparatoria para el caso , a quien no la conocía ni
sabía de dónde era .
A estas alturas, no creía en nada ni en
nadie. La presión política y mediática era muy fuerte, prácticamente, la
"prensa piraña" ya le había procesado y sentenciado y no creía que
los jueces por más valientes que puedan ser, irían contra la corriente.
Pero en fin, habría que esperar que termine
la investigación preliminar tomando en cuenta de que en esta etapa lo que hace
la fiscalía y la policía son actos de investigación, nada más, porque las
pruebas se ven en la etapa del juicio oral .
Un día antes de la declaración, estaba
hundido en una profunda depresión. Sumaba diez días de detención
preliminar y el futuro era incierto.
El sueño es una especie de liberación, pero
cuando despiertas, vuelve a la cruda realidad de verte detenido, escuchando
solo el ruido incesante de los vehículos que transitan por la avenida España y ruidos metálicos de
alguien que está colocando una ventana.
Cuando uno cae o estás en la cárcel, todos hacen
leña de ti , salen los enemigos de larga memoria a dar entrevistas,
dándose el lujo de mostrarse misericordiosos y decir ante la prensa, con
falso pesar y muy compungidos , que no le desean el mal a nadie porque su
religión no se lo permite. ¡Hipocresías!
Llegó el esperado viernes once de julio; día
señalado para la toma de declaración en un ambiente prestado para
esta diligencia . En la computadora personal se ubica el suboficial Arias y
espera las instrucciones del fiscal a cargo de la diligencia .
Aparece , nuevamente, la Procuradora
Pública de Lavado de Activos, Julia Amelia Príncipe Trujillo; esta vez más
relajada . Su rostro seguía trasluciendo el placer y el gozo infinito de verlo
así, detenido y frente a una máquina de escribir.
Hasta se dio un pequeño gesto de
conmiseración . Asintió e hizo eco a un pedido de la abogada Nikitina para que
le hagan conocer al imputado los elementos de convicción y las nuevas pruebas,
antes de la declaración. Lo que se conoce como "instrucciones preliminares".
Acompañaba a la Procuradora el abogado
Ruperto Peña Meléndez, su adjunto, delgado, observador, vestido de un terno
riguroso, bastante expresivo, acomedido a todas las disposiciones de su jefa.
Era seguro que este abogado tenía bajo la manga una lista de cien preguntas y
esperaba impaciente su turno para preguntar.
También estaba presente la abogada Nikitina
Hidalgo cuya baja estatura es compensada con la inteligencia y astucia que la
caracteriza, convertida era el principal soporte y confidente con que contaba,
a cargo de mi defensa en aquel tiempo.Cuando estás encarcelado, extrañas una sabia conversación, el
trato humano, una voz amiga que te dé esperanzas y te insufle de optimismo;
Nikitina cubría en gran parte esta necesidad.
Por parte de la fiscalía, apareció el fiscal
César Delgado Castro, fiscal del crimen organizado, trigueño, acriollado y
locuaz. Lo había nombrado la fiscal Marita Barreto para esta diligencia y pensó
que iba a ser un lance rápido y aburrido, pero hizo un mal cálculo, porque con
la implementación del nuevo código procesal enal , las reglas de juego ha
cambiado, incluso, la forma cómo se debe llevar a cabo la declaración del
imputado.
Para las declaraciones de los imputados , son
cuatro artículos que deben tomarse en cuenta del código , antes,
durante y después de la declaración del imputado: el artículo 71(
derechos del imputado), el 86( momento y carácter de la declaración ), el
87( instrucciones preliminares) y el 88(desarrollo de la
declaración).
Pero de los tres, las instrucciones
preliminares eran necesarias e importantes porque antes de la
declaración, el fiscal debe hacer conocer al imputado los hechos objeto
de imputación, los elementos de convicción en su contra y los nuevos
elementos de convicción, los cargos y los nuevos cargos que han ido acumulando
desde el primer día de la detención ; además, deben decirte que tienes el
derecho de abstenerte de declarar y que tu silencio no puede utilizarse
en tu perjuicio , así como decirte que puedes pedir actuaciones de investigación
a tu favor o solicitar pruebas que te beneficien .
El fiscal había obviado el artículo 87 por lo
que tuvo que retroceder en su ímpetu de entrar de lleno en la declaración para
acabar lo más pronto .
Es así como Jiménez hizo conocer que se había
enterado que sus enemigos declarados ( Jorge Pazos Holder , Giovanni Paredes y
Julia Amelia Príncipe Trujillo) habían dado ya sus declaraciones
testimoniales y que él no tenía conocimiento de ello por lo que pedía copias de
las mismas para que no se vulnere el principio de igualdad de armas ;
asimismo, pidió copia del acta de registro domiciliario realizado el primero de
julio para constatar si aparecía alguien que había firmado por él porque nunca
se le permitió estar presente en el levantamiento de esta acta , no obstante
que ya lo tenían detenido dos horas antes .
El fiscal tuvo que pedir que le traigan las
testimoniales y copia del acta de registro domiciliario, retrasándose la
diligencia por espacio de una hora.
Sin lugar a dudas el código procesal penal
tiene sus bemoles y no es fácil romper el molde tradicional o clásico de
interrogar, porque la declaración del imputado es en realidad una forma de
interrogatorio.
Luego de traer y hacer conocer las
testimoniales y el acta de registro domiciliario, el fiscal tuvo que ceñirse a
decir las instrucciones preliminares contenidas en el artículo 87 del NCPP,
previamente hizo una rápida lectura de la resolución judicial del 29 de junio
2014 que disponía el allanamiento, el registro domiciliario y la detención
preliminar y en donde también estaban señalados los elementos de convicción.
Arrastrando una hora de retraso se dio inicio
a la declaración preventiva.
Antes de empezar la declaración, se retira la
Procuradora Pública. Se notaba que a duras penas ocultaba su felicidad y
ese brillo especial en sus miradas de satisfacción y placer infinito porque su
enemigo, Benedicto Jiménez, el que según ella, la acosaba , la perseguía ,
escribía sobre su ex marido, investigado por lavado de activos, estaba preso
, reducido a la mínima expresión y sin posibilidad de seguir escribiendo en
Juez Justo, que fue destrozado el primero de julio 2014 en un acto
vandálico que hace recordar la etapa del medioevo en donde imperaba la Santa
Inquisición que perseguían a los que escribían libros herejes porque
carcomían el cerebro de la gente de bien .
Quedó su adjunto que seguía atento, tomando
nota , de las preguntas y respuestas que le daba el imputado al policía y al
fiscal .
El abogado Ruperto Peña Meléndez,
adjunto de la Procuradora, acariciaba un papel cuidadosamente doblado en donde
, al parecer, tenía las cien preguntas que pensaban hacérselas al imputado
. Esperaba paciente su
turno. Era lógico que estas preguntas la había elaborado la Procuradora y lo
dejaba para que siga sus instrucciones, mientras ella, si bien se ausentaba,
pero desde lejos, seguía atenta al desarrollo de la declaración . Además, ya
había comprobado una vez más, que su encarnizado enemigo seguía preso y pronto
sus huesos terminarían en una de las cárceles del país .
La declaración empieza, prosigue, preguntas y
respuestas, casi ciento cincuenta preguntas por parte de la policía, una
lista inmensa de empresas, asociaciones , cooperativas , personas naturales y
jurídicas, todos presuntamente vinculadas a Rodolfo Orellana . Cuando se
aplica el principio de “primero detener y luego probar” la situación es muy
complicada porque todo parte de cero .
El objetivo de la policía y la fiscalía era
averiguar qué rol cumplía Juez Justo en esta llamada organización criminal,
cómo se financiaba y qué participación tenía Orellana en todo el aparato
mediático que había creado Juez Justo que comprendía un semanario, una radio
por Internet , una página web, Facebook y Twitter .
La fiscalía y la policía consideraban a Juez
Justo como aparato que causaba terror, zozobra y pánico en la
población peruana .
La fiscal Barreto le agregaba más dramatismo
cuando emitía sus resoluciones fiscales (ahora se le conoce como
disposiciones ) que Juez Justo, además, se dedicaba al chantaje, la
extorsión y era una especie de aparato mediático terrorista ; un poco más , le
aplicaba la ley de terrorismo .
Las horas pasaban y las preguntas iban y
venían de la mano con las respuestas y cada vez se hacían más punzantes,
algunas repetitivas, otras oscuras y ambiguas, algunas impertinentes.
Nuevamente, el policía preguntaba sobre una larga lista de empresas, al
parecer, sacadas como de la Guía Amarilla: ¿Conoce usted? ¿ Ha escuchado usted?
Tan larga era la lista que se supone que a
algún fiscal sabiondo se le ocurrió utilizar el término “delito masa”, que
también suena bien y está a la par que crimen organizado. Primera vez que
escuchaba algo así , pero eso no importa siempre y cuando le encante a la fiera
mediática.
Después de un receso de dos horas que se aprovecha para almorzar, la declaración continuó hasta rayar la noche en que solicitó se suspenda por cansancio o fatiga( causal que contempla el código procesal penal ).
El fiscal da por concluida la faena y vuelve
a citar a los presentes para el día siguiente. El inicio de la declaración fue
una jornada intensa y agobiante.
Al final, flotaba en el ambiente la
percepción de que la fiscalía había cometido un error garrafal cuando levantó
el acta de registro domiciliario en el tercer piso del inmueble donde
funcionaba Juez Justo. Sólo aparecían las firmas de los policías y los fiscales
y no del gerente de la empresa y su abogado, no obstante que había sido Jiménez
con dos horas de anticipación antes de empezar la incautación .
Jiménez aprovechó , antes de cerrar el acta
de la declaración , para solicitar la nulidad de la actuación
fiscal y la invalidez del acta del primero de julio y la exclusión de la
Procuradora de la investigación por conflicto de intereses .
No fue un día tan malo, tampoco hubo
necesidad de acudir al artículo 71, inciso 2, parágrafo d) que señala que el
imputado tiene derecho de abstenerse a declarar, sin que su silencio lo
perjudique. Terminó el día y se quedó para continuar la declaración al día
siguiente, sábado 12 de julio, a las once de la mañana.
Al día siguiente, continuó la declaración con
preguntas y repreguntas, más de lo mismo, si tengo propiedades, cuántas
empresas he creado, con quiénes, qué ediciones publicó Juez Justo, cómo se
financiaba, etc.
Si la fiscalía y la policía hubiesen aplicado el principio “
primero probar y luego detener”, se hubiesen ahorrado hacer el
ridículo y la investigación hubiese sido más interesante .
Pero este viejo y ortodoxo principio que vienen aplicando los
nuevos detectives de esta era ( los fiscales) en la metodología de
investigación criminal no lleva a nada positivo ;al final , terminan haciendo
el ridículo y cometiendo excesos .
La audiencia de prisión preventiva
17 de julio 2014. Llegó el día tan esperado, la audiencia de
prisión preventiva, día de grandes definiciones ya que ese día se iba a saber
si salía en libertad con comparecencia
simple o restringida o le enviaban a
prisión con prisión preventiva; medida
cautelar convertida en pena anticipada por el uso y la mala costumbre de
nuestros fiscales y jueces y que se había puesto de moda con la aplicación del
nuevo código procesal penal ..
Muy temprano, conjuntamente con dos investigados en el mismo
caso, que recién los llegó a conocer ese día, fue trasladado al local de la
Sala Penal Nacional ubicada en la Av.
Uruguay 145-Cercado de Lima.
La audiencia de prisión preventiva debe realizarse con
la concurrencia de obligatoria del Fiscal, del imputado o imputados y del
defensor o defensores .
La fiscalía había solicitado diciocho meses de prisión
preventiva con los argumentos de que se investigaban una organización criminal,
el caso era complejo y había el temor de riesgo procesal.
Lo cierto es que seguían el viejo principio de “primero te
detengo, te envío a prisión y luego te investigo” y te colocan la etiqueta
de “crimen organizado” para justificar
eso de complejo y lograr así que sean enviado
18 o 36 meses a la cárcel con la
medida cautelar de prisión preventiva , mientras los fiscales siguen investigándote
para probar tu responsabilidad.
Para ello, levantan
un poco de polvareda utilizando a esa
parte de prensa conocida como
“carroñera” que siempre está presta a colocarte como integrante de una clan, mafia o crimen
organizado; incluso, la prensa inventa
un organigrama en donde ponen tu peor
foto y te endilgan sin miramientos ser el líder, jefe o cabecilla de la supuesta
organización que solo existe en sus frondosas imaginaciones más hecha para
novelistas de ficción que para investigar crimen organizado.
Realmente pocos en este país entienden lo que significa
“crimen organizado” , pero nadie puede negar que es música para los oídos , a
muchos les encanta utilizarlo, impacta
en la población y la prensa se regocija utilizando términos y expresiones
variopintas como “clanes”, “mafias “,
etc.
Sobre la prisión preventiva o detención judicial preventiva
, existe una frondosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional señalando que
cualquier restricción de ella debe considerarse como la última ratio a la que
el juzgador debe apelar, debe dictarse solo en circunstancias verdaderamente
excepcionales y no como una regla general , la motivación debe
ser más estricta para despejar la ausencia de arbitrariedad de la decisión
judicial, el juez debe tener en cuenta su naturaleza excepcional,
subsidiaria, proporcional de la detención judicial preventiva, es una
medida provisional , no constituye una sanción punitiva , pues se
trata en esencia de una medida cautelar , es de carácter excepcional , debe
existir un motivo razonable y proporcional que la justifique . Pero todo
eso está en la doctrina y en el código procesal penal, pero en realidad, la fiscalía viene utilizándolo como instrumento para investigar y presionar a los
investigados para que se acojan a la colaboración eficaz .
Esta medida cautelar se ha desnaturalizado . Debía ser
algo excepcional, la última ratio, ya que existen
otras medidas como la detención domiciliaria o la comparecencia, pero
a los
fiscales les encanta pedir prisión preventiva y la prensa celebra que a los investigados los
envíen a la cárcel con prisión
preventiva y casi siempre los jueces se
muestran complacientes con los
requerimientos fiscales de prisión preventiva .
Los sabios constitucionalistas que resuelven una hábeas
corpus cada uno o dos años, en el Caso Silva Checa (Expediente N°
1091-2002-HC/TC , se pronunciaron in extenso respecto de las causas que justifican
el dictado de una medida de detención , básicamente, la presunción de que el
acusado ha cometido un delito ( como factor sine qua non , pero en sí mismo
insuficiente), el peligro de fuga, la posibilidad de perturbación de la
actividad probatoria ( que pudiera manifestarse en la remoción de las fuentes
de prueba, colusión, presión sobre los testigos, entre otros supuestos), y el
riesgo de la comisión de nuevos delitos. Señalan además que una de la razones
principales es el llamado “peligro procesal “ que se traduce en que el imputado
pretenda huir u obstaculizar el recojo de las pruebas .
El mismo Art. 271 del NCPP señala que el auto de prisión
preventiva debe ser especialmente motivado, con expresión sucinta de la
imputación y de los fundamentos de hecho y derecho que los sustente , invocando
las citas legales correspondientes y ,
que si el juez no considera fundado el
requerimiento de prisión preventiva, optará por la medida de comparecencia
restrictiva o simple, según el caso.
Era una mañana fría y
la verdad es que no esperaba nada
favorable, el caso era mediático ,
servía para “cortina de humo”, la mayoría de la prensa
estaba atenta del resultado , había mucha presión mediática y política,
más aún, que se había creado un escenario político nada positivo
con la creación de una comisión especial en el Congreso de la República que investigaba el “ Caso Orellana” por 180
días ; idea acariciada por “Vitocho”
desde hacía más de tres años . Por fin veía realizado su sueño .
Espera sentado en la sala el inicio de la audiencia,
franqueado por los dos investigados compañeros en esta desventura .
El más viejo se presentó como Jorge Enrique Cortes Martínez, empresario, contextura gruesa,
canoso, de unos 70 años, padecía de varios males , había sido detenido y
sindicado como testaferro de Rodolfo Orellana y se la pasaba maldiciendo el
hecho de haberle comprado un inmueble .
Se arrepentía a mares de haber realizado con él algunas
transacciones comerciales y repetía que
tenía empresas , que no era misio,
y repetía que tenía empresas y dinero. El miedo lo dominaba y cada
cierto tiempo le decía que no lo
abandonase si tenía que ir a la cárcel , que quería estar en su compañía;
Jiménez intentaba calmarlo , diciéndole que todo iba a salir bien y nadie iba a
ir a la cárcel .
El otro sujeto era Johnny Omar Vásquez Hummel, de unos
30 años , delgado, nervioso, quien
se presentó
voluntariamente a la División de
Lavado de Activos , acogiéndose a la
confesión sincera; este sujeto temblaba , estaba asustando y amenazaba que si lo enviaban a la cárcel , se
mataba. Decía que había sido utilizado
por su padre para comprar una propiedad utilizando documentos fraudulentos. Ambos , a cada rato, me preguntaban cómo iba a ser la audiencia, a
qué cárcel los enviarán y si podemos estar juntos los tres. Les prometió que sí
, que íban a estar juntos para calmarlos . Ni él sabía su
destino así que en esos momentos a los tres eran cogidos por la
incertidumbre y el temor de no saber a qué cárcel los iban a enviar .
Por esos caprichos
del destino, ese día , Jiménez podía
convertirse en un preso ; él , que había
sido 32 años policía , perseguidor de
terroristas y criminales; ese día
estaba a punto de ser enviado a una prisión como un criminal, integrante de una
organización criminal . Así que no era cosa como para estar tranquillo ya que
su futuro era incierto .
Sus acompañantes temblaban como hojas mecidas por el viento
, miraban a todos lados buscando algo, no dejaba pasar ni un solo
momento para decirle que si eran enviados
a prisión, que no lo dejen solos, que esté con ellos.
Los tranquilaba diciéndoles que no se
preocupen, que iban a estar juntos los tres en donde sean enviados , que todo iba a salir bien y nadie iría a la
cárcel.
Empezó la audiencia como a la cinco de la tarde, todos los
presentes se dieron a conocer o se apersonaron: abogados, fiscales, imputados.
Luego, la jueza , Mercedes Caballero García, concedió el uso de la palabra a
la fiscal Marita Barreto, titular de la segunda
fiscalía de lavado de activos y pérdida de dominio, para que sustente el
requerimiento de prisión preventiva.
La sala de la audiencia era
amplia, bien iluminada, en un entarimado,
alfombrado se ubicaba el escritorio de
la jueza, quien tenía una laptop personal donde tomaba nota , manejándolo con precisión y habilidad, de todo el desarrollo de la audiencia.
O, al menos así lo aparentaba.
A su costado izquierdo, una joven secretaria,
bastante agraciada; igual tomaba nota y cerca, sujeto
manejaba el equipo de grabación . A lado derecho de la jueza, el
equipo de tres fiscales, encabezado por la
fiscal Marita Barreto Riveros.
Detrás de los asistentes, estaba los
periodistas siguiendo con avidez el desarrollo del evento , en un número
aproximado de veinte . Se apiñaban
en la parte de atrás para seguir el desarrollo de la audiencia aprovechando que
por su naturaleza eran públicas. De soslayo, entre los asistentes observé los rostros bastante
felices y complacidos de la Procuradora Pública de Lavado de Activos, Julia
Amelia Príncipe Trujillo , acompañada de
Jorge Pazos Holder; antiguos enemigos de Rodolfo Orellana y de la revista Juez Justo .
Eran rostros de
triunfo, de morbo , de placer. Seguían atentos el desarrollo de la
audiencia. En esos momentos Jiménez había aceptado lo inevitable.
Príncipe Trujillo vestía su acostumbrado
traje sastre, miraba a todos lados, con esa enorme satisfacción que siente una
persona cuando ve que sus sueños más acariciados están próximos a convertirse
en realidad; Jorge Pazos Holder y Giovanni Paredes Ruiz, a su costado, se
frotaban las manos, esperando lo inevitable y así ver acariciado sus sueños de
acabar con la Revista Juez Justo que tanto se había ocupado de ellos .
Se imagina enviado a una de las cárceles tratando de sobrevivir con una
prisión preventiva de 18 meses y con la posibilidad de ser ampliada a 36 meses
porque la fiscalía había determinado que el Caso Orellana, por el número de
implicados, era un caso complejo.
Era la segunda vez que veía a esta fiscal y, al parecer
, venía con el sable desenvainado para convencer a la magistrada que los tres
detenidos debían irse a prisión preventiva .
En su requerimiento fiscal había pedido 18 meses porque según ella, era un caso de crimen organizado .
Escuchar esta palabra a todo el mundo le asusta.
Esta mujer delgada, vestida con traje sastre, de pelo
recortado, rostro afilado, de unos 45 años, antes de empezar a sustentar su requerimiento,
se aclara la voz , se quita los lentes y se presenta. Tenía a su lado una ruma de papeles y la
acompañaban dos jóvenes fiscales atentos a sus pedidos y de lo que ella decía,
así como le alcanzaban los documentos que ella solicitaba para apoyar sus
argumentos .
El semanario Hildebrand en sus 13 le dedicó una página al desarrollo vertiginoso
que tuvo esta fiscal en su carrera profesional desde que ingreso al Ministerio
Público, en el año 2011 . Al final,
comentaban que en pocos años ( tres años como máximo) había alcanzado puestos
importantes y ahora estaba a cargo de
investigar y denunciar a un grupo criminal, según ella, que se había
enriquecido apropiándose ilegalmente de bienes inmuebles por un valor que
pasaban los 500 millones de soles . Esta audiencia era su prueba de fuego y
buscaba que consolidar su posición de ser una fiscal suplente al titularato,
además, no podía fallarle al fiscal de
la nación , Carlos Ramos Heredia , su mentor .
Ante de empezar la audiencia, como algo
inusual, la jueza, hizo la observación de que no tenía
nada preparado y que su intención era escuchar a todas las partes, tomando nota
de las intervenciones para tomar la decisión .
- “Así que no piensen que tengo la
resolución preparada de antemano”- remarcó.
Pareció
una honesta y buena entrada porque la mayoría de los procesados tienen
la idea de que los jueces de garantía o de investigación preparatoria- que
aparecen con la aplicación del nuevo código procesal penal – son maestros en el
arte escénico e histriónico y simulan escucharte o estar atentos a los alegatos
de los abogados defensores , pero ya tienen todo preparado en su computadora
para decirte no, improcedente, infundado , etc.
La primera en hacer uso de la palabra
fue la fiscal Marita Barreto y se tiró un rollo como de dos horas .
Estaba empecinada en demostrar que
existía había los presupuestos materiales para solicitar la prisión preventiva,
conforme al Artículo 268 del NCPP , para cada uno de los implicados, atendiendo
a los primeros recaudos, tales como que existían fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la
comisión de un delito que me vinculaba como autor en una organización
criminal dedicada a lavar activos, que la empresa Juez Justo TV SAC era una
empresa de fachada y que la revista Juez Justo intimidaba , amedrentaba a
funcionarios públicos y políticos ; que la sanción a imponerse iba a ser mayor de cuatro años de
pena privativa de la libertad , que en razón a sus antecedentes y
circunstancias del caso particular, le permitía colegir razonablemente que trataría de eludir la acción de la justicia (peligro de
fuga), u obstaculizar la averiguación de la verdad ( peligro de obstrucción).
Hablaba e incidía en que había “ graves
y fundados elementos de convicción “, pero no explicaba cuáles eran éstos ,
principal presupuesto que señala el artículo 268 del NCPP para enviar a un
investigado a la cárcel con prisión preventiva .
La lógica y el sentido común nos dice
que estos graves y fundados elementos de convicción se refieren a los
indicios probados que deben ser varios y que tengan cierta connotación , que a
través de una inferencia puede llevarnos a otro indicio que se quiere probar y
que de por sí nos genera convicción de que tal investigado participó en la
comisión de un delito y que realmente este delito se cometió .
Entonces, ¿cuándo surge la convicción en el ánimo de un
juez?
En las relaciones o la fuerza que
presenta la relación de causalidad entre el hecho indicador y el hecho
indicado, las cuales se aprecian raciocinando o discurriendo dentro de lo
que denomina como prueba indiciaria. Cuando más necesaria sea la relación que
entre esos hechos exista, cuando más evidente aparezca el vínculo que los une,
y, por ende, cuanto menos sea preciso discurrir para comprender la ley que los
regula, tanto más fácilmente surgirá la convicción en el ánimo.
Si la experiencia justifica plenamente
esta conexión y si no puede admitirse ni
por algún momento ninguna otra conclusión ni interpretación o que excluye toda
posibilidad en contrario, la conciencia del juez se declara satisfecha y el
raciocinio produce la convicción. Eso es lo que se conoce como elementos de
convicción , aparte de que sean “graves y fundados”. Pero los fiscales
confunden simples datos o indicios con elementos de convicción
En el caso de Juez Justo , Marita Barreto consideraba
que se cumplían los tres presupuestos para que se dicte la prisión
preventiva.
La jueza, Juana
Mercedes Caballero García , aguda , perspicaz, de una amplia experiencia y
sapiencia de años aprendida como jueza en la provincia de Huaura donde se
empezó a aplicar el código procesal penal, antes que la capital , morena,
que estaba más cerca de los 55 años que de los 50, inquisitiva, de
amplios y profundos conocimientos legales, miraba y escuchaba atenta la
exposición de la novel fiscal que sustentaba las razones para pedir la presión
preventiva y no otra medida cautelar .
De vez en cuando, la interrumpía haciéndole una que otra
pregunta de precisión y aclaración y la fiscal se enredaba y no sabía explicar
por qué considera que la empresa Juez Justo había lavado activos , cómo había lavado activos, por qué decía que la revista era intimidante
o amedrentante y qué tenía esto con el lavado de activos , así como le pedía
los elementos de convicción para el tipo de asociación ilícita para delinquir .
- ¿Usted , señora fiscal, dice que la revista
Juez Justo intimidaba, asustaba a algunos funcionarios públicos , pero ni
siquiera me ha presentado como prueba una de las revistas que usted menciona?-
le preguntaba a la fiscal , quien no
sabía que responder .
Al final, le corrige la plana a la
fiscal, quien titubeó, se puso nerviosa, molesta, empezó a levantar la voz y se
sentó molesta. A nadie le gusta que le corrijan la plana y ante tanto público.
La jueza continuó diciéndole a la
fiscal que recién en el proceso se podrá determinar la real
participación del imputado, por lo que no se daba el primer presupuesto de
contar con fundados y graves elementos de convicción. Siendo así, mencionó que carecía de sentido
analizar la prognosis de la pena y el peligro procesal, ya que no es necesario que se den los tres presupuestos de
manera concurrente para que se pueda dictar la prisión preventiva.
En una decisión inesperada, increíble, sorprendente,
que no me lo esperaba, la jueza Caballero decide dar la comparecencia
restringida a los tres imputados que participan en la audiencia.
Es el momento que Jiménez se convence
de lo que decían de la magistrada que era honesta, íntegra, valiente e
inteligente; un pecado en nuestro país surrealista que después le pasaría la
factura porque sería quejada y cambiada de colocación regresando a su provincia en donde empezó a conocer el nuevo
código procesal penal .
Estaba sorprendido de la decisión de la
juez, pero no pudo despejar una sombre de preocupación por lo que iba a pasar
más adelante porque a muchos no les iba a gustar la decisión de la magistrada
ya que despertaría, sin lugar a dudas, resentimientos, amarguras,
desesperanzas entre aquellos que querían verlo con prisión preventiva durante 18 o 36 meses .
Cuando salió libre, lo primero que le dijo a la
a prensa que lo esperaba en los exteriores fue : “Gracias a Dios y a la justicia peruana”.
Fue la única frase que en esos momentos le dijo a la
prensa que esperaba una noticia más impactante para llenar los titulares: la
prisión preventiva de 18 meses.
Sabía que se había ganado una batalla, pero no la guerra.
Aún no termina el caso, falta un camino largo por recorrer
en donde se tiene que utilizar una buena estrategia legal para desbaratar todos
aquellos elementos de convicción, no será fácil, si bien el nuevo código es
garantista y que sustenta en dos pilares que es la presunción de inocencia y el
principio in dubio pro reo, muchos fiscales y magistrados aún les cuesta
adecuarse a este tipo de proceso que es oral y contradictorio.
Había aprendido que en este país es fácil pasar de héroe a villano y de villano a
héroe-. Pero al final, daba gracias a Dios y la Justicia , que está por
encima de prejuicios, recelos, odios, soberbia , etc.
Había momentos que se quebraba, estaba
su ánimo inundado por desesperanzas; la prensa lo había colocado como
un criminal ; en nuestro querido y siempre surrealista país, no existe la
presunción de inocencia o que una persona sigue siendo inocente hasta que
judicialmente se pruebe lo contrario ( sentencia firme y consentida); acá, la prensa te investiga, procesa y
sentencia y recién te suelta cuando te ve en la cárcel privado de libertad
hasta que se pruebe tu responsabilidad , sin darte opción a nada.
Pero había que esperar la reacción de la prensa
y de los representantes de los tres poderes del Estado porque lo más
seguro era que se iba a desatar una presión mediática y política para torcer la
voluntad de los jueces superiores que resolverían la apelación presentada por
la fiscal respecto a la medida cautelar de comparencia restringida.
La presión mediática y política
“Sopesa
una situación, después muévete”( Sun Tzu.- VII.-Maniobras)
Había ganado tiempo y tranquilidad con la inesperada
decisión de la Jueza Caballero que le concedió la comparencia restringida que
significa que debía salir en libertad, presentarse cada fin de mes para firma
un cuaderno y pagar una caución que esta vez diez mil nuevos soles , una suma
nada despreciable .
Sabía que era una
batalla ganada pero no la guerra.
No podía cantar
victoria porque e estaba seguro que la fiera mediática y los enemigos políticos
no iban a estar contentos con la medida de comparecencia restringida que me
había dado esta valiente jueza a quien le guardo un eterno reconocimiento y
agradecimiento.
Así que, a partir de ese día, debía sopesar la
situación, factor clave para todo movimiento futuro, incluso, para la
estrategia legal que se debía aplicar.
Al día siguiente, como era de esperarse en un caso mediático
como era la del abogado y
empresario Rodolfo Orellana , un sector
de la prensa se indignó y esto contagió como la peste a las principales
autoridades de los tres poderes del Estado,
dejándose escuchar un
clamor diario y persistente por la
medida adoptada por la Jueza Caballero. No estaban de acuerdo y
pedían que se revoque por la de prisión .
Gran parte de la prensa
peruana es “carroñera” y se molestó
cuando se enteraron que la jueza Caballero le había dado la comparencia
restringida ; decían que esta medida era
un golpe tremendo para la lucha contra la corrupción en el país .
No debemos sorprendernos de este tipo de reacción de la
prensa “carroñera”.
Hasta los organismos internacionales de derechos humanos se
han tomado el tiempo necesario para estudiar la presión mediática y política en
algunos países de Latinoamérica, entre los que está el nuestro .
Sobre el particular, existe un frondoso y exhaustivo estudio
de la Comisión Internacional de Derechos Humanos ( CIDH), volcado en un informe
de fines del año de dos mil trece titulado
“ Informe sobre el uso de la
prisión preventiva en las Américas “
en donde se refiere a que entre los factores que inciden en el uso no
excepcional de la presión preventiva están los desafíos relacionados con
la actuación de los jueces , aquellos que tienen que ver con el respeto a
la independencia de aquellas autoridades encargadas de la aplicación de la
prisión preventiva, como de aquellos relativos a otros aspectos de la práctica
judicial.
El informe del CIDH es bastante profuso y demandó tres años
de estudio de campo y visitas a varios países de Latinoamérica. Menciona
que uno de los factores relevantes que
inciden para que la prisión preventiva no
sea utilizada “ excepcionalmente y de acuerdo con su naturaleza cautelar” la constituye las injerencias sobre las autoridades judiciales
directamente encargadas de decidir acerca de la aplicación de esta medida, lo
que es más grave aún en vista de las significativas deficiencias estructurales
y flaquezas de los sistemas judiciales de muchos países de la región.
En los hechos, estas presiones o injerencias provienen
fundamentalmente de tres sectores: los altos funcionarios de otros
poderes u órganos del Estado- que ante los reclamos sociales o por motivaciones
de otra naturaleza mantienen un fuerte discurso punitivo en ocasiones
acompañado de medidas de presión concretas hacia los operadores de
justicia-, las cúpulas de los poderes
judiciales que muchas veces hacen eco del mensaje que se transmite desde el
poder político y los medios de
comunicación social y la opinión pública .
Entre los obstáculos que enfrentan los operadores de justicia
( jueces , fiscales y procuradores) en
la región, la CIDH ha observado, en relación a las deficiencias de orden
institucional en el aseguramiento de la función judicial, que la
fragilidad en el poder judicial de algunos Estados se manifiesta, tanto en las
injerencias en éste por parte del poder ejecutivo, como en el régimen de
provisionalidad indefinida en que se encuentran gran cantidad de jueces y
juezas; y en la posibilidad de que su nombramiento sea sujeto a una
confirmación posterior, o bien, a una reelección en su cargo.[1]
La CIDH ha identificado también las claras injerencias de los titulares de los
poderes ejecutivos sobre el Poder Judicial a través del control de la
administración de justicia detrás de las cuales están las presiones , ya sea de las autoridades del
Estado o de los medios , pero existen intereses políticos de la
mayor importancia, lo que motiva a los medios a orientar las decisiones de los
jueces en un sentido o en otro; los jueces
sufren de temor mediático, cuando un juez tiene que adoptar una decisión
respecto de la libertad de una persona y ese caso está en el orden del día de
los medios, tiene temor mediático y prefiere hacer lo que en ese momento están
pidiendo los medios .
Es evidente que los jueces les tienen temor a los medios y
prefieren que el contenido de las decisiones judiciales sea el que éstos piden
y no lo que resulte de una valoración probatoria.
Este tipo de presiones se producen por lo general en un
contexto o clima definido por una
tendencia social a asociar la condición de procesado con la de detenido,
según la cual en muchos casos basta con que la policía o la fiscalía
señale a alguien como culpable para que se le tenga como tal y, en
consecuencia, se exija su detención, siendo la propia inseguridad ciudadana
(más la percibida que la real) un factor que contribuye que a esta visión se
consolide, asimismo, la falta de políticas institucionales que protejan
la independencia judicial y respalden a los operadores de justicia y por una
cultura jurídica en la que, a pesar de algunos avances a nivel normativo,
los derechos humanos y en particular el derecho a la presunción de inocencia
tienen en ocasiones un lugar muy restringido.
En este escenario, los medios de comunicación cumplen un
doble papel, por un lado, multiplican el discurso de aquellas autoridades que
proclaman la necesidad de una aplicación más estricta de la prisión preventiva,
y por otro, generan por sí mismos elementos que alimentan esa postura.
La CIDH pone como
ejemplo lo que sucedía en México – algo
parecido en el Perú – en este tipo de presiones provenientes de altos
funcionarios de otros órganos del Estado hacia el Poder Judicial, en donde el
uno de los presidentes de la República tenía la práctica de criticar
públicamente a los jueces que actuaban en determinados casos de alto perfil
mediático.
En sus pronunciamientos el mandatario asimilaba a
“impunidad” la excarcelación por parte jueces estatales y federales de personas
detenidas por autoridades federales, obviando deliberadamente el hecho de que
tales decisiones judiciales no constituían una determinación definitiva en esos
procesos. Un presidente mexicano llegó a manifestar públicamente “ que no
es que yo traiga algo contra los jueces, los aprecio, pero uno se cansa..
Ahí hay un lío con impunidad, dicen que puede ser en nuestros órganos (la
Procuraduría General de la República o la Policía Federal), pero yo creo que el
Poder Judicial, local y federal, tiene mucho que mejorar en este aspecto”.
Este es un claro ejemplo del tipo de mensaje político que
contribuye a construir una percepción pública de impunidad mediante el
argumento de una “puerta giratoria”
(la policía detiene a los delincuentes y los jueces los dejan en libertad), y
envía un mensaje político por medio del cual pretende trasladar la
responsabilidad de la criminalidad al Poder Judicial.
Otras presiones son a través de los órganos de control disciplinario para . sancionar
a aquellos jueces que se considera no han sido lo suficientemente estrictos
en sus decisiones respecto de la libertad de personas procesadas
penalmente. En este sentido, aunque numéricamente sean pocos los jueces
sancionados –por procesos disciplinarios, penales o juicios políticos– la
existencia de procesos abiertos a jueces o fiscales por no haber aplicado la
prisión preventiva produce un efecto “aleccionador” de amenaza general entre
los operadores de justicia.
Aunado a lo anterior, se observa que en ocasiones los altos
funcionarios de los órganos judiciales, del Ministerio Público o de la
Procuraduría Pública, fuera de sus funciones, se dedican
sistemáticamente a emitir opiniones y criterios en los medios de comunicación
relativas a asuntos específicos de la investigación fiscal o de la
administración de justicia.
Lo que marca una pauta o línea de criterio muy clara para
los jueces de rango inferior. Estos elementos contribuyen a crear un contexto
en el que fiscales y jueces pueden encontrar que lo más aconsejable, para sus
propios intereses es hacer lo que se espera de ellos, aunque nadie se los haya
pedido directa o expresamente.
La CIDH se refiere a que en este aspecto, se ha
documentado, por ejemplo, que en Perú la Oficina de Control Interno de la
Magistratura (OCMA), encabezada por un miembro de la Corte Suprema, estaba
dedicado a emitir anuncios públicos de apertura de procesos disciplinarios, en
contra de jueces que no han impuesto la prisión preventiva o que han concedido
liberaciones condicionales.
La CIDH reconoce la importancia sobre la independencia
de los magistrados y abogados, en el sentido de que “como tal, los jueces
deben preservar la dignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia
de la judicatura”..
Estas formas de presión, si bien no constituyen
delito, igualmente socavan el estado de derecho y la independencia
judicial.
Indudablemente, los funcionarios y autoridades públicas
tienen derecho a la libertad de expresión al igual que el resto de los
ciudadanos; sin embargo, sus declaraciones públicas no deben ser de tal naturaleza
que afecten el normal desenvolvimiento de las instituciones públicas.
Desde el punto de vista de los órganos del Estado no puede
haber presiones, cualquier forma de presión es una injerencia en el quehacer de
los jueces que afecta la calidad del estado de derecho.
A este respecto, la Comisión reitera el principio
fundamental de que la observancia eficaz de los derechos humanos requiere la
existencia de un orden jurídico e institucional en el que las leyes son más
importantes que la voluntad de los gobernantes, y en el que existe un
equilibrio entre todas las ramas del gobierno.
En nuestro país, como existe un endeble Estado de Derecho y
los jueces no son tan independientes como uno lo piensa; entonces, el primero en salir a
la prensa fue el ministro de Justicia , Daniel Figallo, manifestando
que se sentía preocupado por la decisión de la jueza de liberar a
Benedicto Jiménez, dejando entrever que Orellana podría estar usando sus
contactos para escapar.
Asimismo, dijo esperar que los organismos encargados de la
defensa, tanto el Ministerio Público como la Procuraduría, ejerzan las
facultades que tienen para impugnar esta decisión utilizando el derecho a una
segunda instancia.
Finalmente indicó que
el Poder Judicial garantiza que los procedimientos se realicen de acuerdo a la
ley y que la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA)
se encargará de una eventual sanción disciplinaria a la jueza.
Agregó además que la información que tenían desde el
Gobierno era que la labor que realizaba Jiménez dentro de la
supuesta red criminal estaba vinculada al seguimiento y otro tipo de presiones
que podrían ser calificados como procesal.
Asimismo dijo que el Ministerio
Público sabrá tomar las medidas adecuadas para poder "transformar"
esta decisión.
Expresó que
este hecho podría dar pie a que la mafia se reorganice y vuelva a
golpear. Indicó además que
el policía en situación de retiro, quien se desempeñaba como director
de la revista Juez Justo, “es el segundo” en importancia en la organización que
encabeza el empresario Rodolfo Orellana; asimismo, refirió que ahora uno está
libre y el otro, prófugo.
¿Se van a volver a juntar para
regresar con las amenazas, las injurias y las querellas?”- preguntó el
parlamentario, quien denunció haber sido víctima de ataques por denunciar la
red de Orellana. Dijo , además, que en ese sentido , la
jueza Mercedes Caballero, titular del Tercer Juzgado Penal Nacional, debía
ser invitada a la comisión parlamentaria que investigaba a
esta organización, a fin de que explique los motivos de su fallo, que era
necesario su presencia , debido a las implicancias de la resolución que
deja en libertad a Benedicto Jiménez, ignorando las graves denuncias que
durante el proceso había hecho la fiscalía en su contra y que están
luchando en un solo sentido contra la corrupción y las mafias
organizadas, además, dijo que la jueza no se había puesto la camiseta de
esta lucha porque el Ministerio Público atribuye a Benedicto Jiménez ser
el brazo derecho de Rodolfo Orellana y el responsable de las acciones de
extorsión y presión contra quienes se oponen a sus intereses, a través del
semanario Juez Justo.
El domingo 20 de julio
2014, la prensa recoge la opinión del Presidente del Poder
Judicial , Enrique Mendoza , quien refiere que había
solicitado a la OCMA un informe sobre el fallo de la magistrada Mercedes
Caballero que dictó comparecencia para Benedicto Jiménez y otras tres personas
vinculadas a la 'red Orellana'.
Por medio de un oficio enviado a
Ana María Aranda, jefa de la OCMA, Mendoza solicitó que se informe a su
despacho las razones y procedimientos que determinaron que la jueza Caballero
tome la decisión de cambiar la medida de detención preliminar por la de
comparecencia restringida a cuatro personas.
Asimismo, dijo el Presidente del
Poder Judicial , las otras tres personas que han sido
beneficiadas con el fallo son Jorge Enrique Cortés Martínez, Jorge Antonio
Cortés Guerrero y Johnny Omar Vásquez Hummel.
Dejó entrever también que Benedicto Jiménez podría volver a prisión preventiva mientras
duren las investigaciones por sus vínculos en el caso del empresario
Rodolfo Orellana.
En diálogo telefónico con el programa Cuarto
Poder Mendoza dijo que, como ciudadano, comprende la indignación que ha
causado la decisión de la jueza Mercedes Caballero de dejar en libertad a
Benedicto Jiménez mientras dura el proceso por el caso de Rodolfo Orellana.
Expresó que él respeta la independencia de los jueces, pero dijo que
la polémica lo llevó a pedir una investigación preliminar al órgano
disciplinario para que se evalué si hay alguna situación irregular en cuanto a
la fundamentación que alegó Caballero para tomar esta decisión.
El ex procurador Público,
Arbizú, sale a los medios y pidió
evitar que Jiménez siga usando revista como instrumento para ataques y consideró
que se deberían adoptar medidas para evitar que la revista Juez Justo vuelva a
ser usada como instrumento de ataque contra quienes investigan a Rodolfo
Orellana, tras la decisión judicial que dejó en libertad a Benedicto Jiménez.
Refirió que nada impide que, ahora que se le cambio la orden
de prisión preventiva por comparecencia restringida, Jiménez reasuma la
dirección de esta revista, desde donde se defendían los intereses de la
organización Orellana. En declaraciones a la Agencia Andina, Arbizú dijo que
hasta el momento no se ha dictado una medida específica en contra de la
mencionada revista.
La Jueza Caballero, titular del Juzgado de
Investigación Preparatoria Nacional, se vio obligada a salir a los medios
y confirmar que estaba siendo sometida a una investigación en la OCMA
y, en su defensa aducía que la Fiscalía
había ofrecido 15 elementos en el caso de Benedicto Jiménez y de los 15
solo había uno que lo vinculaba.
https://www.youtube.com/watch?v=cG0tYOZ8ZBo
La OCMA le abrió una
investigación por ordenar la comparecencia restringida de Benedicto
Jiménez y la jueza decía que estaba siendo investigada por este hecho y
señalaba que había actuado conforme al Código Procesal Penal al tomar
esta decisión, y que no encontró graves elementos de convicción en torno al ex
jefe policial del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN).
La magistrada, en las entrevistas que dio, recordó
que conforme lo señala el artículo 268° del Código Procesal Penal, se
tiene que dar tres elementos de manera concurrente para dictar una orden de
prisión definitiva, y precisó que ante la falta de uno de estos requisitos, ya
no se analizan el segundo o el tercer punto.
Del mismo modo, rechazó los términos “injuriantes”
que habría recibido por haber desestimado el pedido del Ministerio Público que
solicitó prisión preventiva por 18 meses para Jiménez.
Caballero García dijo que tiene 15 años de trayectoria
respetable y anotó que se debe entender en este modelo que “el juez va a la
audiencia sin tener conocimiento de los hechos”.
En este caso, tras
el debate efectuado, no consideró que se daban fundados y graves los elementos
de convicción. La Fiscalía ofreció 15 elementos de convicción en el
caso de Benedicto Jiménez y de los 15 elementos (solo había uno que lo
vinculaba).
Sorpresivamente, el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, que encabeza Enrique Mendoza, había decidido el
22 de octubre que ella regrese a un juzgado de Huaura y sea reemplazada por
tres nuevos jueces. La decisión se publicó en
la separata de normas legales del diario El Peruano.
El 21 de julio 2014,
en una actitud inaudita, el Presidente de la República sale a los medios y
muestra su preocupación con un mensaje subliminar para el Poder Judicial
lamentándose de la decisión ( era claro que se refería a la decisión de la Juez
Caballero de darle comparecencia restringida a Benedicto Jiménez). Esta salida
del mandatario fue la cereza que le faltaba a la torta.
http://www.delpais.com.pe/nuevo/humala-expresa-preocupacion-por-comparecencia-a-benedicto-jimenez/
Era evidente que la reacción de las autoridades políticas y
judiciales del máximo nivel, criticando la decisión de una juez proba y
garantista, además de vulnerar la autonomía e independencia del Poder
Judicial, presagiaba lo que iba a suceder con la decisión de la Sala Penal
Nacional que revisaría en apelación de la fiscalía la medida de comparecencia
restringida .
Todas estas personalidades de los tres poderes del Estado
trabajaron como una especie de presión política para inclinar la
voluntad y decisión de los jueces superiores en contra del
investigado Benedicto Jiménez y finalmente, se dio lo que se esperaba, la reversión
de la medida de comparecencia restringida por la detención preventiva ,
no obstante que no existían graves y fundados elementos de convicción .
La medida cautelar de prisión preventiva no se dictó como la
última ratio o en circunstancias verdaderamente excepcional sino como
regla general, obedeciendo a una presión política y mediática, ahora , el
investigado se enfrentaba a un proceso penal despojado anticipadamente de
la presunción de inocencia .
En nuestro país se viene desnaturalizando la medida cautelar
de prisión preventiva, efectuándose una inversión de la carga de la prueba
y un despojo total y anticipado de la presunción de inocencia.
Con tanta presión mediática la decisión de la Sala Penal
Nacional era un secreto a voces. Era una muerte anunciada. Se podía predecir
cómo iban a resolver: revocar la comparencia restringida por la de prisión
preventiva.
EL 1 de agosto 2014 se llevó a cabo la
audiencia de la Sala Penal Nacional, integrada por los jueces
superiores, Condori Fernández, Torre
Muñoz y Caurcasto Calla, en donde se vería la apelación de la fiscalía
sobre las medidas cautelares de comparecencia restringida. La fiscalía pedía
que se revise esta medida y se aplique la prisión preventiva.
La revocatoria de la comparecencia
restringida.
Cuando estás condenado de antemano y existen fuerzas
externas que presionan a los jueces y vocales , el mundo confluye contra ti y
la ley se prostituye o sirve para satisfacer todos los intereses , hasta los
más bajos y ruines. Ningún juez coloca su cuello ante la arremetida de la
prensa “carroñera”.
Con tanta parafernalia , políticos saliendo a reclamar el
hecho de por qué le habían dado a Jiménez la comparecencia restringida y
referentes de opinión – aquellos que les gusta opinar en temas mediáticos- era
un secreto a voces que los tres vocales de la Sala Penal Nacional le
revocarían la comparecencia restringida por prisión preventiva de diciocho
meses.
El
primero de agosto 2014 se llevó a cabo la audiencia de la Sala Penal
Nacional, integrada por los jueces superiores, Condori Fernández, Torre
Muñoz y Caurcasto Calla, en donde se vio la apelación de la fiscalía sobre la
medida cautelar de comparecencia restringida. La fiscalía , con una visión
carcelaria del derecho penal, pedían que se revise la comparecencia y se
revoque por la prisión preventiva de diciocho meses, como si fueran 18
días .
Como
se presumía el resultado, a la audiencia solo asiste la abogada Nikitina
Hidalgo; además, no es obligatoria la presencia del imputado. Terminada la
audiencia, dejaron la decisión para tomarla en el término de ley .
Todo
fue una pantomima. Como estaba pronosticado , el cuatro de agosto 2014 , los
tres vocales resuelven revocarle a Jiménez la comparecencia restringida
por presión preventiva.
No
les interesó tanto los elementos de convicción porque realmente no les
interesaba ni entienden realmente qué significa .
Entre
los fundamentos fácticos estaba que Benedicto Jiménez era investigado por
el delito de lavado de activos y asociación ilícita para delinquir como
integrante de compleja organización criminal liderada por Rodolfo Orellana,
dedicada a la comisión de diversos delitos de carácter patrimonial:
contra la fe pública , lavado de activos , entre otros; organización que tenía
como finalidad hacerse de bienes que luego son transferidos o convertidos
(transferencia, transformación, ocultando) dándole la apariencia de legalidad
para luego integrarlos a sus dominios activos de origen ilícito.
Escuchando
estos cargos penales a uno le pone la carne de gallina.
El
rol que le atribuían, según los vocales de la sala , lo convertía en una
pieza fundamental en la llamada “organización criminal” y que se
encargaba de viabilizar y consumar los ilícitos – no señalan de qué
delitos y cómo viabilizaba pero esto tampoco importa .
Además,
le indilgaban ser el encargado del aparato de amedrentamiento que tenía
la organización criminal , una especie de "sicario de la información"
dedicada a intimidar, amedrentar, haciendo uso de los medios de
televisión y prensa escrita como era la revista Juez Justo de la cual era
director ; en otros términos , era un criminal de la información y
expresión ; también le agregaron , en condicional, que no se descartaría
la hipótesis de que habría realizado
actos de conversión a través de Juez Justo de dinero proveniente de actividades
delictivas; dejando un amplio escenario para la fantasía y la imaginación
de los fiscales, que parecen más novelistas de ficción que investigadores-
nuevo rol que le ha dado el Código Procesal Penal del 2004.
Muchas
de estas imputaciones estaban en condicional : “ habría”, “ no se descarta”,
“podría”.
En
cuanto a los elementos de convicción - que se supone deben ser graves y
fundados para cubrir los presupuestos del artículo 268 del nuevo código
procesal penal , los vocales de la sala penal de apelaciones, haciendo gala de
su sapiencia, mencionan que tales elementos sí existían , entre ellos, los
testimoniales de los presuntos agraviados por las notas
periodísticas : La Procuradora Pública de Lavado de Activos, Pazos Holder ,
José Ugaz Sánchez Forno, Jorge José Pazos Holder, entre otros ; personas que
habían sido víctimas de campañas difamatorias en su agravio a través de
la revista Juez Justo , intimidándolos, desacreditándolos con
hechos falsos que los incomodaba sobremanera . Como es usual y nada
extraño, los vocales superiores confunden lo que son simples datos fácticos o
indicios con elementos de convicción “graves y fundados”.
Los
testimonios de posibles víctimas de la campaña difamatoria son simples
indicios, nada más, no llegan a ser elementos de convicción , pero eso tampoco
importa ya que cuando se dice "elementos de convicción graves y
fundados", suena como música para los oídos y a la fiera mediática le
encanta escuchar estas expresiones .
Luego,
los tres vocales acogen una idea del autor de varios libros sobre Lavado
de Activos y Criminalidad Organizada llamado Víctor Prado
Saldarriaga – vocal supremo del Poder Judicial considerado uno de los
más pintados en este tema- quien refiere que este tipo de
organizaciones criminales también se dedican a la amenaza, el soborno y
el chantaje , que son métodos comunes con los cuales los grupos
criminales han procurado neutralizar toda actividad hostil contra ellos.
De
los tres testigos –agraviados, se explayan más en el testimonio de Julia
Amelia Príncipe Trujillo a quien la revista Juez Justo le había dedicado
varias portadas , ex Procuradora Pública de Lavado de
Activos, quien decía que a raíz de las acciones legales que interpuso en
octubre 2010 contra la revista( cuando el director era César
Hildebrand Chávez) y por haber presentado una queja en la
Cuarta Fiscalía de Crimen Organizado que archivó la denuncia por
lavado de activos contra Rodolfo Orellana, la revista Juez Justo
inició una feroz campaña de difamación buscando que intimidarla y
desacreditarla liderado por su director, Benedicto Jiménez, entre los años
2010-2011 y 2013( no tomó en cuenta de que en el año 2010 el director de
la revista era César Hildebrandt Chávez ).
Portadas de la revista Juez Justo de
temas relacionados a la ex Procuradora Julia Amelia Príncipe Trujillo
Otro
testimonio que tomaron en cuenta fue la
del empresario educativo Jorge José Pazos Holder del trece de
agosto 2013, quien señaló que Rodolfo Orellana,
pretendió apoderarse de un terreno de su propiedad y, Jiménez ,
como director de la revista Juez Justo, publicó varias notas en su contra con
la finalidad de intimidarlo durante cuatro años . Pazos Holder era un antiguo
enemigo de Rodolfo Orellana y desde el año 2009 venían litigando en varios
procesos penales por unas tierras ubicadas en las zonas de Lurín y Pachacamac.
http://elpacificador2008.blogspot.pe/2011/01/esposo-de-la-conductora-de-panorama-es.html
Otro
testimonio importante para justificar la prisión preventiva fue la del ex
Procurador Anticorrupción y abogado de Scotiabank, José Ugaz Sánchez Forno,
vertido el tres de octubre 2013 , quejándose de que la
revista Juez Justo había desatado una campaña sistemática contra él
y contra su hijo que desprestigiaba su honor .
Imágenes:
portadas de la revista Juez Justo de títulos “ Ugaz y Comunicore” y “El ético
etílico”.
El
caso Comunicore y la relación con Ugaz también se puede ver en un programa de
Juez Justo TV SAC del año 2011 en la siguiente dirección :
https://www.youtube.com/watch?v=nJsNqpqbPms
La
Sala Penal también fundamenta su decisión de revocar la comparecencia
restringida en el acta de descerraje , allanamiento e incautación ,
que realizó la fiscalía en la Avenida Guardia Civil N° 835- Corpac, San
Isidro, del primero de julio 2014 ya que según la fiscalía encontraron en el
primer piso tres hojas de papel sábana especificando números de
expedientes elementos que obran vinculados a la investigación que practicaba la
fiscalía ; en el segundo piso diversos sellos y en el tercer piso
documentos de querellas contra diversos magistrados , funcionarios , formulados
por el investigado Benedicto Jiménez ( acta que nunca fue firmada por el
Gerente de Juez Justo porque no se le permitió participar en la diligencia no
obstante que había sido detenido una hora antes del inicio del registro y la
incautación).
Terminado
los fundamentos fácticos, empiezan a desarrollar lo que la Sala Penal
consideraba para ellos “ graves y fundados elementos de
convicción”, mencionando que , efectivamente, estos elementos existían
sobre la comisión de los delitos de asociación ilícita y lavado de
activos, pero no señalan cuáles eran , tampoco toman en cuenta en primer
elemento de convicción sobre una transferencia de dinero en el Banco
Continental- que lo había descartado la jueza Caballero porque se dio cuando
Jiménez aún no era gerente de Juez Justo.
En
esos momentos aún no se hablaba de organización criminal. Este término aparece
en una disposición fiscal de setiembre del 2014 para darle la agravante al
delito de lavado de activos y justificar la complejidad de caso y manejar los
plazos de la investigación preparatoria y la prisión preventiva porque el
simple hecho de decir “organización criminal”, le hacen la vida a cuadritos a
cualquier investigado para beneplácito de la fiera mediática que se encarga de
elaborar un organigrama y colocarle como jefe o cabecilla de una mafia o clan .
Nadie sabe de qué mafia o clan se trata, pero eso no importa porque suena bien
.
Otras
portadas del semanario se pueden encontrar en la siguiente dirección:
https://www.facebook.com/pg/JuezJustoPeru/photos/?tab=album&album_id=317965365011819
Los
vocales de la sala consideraban que estas publicaciones eran graves porque no
se respetaba el ordenamiento jurídico , entre ellos, el sistema judicial
. No explicaron por qué llegaron a esta sabia conclusión de que un medio de
comunicación podía poner en riesgo el ordenamiento jurídico del país ..
Reiteran que la Procuradora Pública de lavado de
activos, Julia Príncipe, estaba sometida a constantes actos de
desacreditación a través de la revista Juez Justo así como Pazos Holder ,
Ugaz Sánchez Moreno ; que estas eran conductas intimidatoria ,
sistemática en el tiempo.
En cuanto a la justificación de mal cardíaco que había
presentado el investigado en el sentido que era un enfermo cardíaco crónico de
alto riesgo, los vocales consideraron que carece de virtualidad para
el caso concreto , sin especificar por qué llegaron también a esta
inteligente conclusión .
Esto era previsible. Cuando existe presión mediática y
política los jueces en nuestro país no se la juegan . ¿Para qué arriesgarse y
someterse al escrutinio y el descuartizamiento de la prensa carroñera?
Lo que le pasó a la Jueza Mercedes Caballero cuando le dio comparecencia restringida a Jiménez es una señal de que no se debe contradecir a la fiera mediática ni la presión política
La presión mediática de la prensa, el poder político y las salidas ante la prensa de las principales autoridades del Poder Judicial, Legislativo y Judicial, lograron torcer la voluntad de los vocales.
Los jueces superiores buscaron la salida más fácil :
retorcieron los hechos para sostener sus argumentos , trabajaron una
motivación aparente o implícita basado en la información que había dado
la fiscalía, se centraron más en el peligro procesal( peligro de fuga y
obstaculización en las pruebas. Y, listo, para que exponerse a críticas y
cuestionamientos.
Los argumentos de la Sala Penal Nacional para
sustentar la medida cautelar de prisión preventiva de Jiménez nunca fueron
válidos y estuvieron bien sustentados.
Según
el Informe de la Comisión Internacional de Derechos Humanos –CIDH sobre el uso
de la prisión preventiva en las Américas (mencionado en el capítulo anterior)
la prisión preventiva no puede sustentarse en fines preventivos-generales o
preventivos especiales atribuibles a la pena( la prognosis de la penal
debe ser mayor ), la peligrosidad del agente ( jefe o cabecilla) o la
naturaleza del delito( lavado de activos, criminalidad organizada)
Solo
se puede fundamentar en un fin legítimo, a saber, que el acusado no impedirá el
desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia. En este
sentido, lo que se pretende por medio de la aplicación de esta medida cautelar
es concretamente lograr la efectiva realización del juicio a través de la
neutralización de los riesgos procesales que atentan contra ese fin.
No se puede justificar la medida cautelar por
la gravedad del delito ( asociación ilícita para delinquir y
lavado de activos ) por no ser justificación suficiente de la prisión
preventiva o por la peligrosidad del imputado al mencionar que
amenazaba o extorsionaba de manera sistemática con el semanario Juez Justo; más
aún, que eso es un legítimo derecho a la información y opinión que ampara la
constitución o tomando en cuenta las características
personales del supuesto autor o la gravedad de la conducta
del procesado .
Es
contrario a esta norma y al derecho a la presunción de inocencia, e
incongruente con el principio de interpretación pro homine,
justificar la detención previa en base a fines
preventivos como la peligrosidad del imputado, la posibilidad de que
cometa delita en el futuro o la repercusión social del hecho.
No sólo por las razones expuestas, sino porque se apoyan en criterios de derecho penal material, no procesal, propios de la respuesta punitiva.
Además,
en atención al derecho a la presunción de inocencia y al criterio de
excepcionalidad, aun cuando se esté en presencia de una eventual causal
legítima de justificación, la aplicación de la prisión preventiva debe ser
considerada y ejecutada conforme criterios
de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.
Existe un caso( López Álvarez v. Honduras), en donde la Corte
Interamericana de Derechos Humanos se pronunció en que la prisión
preventiva se justificaba en el caso concreto, a través de una
ponderación de los elementos que concurren a éste, y que en ningún caso la
aplicación de tal medida cautelar [la prisión preventiva] debería ser
determinada por el tipo de delito que se impute al individuo.
En
el caso Barreto Leiva v. Venezuela la Corte se refirió a la vigencia y aplicación en
el caso concreto de una norma que permitía el encarcelamiento del acusado de
comprobarse únicamente la existencia de “indicios de culpabilidad”, sin
necesidad de establecer un fin legítimo.
En
consecuencia, al no haber brindado el Estado “una motivación suficiente
respecto de la consecución de un fin legítimo compatible con la Convención
a la hora de decretar la prisión preventiva”, la misma devino en arbitraria.
Asimismo,
la Corte Europea ha establecido que el riesgo de fuga no puede ser
establecido únicamente con base en la severidad de la eventual sentencia, sino
que debe considerarse en conjunto con otra serie de factores relevantes.
La
expectativa de una sentencia prolongada y el peso de la evidencia pueden ser
relevantes, pero no son decisivos en sí mismos, en ausencia de otros elementos
el eventual riesgo puede ser mitigado por medio de otras garantías.
En
síntesis, la sola referencia de la naturaleza del delito no puede considerarse
justificación suficiente del riesgo de fuga. Asimismo, la gravedad de los
cargos formulados contra una persona no puede ser el único elemento que se tome
en consideración para justificar la prolongación posterior de la prisión
preventiva.
Al
evaluar el riesgo de fuga en función de la gravedad del delito y en función de
la pena estimada, se torna la prisión preventiva como un “juicio
anticipado” , con lo cual se estaría prejuzgando acerca de la
responsabilidad del acusado.
En
ningún caso se podrá disponer la prisión preventiva en base a conceptos tales
como “alarma social”, “repercusión social” o “peligrosidad”, pues son juicios
que se fundamentan en criterios materiales y convierten a la prisión preventiva
en una pena anticipada.
En
resumen, las características personales del supuesto autor y la
gravedad del delito que se le imputaba ( asociación ilícita para delinquir y
lavado de activos) no eran por sí mismos, justificación suficiente para la
prisión preventiva.
La
mera invocación o enunciación de las causales de procedencia, sin la
consideración y análisis de las circunstancias del caso, no satisface este
requisito.
Como
ha señalado la Corte Europea, los argumentos para la detención judicial no
deben ser generales o abstractos , menos utilizar hipótesis o
conjeturas.
En
este caso, los sabiondos de la sala penal nacional de apelaciones mencionaron
en su fundamentación la posibilidad o no se descarta la hipótesis de que
el imputado habría realizado actos de conversión a través de Juez Justo, sin mencionar los
hechos específicos y a las circunstancias personales del imputado que
justifiquen su detención.
Es
decir, la justicia no puede funcionar “en automático”, en atención a patrones,
estereotipos o fórmulas preestablecidas en las que sólo se verifiquen ciertas
condiciones del acusado, sin que deben darse razones fundadas que justifiquen
la necesidad y proporcionalidad de mantener en custodia a un investigado por
largo plazo mientras la fiscalía investiga y trata de encontrar responsabilidad
utilizando un método ortodoxo de “primero te detengo y luego te
investigo”..
La
CIDH observa ,como lo ha considerado la Corte Europea, que si bien la
existencia de una sospecha razonable o relevante de que el acusado ha cometido
un delito es un requisito sine qua non para la procedencia de
la prisión preventiva, este factor no puede justificar por sí sólo ni la
aplicación de esta medida ni su extensión por un periodo prolongado.
En
cuando a la calidad de la evidencia o base que se requiere para poner a una
persona en prisión preventiva, la Corte Interamericana ha establecido que
“deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que la
persona sometida a proceso haya participado en el ilícito que se investiga”.
Partiendo
del criterio esbozado por la Corte Europea , la existencia de "sospechas razonables”
fundadas en hechos o información “capaces de persuadir a un observador objetivo
de que el encausado puede haber cometido una infracción, la Corte
Interamericana determinó que tal sospecha, “tiene que estar fundada en
hechos específicos y articulados con palabras, esto es, no en
meras conjeturas o intuiciones abstractas.
Entonces,
cuando la Sala Penal Nacional se refiere a la gravedad de los cargos o del
delito que se investiga, a las cualidades o el rol que tenía el imputado dentro
de una supuesta organización criminal que era un aparato de amedrentamiento ,
vulneró las normas legales , hizo una interpretación errónea
de los artículos que se refieren a la prisión preventiva y no tomó en
cuenta los criterios jurisprudenciales del Tribunal Constitucional en
cuanto a la prisión preventiva en el sentido de que cualquier restricción de la
libertad a través de la detención judicial preventiva debe considerarse la
última ratio a la que el juzgador debe apelar, debe dictarse solo en
circunstancias verdaderamente excepcionales y no como regla general (Exp. N°
1091-2002- HC/TC Vicente Ignacio Silva Checa) .
Foto.- Vocales de la Primera Sala de Apelaciones Nacional ( Edita Condori
Fernández, Inès Villa Bonilla y Rómulo Carcausto Calla).
De
forma tal que el empleo de esta medida sea realmente excepcional y de
naturaleza cautelar. El principio de excepcionalidad implica que sólo
procederá la prisión preventiva cuando sea el único medio que permita asegurar
los fines del proceso, porque se pueda demostrar que otras medidas menos
lesivas resultarían infructuosas a esos fines. Por eso, siempre se debe
procurar su sustitución por una de menor gravedad cuando las circunstancias
así lo permitan.
La
prisión preventiva debe aplicarse en casos en los que haya indicios razonables
que vinculen al acusado con el hecho investigado y que exista un fin legítimo
que la justifique, además, su uso debe estar limitado por los principios
de legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad vigentes en una
sociedad democrática.
La
sala penal no analizó el peligro de fuga de Jiménez tomando en cuenta
el arraigo : vinculación determinado por el domicilio, residencia
habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las
facilidades para abandonar el país o permanecer oculto y demás
cuestiones que influyan en el arraigo del imputado.
La
decisión de los tres vocales superiores de la Sala Penal de Apelaciones era una
muerte anunciada y la conclusión de revocarle la comparencia restringida por la
de prisión preventiva era un secreto a voces .
Esta
situación orilló a Jiménez a esconderse, un error que le costaría caro ya que
dio pie para que el payaso del ex ministro del Interior , Daniel Urresti ,
obtenga un “triunfo gratuito” con su detención el 25 de octubre 2014, después
de estar tres meses en la clandestinidad, del que otrora fue el que creó y
diseñó la estrategia de la captura de Abimael Guzmán .
A veces el miedo a ir a la cárcel , a los desconocido, el temor de
morir en esos morideros humanos que son las prisiones , ser un enfermo cardíaco
crónico , que te envíen a una cárcel en donde purgan condena terroristas y
delincuentes avezados que Jiménez los había enviado durante su época de policía
antiterrorista, lo hizo tomar la decisión de esconderse como una actitud de
supervivencia existencial ; error que le pasaría la factura porque le dio un
triunfo gratuito al payaso de Urresti, ex ministro del Interior .
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